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BOC Nº 228. Martes 26 de Noviembre de 2013 - 5795

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5795 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 7 de noviembre de 2013, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de diversos artículos de los Estatutos de la asociación profesional denominada Asociación Canaria de Empresarios de Ocio, Restauración y Comercio, ACEOR.

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BOC-A-2013-228-5795. Firma electrónica - Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 195, de 9.10.13); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los artículos 2, 3, 5, 6, 20, 23, 25, 26 y 28 de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Empresarios de Ocio, Restauración y Comercio, ACEOR.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Escultor Estévez, nº 4, 38203-San Cristóbal de La Laguna.

ÁMBITO PROFESIONAL: la Asociación se crea con ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma Canaria y es integrada por profesionales, Autónomos y/o Emprendedores y autónomos independientemente de su actividad (tendrán la consideración de autónomos en los presentes estatutos aquellas mercantiles que se asocien de forma directa a la Asociación) siendo de especial mención los ámbitos sectoriales de la Hostelería, industria, comercio, Construcción, Metal, Sanidad, Servicios Sociales, Transporte y Servicios Empresariales incluyendo Hostelería en General, Agencias de viajes, Alquiler de vehículos con y sin conductor, Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, Artistas y técnicos en salas de fiestas, bailes y discotecas, ocio en general, servicios turística, Industrias de captación, elevación conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, Industria Eléctrica, Frío Industrial, Madera, Industrias Químicas, Residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, Recuperación de residuos y materias primas secundarias, Artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industria afines, Conservas vegetales, industrias Cárnicas, Industrias de alimentación y bebidas, Textil y confección, Industria de Calzado, Fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas y afines, Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámica y el comercio exclusivista de los mismos materiales, aparcamientos y garajes, comercio, contact center, estaciones de servicios y grandes almacenes, construcción, metal y ferralla, suministros para la construcción y la industria, Sanidad, Oficinas de Farmacia, Acción e intervención social, Ocio educativo y animación sociocultural, Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, Centros y servicios de atención a personas con discapacidad, Actividades anexas al transporte (Transitarios, Consignatarios y Agencias de aduanas), Entrega domiciliaria, Transporte de viajeros por carretera, Transporte aéreo, Transporte de mercancías por carreteras, Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, Prensa diaria, Prensa no diaria, Despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales, Empresas de publicidad, Producción audiovisual, Seguridad privada, Servicios diversos (Empleados de fincas urbanas; Servicios funerarios; Limpieza, lavado y planchado de ropa, Actividades recreativas y Gestión de salas de espectáculos), Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, Empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, Peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares, Limpieza de edificios y locales, Empresas de trabajo temporal, Gestión y mediación inmobiliaria, Gestorías administrativas, Oficinas y despachos (oficinas de cámaras, colegios, asociaciones, federaciones e instituciones; Despachos profesionales; Oficinas y despachos en general; Mercado de valores), Entidades aseguradoras, reaseguradoras y mutuas de accidentes de trabajo, Mediación en seguros privados que desarrollen su actividad económica y profesional en la Comunidad Autónoma Canaria y reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5 de los presentes estatutos, voluntariamente deseen participar en ella.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. José Antonio Santana Rodríguez y D. José Manuel Cabrera Cruz.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2013.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

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