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BOC Nº 226. Viernes 22 de Noviembre de 2013 - 5742

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5742 ORDEN de 20 de noviembre de 2013, por la que se convocan ayudas de Estado para determinadas Medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería para convocar subvenciones complementarias de determinadas Medidas previstas en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, y aprobar las bases que han de regir las mismas; así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en su artículo 9, establece programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado de la UE, destinadas a compensar a los agentes económicos y a los productores por el alejamiento y la insularidad, respecto a las fuentes de abastecimiento en productos esenciales para el consumo humano, la transformación o como insumos agrícolas.

En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General de la región. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final] y publicitado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el Boletín Oficial de Canarias nº 225, de 20 de noviembre de 2006.

El referido Programa ha sufrido diversas modificaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 del Reglamento (CE) 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 247/2006, del Consejo, la última ha sido la aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 14 de junio de 2012, Decisión que incluye la ficha financiera, ficha que ha resultado modificada y que aparece incluida en la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de fecha 24 de mayo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 3 de junio de 2013.

El Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, anteriormente mencionado, ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo. A tenor de lo establecido en el artículo 36 del nuevo Reglamento las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al nuevo y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencia que figura en su anexo.

Segundo.- Mediante Ley 4/2013, de 2 de octubre, se aprobó una partida presupuestaria de cuatro millones (4.000.000) de euros, para completar la financiación comunitaria en el marco del Programa POSEI, con el conjunto de medidas de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales previstas por la Unión Europea en Canarias, a modo de ayuda de Estado. Dichos créditos aparecen en la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206"Cofinanciación POSEI-CAC".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- El artículo 23 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, establece que los Estados miembros podrán conceder financiación suplementaria para la ejecución de los programas comunitarios de apoyo. En tal caso, la ayuda estatal deberá ser notificada por los Estados miembros y aprobada por la Comisión de conformidad con el presente Reglamento como parte de dichos Programas. En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General de la región. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final] y publicitado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el Boletín Oficial de Canarias nº 225, de 20 de noviembre de 2006.

El referido Programa ha sufrido diversas modificaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 del Reglamento (CE) 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 247/2006, del Consejo, la última ha sido la aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012 en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 14 de junio de 2012, Decisión que incluye la ficha financiera, ficha que ha resultado modificada y que aparece incluida en la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de fecha 24 de mayo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 3 de junio de 2013.

Tercero.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria, esta especificidad se da en relación con las ayudas objeto de esta Orden como quiera que su otorgamiento no viene exigido por el ya mencionado Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, sino que tienen carácter potestativo, por lo que no resulta necesario el establecimiento de bases generales, de naturaleza reglamentaria, y por tanto continuadas o indefinidas en el tiempo. A ello habría que añadir las constantes modificaciones del referido Programa, que es el que rige dichas ayudas, que obligaría a una modificación anual de dichas bases, lo que iría en contra de los principios de eficacia y simplificación que deben regir el actuar de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter de ayuda de Estado suplementarias a la del FEAGA del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por dicha causa no debería exigirse a dichos beneficiarios el cumplimiento del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que este no se exige a las ayudas del FEAGA por aplicación del artículo 6 de la misma Ley. Por dicha causa y de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 13 procede exceptuar a los beneficiarios de las ayudas que se convocan del cumplimiento del referido requisito.

Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, órgano a quien corresponde, en virtud de lo establecido en el artículo 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la aplicación de la Política Agrícola Común de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas de Estado para las Medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, que se señalan a continuación:

1) MEDIDA I. "Apoyo a la producción vegetal", y dentro de ellas a las siguientes acciones y subacciones:

a) Acción 1. "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", Subacción I.1.1 "Frutas y Hortalizas".

b) Acción 3. "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)".

c) Acción 5. "Ayuda a los productores de tomate de exportación".

d) Acción 6. "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias".

2) MEDIDA III. "Apoyo a la producción animal, y dentro de ellas a las siguientes acciones y subacciones:

a) Acción 6. "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino-ovino".

b) Acción 8. "Ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias".

c) Acción 11. "Ayuda a la producción local de huevos de gallina."

Segundo.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- Esta Orden surtirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2013.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

A N E X O

BASES QUE RIGEN LAS AYUDAS DE ESTADO PARA DETERMINADAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, DESTINADAS A LA CAMPAÑA 2012.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de las ayudas de Estado para las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, que se indican a continuación:

1. MEDIDA I. "Apoyo a la producción vegetal", y dentro de ellas a las siguientes acciones y subacciones:

a) Acción 1. "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", Subacción I.1.1 "Frutas y Hortalizas".

b) Acción 3. "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)".

c) Acción 5. "Ayuda a los productores de tomate de exportación".

d) Acción 6. "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias".

2. MEDIDA III. "Apoyo a la producción animal, y dentro de ellas a las siguientes acciones y subacciones:

a) Acción 6. "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III. 6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino-ovino".

b) Acción 8. "Ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias".

c) Acción 11. "Ayuda a la producción local de huevos de gallina."

Base 2.- Requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases los beneficiarios de la campaña 2012, de las Medidas FEAGA del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, señaladas en la base 1.

Base 3.- Dotaciones presupuestarias y cuantías de las subvenciones.

1. Se destinan a la convocatoria créditos por importe de cuatro millones (4.000.000) de euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria: 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013.

Las cuantías asignadas se distribuirán en la forma siguiente:

1. MEDIDA I. "Apoyo a la producción vegetal", y dentro de ellas a las siguientes acciones y subacciones:

a) Acción 1. "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", Subacción I.1.1 "Frutas y Hortalizas": trescientos mil (300.000) euros.

b) Acción 3. "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)": quinientos cincuenta mil (550.000) euros.

c) Acción 5. "Ayuda a los productores de tomate de exportación": dos millones (2.000.000) de euros.

d) Acción 6. "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias": ciento cincuenta mil (150.000) euros.

2. MEDIDA III. "Apoyo a la producción animal, y dentro de ellas a las siguientes acciones y subacciones:

a) Acción 6. "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino-ovino": setecientos mil (700.000) euros.

b) Acción 8. "Ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias": ciento cincuenta mil (150.000) euros.

c) Acción 11. "Ayuda a la producción local de huevos de gallina": ciento cincuenta mil (150.000) euros.

2. La cuantía y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias hasta alcanzar el crédito disponible.

Base 4.- Las solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el modelo oficial que figura como anexo I a estas bases, en el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. En el caso de las solicitudes para acogerse a las líneas de acción del sector vitivinícola, Acción I.3. Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas y Acción I.6. Ayuda a la transformación y embotellado de denominaciones de origen producidos en Canarias, estas se presentarán a través de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de la denominación de origen correspondiente.

3. En el caso de la acción I.5. Ayuda a los productores de tomate de exportación, cada Organización de Productores de Frutas y Hortalizas cursará una solicitud de subvención para aquellos de sus afiliados que deseen acogerse, de acuerdo al modelo oficial que figura como anexo I a estas bases. Dicha solicitud irá acompañada de la relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda, junto con los siguientes datos de cada uno de los productores:

a) Nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y N.I.F. o C.I.F.

b) Superficie destinada a la producción de tomate de exportación con relación de polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente.

c) Número de cuenta corriente en la que cada productor desea recibir la ayuda que, en su caso, le corresponda.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 5.- Instrucción.

1. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. El órgano instructor llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno señalados para cada una de las líneas de acción en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Así mismo, aplicará las reducciones y exclusiones de la subvención que resulten de la realización de dichos controles.

3. En caso de que una vez estudiadas las solicitudes presentadas, la subvención total a abonar supere el presupuesto disponible, se procederá por el órgano instructor al prorrateo de las mismas hasta ajustarlas a dicho crédito.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo previsto en el anexo II a estas bases. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. No obstante se admitirán las aceptaciones que se presenten por los interesados con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo normalizado que figura en el anexo II a estas bases.

5. Antes de dictarse la propuesta de resolución provisional, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Base 6.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo la propuesta de resolución contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 7.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en la base 8, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.

Base 8.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 9.- Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas se abonarán íntegramente desde la resolución definitiva de concesión, como quiera que la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos a dicha finalidad ha quedado acreditado con el expediente de pago de la ayuda comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.

2. El abono de la subvención se efectuará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, en las mismas cuentas corrientes donde se realizó el ingreso de la ayuda comunitaria FEAGA, salvo que el interesado comunique expresamente al órgano instructor un nuevo número de cuenta corriente, antes de que se dicte la resolución de concesión.

3. El abono se efectuará a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR) quien tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se suscribirá un convenio de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley, previa certificación expedida por el órgano instructor en la que quede manifiesto que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia de reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 10.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos conducidas para la misma finalidad concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.

Base 12.- Reintegro.

1. El reintegro de las subvenciones concedidas procederá en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se aplicarán las reducciones y exclusiones de la subvención contenidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, como consecuencia de los controles administrativos y sobre el terreno realizados de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo.

3. No procederá el reintegro de las ayudas previstas en estas bases cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su otorgamiento sea debida a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 13.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 14.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 15.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que establecen medidas específicas en el sector agrícola e favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, en el Programa Operativo de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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