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BOC Nº 222. Lunes 18 de Noviembre de 2013 - 5617

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5617 DECRETO 110/2013, de 8 de noviembre, por el que se municipaliza el tramo de la carretera de interés regional TF-42 comprendido entre el barranco que establece el límite entre los términos municipales de Icod de los Vinos y de Garachico, por el lado este, y la última vivienda existente del Barrio de El Guincho, en el extremo oeste.

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BOC-A-2013-222-5617. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a petición del Ayuntamiento de Garachico, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- El 7 de diciembre de 2011 tuvo entrada en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial un escrito del Cabildo Insular de Tenerife, trasladando el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Garachico, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2008, solicitando la cesión del tramo de la carretera de interés regional TF-42 que discurre por el Barrio de El Guincho, al quedar inutilizado como carretera de interés general después de la construcción del túnel de El Guincho.

2º.- El Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje del Cabildo Insular de Tenerife manifestó en su informe de 20 de octubre de 2011 que no existía inconveniente en la cesión al Ayuntamiento de Garachico del mencionado tramo de vía.

3º.- El Jefe de Ingeniería, Estudios y Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial emitió el 23 de enero de 2012 el correspondiente informe técnico, en el que se hace constar que puede cederse el tramo de vía comprendido entre el barranco que establece el límite entre los términos municipales de Icod de los Vinos y de Garachico, por el lado este, y la última vivienda existente del Barrio de El Guincho, en el extremo oeste.

Posteriormente, el 16 de febrero de 2012, el Jefe de Ingeniería, Estudios y Proyectos evacuó un informe complementario en el cual, para garantizar la accesibilidad a la Comarca de la Isla Baja (Garachico-Los Silos-Buenavista del Norte), se fijaron las condiciones iniciales para acceder a la petición del ayuntamiento. Tales condiciones se referían al mantenimiento del carácter bidireccional de la travesía, de manera que siempre se dispusiera de dos carriles, uno por sentido, con una anchura mínima de tres metros y cincuenta centímetros cada uno.

4º.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Garachico, en sesión celebrada el 19 de abril de 2012, adoptó el acuerdo de expresar su disconformidad con la solución propuesta por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial para el supuesto desvío de la circulación del túnel, en lo que se refiere y afecta a la doble circulación por la misma y al ancho de los carriles; considerando el ayuntamiento que era más adecuado fijar la anchura de cada carril en tres metros y veinticinco centímetros.

5º.- El 6 de junio de 2012 el Jefe de Ingeniería, Estudios y Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Viaria informó, nuevamente, sobre el particular, manifestando la irrenunciabilidad del mantenimiento del carácter bidireccional del tráfico en la travesía de El Guincho, con el fin de garantizar la continuidad del itinerario de interés regional Santa Cruz de Tenerife-Buenavista del Norte para ambos sentidos de la circulación, en el supuesto de un cierre temporal del túnel de El Guincho originado, bien por labores de conservación o explotación en el interior del túnel o bien, en caso de accidente, que obligaran a su cierre temporal. En cuanto al otro motivo de discrepancia con la corporación local, se accedió a fijar la anchura de cada uno de los carriles según los términos expuestos por el ayuntamiento.

6º.- Finalmente, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Garachico, en sesión celebrada el 25 de junio de 2012, acordó prestar su conformidad a las condiciones plasmadas en el informe técnico referido en el apartado anterior.

A los hechos citados son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Son carreteras de interés regional aquellas que cumplan en su totalidad o en tramos determinados, al menos uno de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y en el artículo 12.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo; correspondiendo su titularidad y por lo tanto quedando bajo la exclusiva competencia y responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en los artículos 2.1 y 5.1 de dicha ley, así como en los artículos 11 y 14 del indicado reglamento.

Segunda.- Se entiende por red arterial de una población o grupo de poblaciones al conjunto de tramos de carreteras actuales o futuros que establezcan de forma integrada la continuidad y conexión de los distintos itinerarios de carreteras y proporcionen el adecuado acceso a las mismas, de manera que podrán formar parte de la red de carreteras regionales los tramos de red arterial que proporcionen continuidad y conecten entre sí los itinerarios regionales o presten el debido acceso a un núcleo de población desde un itinerario de este tipo. Asimismo, se consideran tramos urbanos los que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente planeamiento urbanístico, según lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 9/1991, de 8 de mayo, en relación con el artículo 83 del Reglamento de Carreteras de Canarias. Por su parte, se considera travesía la parte del tramo urbano en el que existan edificaciones consolidadas a ambos lados de ella en, al menos, las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en, al menos, una de sus márgenes, según lo previsto en el artículo 45 de dicha ley, en relación con el artículo 83 del mencionado reglamento.

La conservación de todo tramo de carretera que discurra por suelo urbano o constituya una travesía corresponde al titular de la misma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49.1 de la mencionada ley, y en el artículo 87.1 de dicho reglamento.

Tercera.- Las carreteras regionales o tramos determinados de ellas se podrán entregar a los municipios respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas, siempre que no se interrumpa un itinerario, y sin que hayan de perder su carácter de vías dedicadas al tráfico rodado; promoviéndose el expediente a instancia del ayuntamiento interesado y será resuelto por el Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 49 de la indicada Ley 9/1991, de 8 de mayo, en relación con lo previsto en el artículo 87.2 del citado Reglamento de Carreteras de Canarias.

Cuarta.- La carretera denominada TF-42 (antigua TF-142) forma parte de lo que el Plan Insular de Tenerife denomina Corredor Insular Norte de la isla. La vía, partiendo de Icod de los Vinos con conexión con la carretera general del norte TF-5, da servicio a toda la Comarca de la Isla Baja y tiene una longitud aproximada de 14 kilómetros. Se trata de una carretera convencional de dos carriles, uno por sentido. Dispone, en algún tramo, de un carril adicional para vehículos lentos y sendos arcenes. La carretera está clasificada como de interés regional, bajo la denominación de «Ramal acceso a Buenavista del Norte», en el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional; figurando, asimismo, en el anexo nº 2 del Reglamento de Carreteras de Canarias.

El tramo de la carretera respecto del cual el Ayuntamiento de Garachico ha solicitado su municipalización tiene una longitud aproximada de 950 metros y doble sentido de circulación. Se trata de un tramo urbano que tiene la consideración de travesía, ya que dispone de edificaciones a ambos lados de la vía y comunicación con otras calles y caminos en ambas márgenes. Dicho tramo ha pasado a tener un carácter secundario desde la construcción del túnel de El Guincho.

Quinta.- Según lo previsto en el artículo 16.A.13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (actualmente Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial), aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero, corresponde al titular de la Dirección General de Infraestructura Viaria el informe y la propuesta técnica de resolución al consejero de los expedientes de cesión de carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

Sexta.- De acuerdo con los informes técnicos de la Dirección General de Infraestructura Viaria, no existe impedimento para aceptar la petición formulada por el Ayuntamiento de Garachico de municipalizar el tramo de la carretera de interés regional TF-42, comprendido entre el barranco que establece el límite entre los términos municipales de Icod de los Vinos y de Garachico, por el lado este, y la última vivienda existente del Barrio de El Guincho, en el extremo oeste.

No obstante, resulta conveniente establecer las condiciones siguientes para municipalizar el tramo de la vía en cuestión:

En el acta de municipalización deberán identificarse de manera precisa y de forma gráfica los límites de dominio público de titularidad de cada una de las administraciones públicas implicadas.

Para realizar obras o instalaciones provisionales de cualquier naturaleza en las zonas de servidumbre o afección del tramo de la vía, o para cambiar su uso o destino, será necesaria la previa autorización del Cabildo Insular de Tenerife.

En el supuesto de cierre temporal del túnel de El Guincho deberá mantenerse el carácter bidireccional del tamo de la vía municipalizada, con tres metros y veinticinco centímetros de anchura para cada carril.

Séptima.- Según lo previsto en los apartados B.2 y B.3 del artículo 2 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, son funciones transferidas a los cabildos insulares en materia de carreteras de interés regional, las siguientes:

Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en la zona de servidumbre, así como utilización o autorización de la utilización de dicha zona por razones de utilidad pública o interés social.

Otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obras e instalaciones fijas o provisionales, reparación y mejora de las mismas, cambio de uso o destino y control de la vegetación situada en la zona de afección.

Octava.- Las resoluciones del Gobierno de Canarias tendrán la misma forma que las normas reglamentarias, según lo estipulado en el artículo 42, en relación con el artículo 35, de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ponen fin a la vía administrativa los actos adoptados por el Gobierno de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 8.a) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Se estima de interés público que la ciudadanía tenga conocimiento de la administración pública titular del tramo de la vía que se municipaliza, al efecto de dirigirse a ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Por lo tanto, procede publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a petición del Ayuntamiento de Garachico, oído el Cabildo Insular de Tenerife y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2013,

D I S P O N G O:

1.- Municipalizar el tramo de la carretera de interés regional TF-42 comprendido entre el barranco que establece el límite entre los términos municipales de Icod de los Vinos y de Garachico, por el lado este, y la última vivienda existente del Barrio de El Guincho, en el extremo oeste, en los términos del plano anexo.

2.- La municipalización del mencionado tramo de la carretera de interés regional TF-42 queda sujeta a las siguientes condiciones:

En el acta de municipalización deberán identificarse de manera precisa y de forma gráfica los límites de dominio público de titularidad de cada una de las administraciones públicas implicadas.

Para realizar obras o instalaciones provisionales de cualquier naturaleza en las zonas de servidumbre o afección del tramo de la vía, o para cambiar su uso o destino, será necesaria la previa autorización del Cabildo Insular de Tenerife.

En el supuesto de cierre temporal del túnel de El Guincho deberá mantenerse el carácter bidireccional del tramo de la vía municipalizada, con tres metros y veinticinco centímetros de anchura para cada carril.

3.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias para conocimiento de la ciudadanía.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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