Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 220. Jueves 14 de Noviembre de 2013 - 5567

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5567 ORDEN de 8 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial.

30 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.26 Mb.
BOC-A-2013-220-5567. Firma electrónica - Descargar

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.

La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97) en el artículo 3 establece que en el fomento de la actividad física y del deporte se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales y mixtos, así como los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social, sin perjuicio de las competencias que el artículo 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), atribuye a la Dirección General de Deportes.

Habida cuenta de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), se requiere proceder a la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones destinadas al mantenimiento de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, incluir, en la presente Orden departamental, la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que ha sido aprobado por Orden de la titular de esta Consejería nº 227, de 21 de marzo de 2013.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 9, apartado 1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente citado,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por un importe de 19.309,20 euros y que se imputa a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 28521 del documento Descargar

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias, incluso en aquellos supuestos en que haya sido resuelta, todo ello dentro del ejercicio presupuestario.

Segundo.- Aprobar las bases que se anexan a la presente Orden, que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial, para el ejercicio 2013.

Tercero.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Acordar que contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2013.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2013, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DEPORTIVOS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DIRIGIDOS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL.

Base primera.- Objeto.

Uno. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2013, destinadas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial.

Dos. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad. Sin embargo, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

Uno. La dotación económica de la convocatoria para el año 2013, asciende a la cantidad total de 19.309,20 euros imputable a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 28522 del documento Descargar

Dos. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que no se haya dictado resolución de otorgamiento por la persona titular de la Dirección General de Deportes. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional que corresponda, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tres. La dotación global de la convocatoria para el presente año 2013, se distribuirá entre los beneficiarios de la subvención mediante pago en firme (FORMULARIO I).

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades públicas de carácter asociativo o fundacional y privadas, domiciliadas en Canarias, que promuevan programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial, muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, tal y como recoge el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97).

En el caso de que el beneficiario sea una entidad deportiva, deberá estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de presentación de su solicitud, expidiéndose el certificado de cada una de ellas de oficio.

Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias:

* La constitución de las entidades deportivas previstas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97) con los efectos previstos en el artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2002.

* Las modificaciones estatutarias y de datos registrados.

* Los nombramientos y ceses de los directivos de dichas entidades.

Dos. Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

A) Los proyectos correspondientes a actividades oficiales o de competición que sean organizadas regularmente por Federaciones o Clubes.

B) Los proyectos que no se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) Las entidades deportivas que, debiendo estarlo, no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias o que, estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Tres. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

La persona o entidad solicitante deberá presentar, dentro del plazo establecido en la base quinta siguiente, suscrita por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, la solicitud, conforme al modelo que se consigna como FORMULARIO I, e irá acompañada, en todo caso, de la documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a los establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en adelante LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados:

a) Si el solicitante es persona física: copia compulsada del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de residente en vigor del solicitante o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Deportes para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas, marcando la casilla correspondiente que figura en el FORMULARIO I.

b) Si el solicitante es persona jurídica: deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

c) Cuando el solicitante actúe mediante representante, este deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para solicitar subvenciones.

d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Deportes para la emisión de dichos certificados, marcando la casilla correspondiente que aparece en el FORMULARIO I.

e) Programa de la/s actividad/es a realizar según FORMULARIO II, comprensivo de: Programa detallado de la actividad o actividades a realizar, expresando de la manera más completa posible en qué consiste la actividad o actividades, los objetivos que se persiguen, número de participantes, lugar y fecha de celebración, colaboración o participación de otras entidades en el programa. Los proyectos deberán dirigirse obligatoriamente a la promoción del deporte que incorpore a la practica del mismo a las personas incluidas en los colectivos de atención especial, muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, definidos en el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

f) Plan de financiación, con indicación de los ingresos y gastos, según FORMULARIO III, comprensivo de: presupuesto económico detallado, incluyendo los gastos e ingresos totales que implicará la actividad a realizar. En el capítulo de ingresos del presupuesto se harán constar expresamente todas las entidades públicas y privadas que hacen aportaciones o patrocinan al interesado, y su importe, así como los recursos propios que generará la actividad, en su caso.

g) Cuenta justificativa simplificada, ajustada al FORMULARIO V.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta anterior, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en las siguientes direcciones:

- Santa Cruz de Tenerife: calle Comodoro Rolín 2, c.p. 38071.

- Las Palmas de Gran Canaria: calle Murga nº 52-54, c.p. 35071.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94).

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Cuatro. El modelo de solicitud se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: sede.gobcan.es.

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, al artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio) y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Base séptima.- Comisión de Valoración.

Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por un máximo de 5 miembros designados de entre los empleados públicos del área de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando uno de ellos en calidad de Secretario y presidida por la persona Titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien este delegue.

Dos. La citada Comisión de Valoración tendrá las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base novena de la presente orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Base octava.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la LGS, y a los efectos previstos en esta orden, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido entre el 1 noviembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013. En todo caso, los siguientes:

A) Primas de seguros.

B) Pago a jugadores, técnicos y demás personal vinculado al proyecto, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

C) Gastos de desplazamientos, entendiéndose como tales los relativos a alojamiento, manutención y transporte.

D) Gastos de alimentación, limpieza, farmacia, agua, luz, teléfono, material fungible, transportes, reparaciones y conservación.

E) Pagos a la seguridad social o a la administración tributaria.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

A) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

B) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

C) Los gastos de procedimientos judiciales.

D) Los gastos de inversión, entendiéndose como tal los gastos de adquisición de inmovilizados (fotocopiadoras, equipos informáticos, fax, mobiliario, etc.) material inventariable, infraestructuras y equipamientos.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Así mismo cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 18.000 euros, se deberán aportar, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décimo Octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC nº 254, de 31.12.12), en el supuesto de nuevas contrataciones de personal que sean financiadas con cargo a la presente convocatoria, se exigirá que estas sean contratadas de entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, en el Servicio Canario de Empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de la subvención.

Base novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. Para la concesión de esta subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la Base tercera se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) El número potencial de personas pertenecientes a colectivos de atención especial beneficiadas por el Programa, y muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Se valorará de 15 a 25 puntos.

Ver anexo en la página 28527 del documento Descargar

b) Número de técnicos con formación especializada en trabajo con personas con discapacidades. Se valorará de 10 a 15 puntos.

Ver anexo en la página 28527 del documento Descargar

c) Duración del proyecto. Días totales de actividad. Se valorará de 5 a 15 puntos.

Ver anexo en la página 28527 del documento Descargar

d) La extensión territorial en Canarias del programa. Se valorará de 5 a 20 puntos.

Ver anexo en la página 28527 del documento Descargar

e) La conjunción de dos o tres criterios (discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales) de atención especial beneficiados. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Ver anexo en la página 28528 del documento Descargar

f) Desarrollo de las modalidades deportivas autóctonas y tradicionales. Se valorará con 6 puntos.

g) El carácter polideportivo de la práctica. Se valorará de 5 a 15 puntos.

Ver anexo en la página 28528 del documento Descargar

Dos. Según el baremo expuesto, las solicitudes irán acumulando puntos. El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dada por la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 28528 del documento Descargar

Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Deportes, a través de las unidades que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones que como órgano instructor, elevarán las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJAP y PAC, se requerirá al solicitante, mediante fax señalado al efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá requerirse al solicitante mediante el fax señalado al efecto, para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP y PAC concediendo a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la LGS, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Cuatro. De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar al posible beneficiario a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un período no superior a diez (10) días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de quince (15) días hábiles presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al FORMULARIO IV. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya emitido la aceptación, se entenderá que este no acepta la subvención.

Seis. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Resolución provisional, y existiera crédito suficiente para ello, se podrán atender las solicitudes denegadas que siguen en el orden de puntuación obtenido, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, concediéndoles un plazo de quince (15) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Siete. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base undécima.- Resolución y notificación.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dictará la resolución de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la causa de desestimación del resto de solicitudes.

Así mismo, se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, conforme con el periodo señalado en la base quinta punto dos, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en su caso, para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.1 de la LRJAP y PAC.

Tres. Las Resoluciones de concesión serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma, de conformidad con el régimen establecido en el artº. 59.5 de la LRJAP y PAC.

Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.

Base duodécima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de realización de la actividad subvencionada podrá comenzar el 1 de noviembre de 2012 y concluir, en todo caso, antes del 31 de agosto de 2013.

Base decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. La modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Cualquier modificación de las situaciones previstas en la resolución de concesión, ha de solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real (FORMULARIO I).

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas señaladas a continuación, previstas en el artículo 37 de la LGS:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Cuatro. Los beneficiarios de la subvención, podrán ceder el cobro de la misma a un tercero, siempre que quede acreditado el acuerdo entre ambos, la personalidad del mismo, y este se encuentre dado de alta a terceros ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias al momento de realizar el abono de la subvención. Si llegado el indicado momento este hecho no se produjera, el pago de la subvención se realizará al beneficiario que conste en la solicitud.

Deberá igualmente acreditarse el acuerdo del órgano competente para que la indicada cesión surta efectos.

Base decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

En cumplimiento del artículo 14.1 de la LGS, la entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro (4) años.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base decimonovena, con leyendas relativas a la financiación pública en la ropa deportiva de competición, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

h) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

i) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

m) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

n) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Base decimosexta.- Plazo y forma de justificación.

Uno. La justificación se entenderá realizada mediante la presentación de la documentación que a continuación se indica, al momento de presentar la solicitud en la fecha establecida en la Base quinta dos, por tener la presente convocatoria establecido el pago en firme:

Dado el importe de la presente convocatoria, inferior a 60.000,00 euros, la justificación se entenderá realizada mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada ajustada al FORMULARIO V, que incluya:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

* Una relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y desviaciones acaecidas.

* Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,

* En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados. A tal fin, las facturas justificativas del gasto que obren en poder del beneficiario, deberán contener, al menos, los siguientes datos, según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12):

* Número de la factura.

* La fecha de su expedición.

* Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

* Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española, del obligado a expedir la factura y el destinatario de las operaciones

* Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

* Descripción de las operaciones, es decir, el detalle de todos los servicios prestados incluyendo el trayecto de los desplazamientos (origen y destino), fechas de los mismos, nombre y apellidos de los pasajeros y el precio unitario de dichos servicios. En el caso de tarifas de grupo, se hará constar expresamente en la factura dicha circunstancia.

* El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

* La cuota tributaria que, en su caso, se repercutirá, que deberá consignarse por separado.

* La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

* En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

* En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

En el caso de compras efectuadas directamente a compañías aéreas, deberá solicitarse a la misma, en el momento de la transacción, la remisión de la factura original, o en su caso, la factura electrónica siempre que reúna los requisitos establecidos en el artº. 10 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Los proveedores de este tipo de servicios podrán emitir facturas simplificadas, siempre que su importe sea inferior a 3.000 euros.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

A estos efectos se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la Base decimosexta de la presente orden.

Dos. Para materializar dicha justificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LGS, el beneficiario deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación relacionada en la base cuarta, de la presente orden.

Base decimoséptima.- Reintegro.

El procedimiento de reintegro, se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la LGS y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada LGS.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, el importe de las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en este caso el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

f) Cuando se incumpla la condición impuesta en la Disposición Adicional Décimo Octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC nº 254, de 31.12.12), tal y como se señala en la base octava de las presentes bases.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse, en los supuestos de percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, ya aludidos anteriormente.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE nº 312, de 28.12.12), durante la anualidad de 2013 el interés de demora quedará establecido en un 5 por ciento.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV, artículos 52 a 69 de la LGS, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico, que se recogen en la citada LGS.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro (4) años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Base decimonovena.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta los beneficiarios al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimoquinta, letra f), de la presente orden, será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 28538-28539 del documento Descargar

Los beneficiarios podrán descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.

Ver anexo en las páginas 28540-28549 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias