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BOC-A-2013-217-5498.
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Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el periodo de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).
La Sección 1ª del Capítulo II de las citadas bases reguladoras, regula la línea de subvención destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola.
Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 253, de 28.12.12), se convocan anticipadamente para el año 2013, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Tercero.- A la citada convocatoria se destinaron créditos por importe total de nueve mil setecientos cincuenta (9.750,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00, L.A: 13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013, dentro del eje 1 medida 1.1.1 del FEADER 2007-2013, este gasto se corresponde con el 6,28% financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con el 8,72% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
El 85% restante, que asciende a cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta (55.250,00), euros, se aportará por la Unión Europa, y se abonará directamente a los beneficiarios por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.
Cuarto.- Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2013 (BOC nº 192, de 04.10.13) de la Dirección General de Ganadería, se conceden provisionalmente las subvenciones para el sector ganadero, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las Bases Reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER), para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2012 de esta Consejería.
Quinto.- Los beneficiarios que presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de las subvenciones concedidas en la resolución provisional de subvención están contemplados en los anexos I de la presente resolución.
Como consecuencia de la aceptación parcial a la subvención concedida en la resolución provisional, del peticionario Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, se genera un crédito sobrante de 3.831,00 euros, por lo que procede atender parte de la solicitud de la lista de reserva al peticionario Asaga Canarias Asaja, por dicho importe. El nuevo beneficiario está relacionado igualmente en el anexo I.
Sexto.- Con fecha 30 de octubre de 2013, se emite informe-propuesta de resolución por parte del Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2012.
Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 10 de febrero señalada, que rigen la Orden de 20 de diciembre.
Visto el Informe del Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una subvención a los 9 peticionarios que se relacionan en el anexo I, bajo el epígrafe "Solicitudes estimadas", las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al 100% del presupuesto aprobado.
Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros, de los cuales el 15%, nueve mil setecientos cincuenta (9.750,00) euros, se detraerán de los créditos retenidos a tal fin, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013, que se corresponde con el 6,28% financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con el 8,72% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
El 85% restante, que asciende a cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta (55.250,00) euros, se aportará por la Unión Europa, y se abonará directamente a los beneficiarios por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.
Tercero.- Constituir una lista de reserva a los 7 peticionarios relacionados en el anexo II, bajo el epígrafe "Lista de reserva".
No existiendo crédito suficiente para atender en su totalidad la solicitud del peticionario ASAGA Canarias ASJA con N.I.F. G38023362, concederles las cantidades especificada en el anexos I , y el resto de la subvención propuesta 4.714,25 euros que pase a formar parte de la lista de reserva para su atención, en caso de incrementarse el crédito disponible.
Cuarto.- Desestimar a los 2 peticionarios relacionados en el anexo III bajo el epígrafe de "Solicitudes desestimadas" por los motivos que en el mencionado anexo se indican.
Quinto.- Dar por desistidas las solicitudes de los 5 peticionarios incluidos en el anexo IV bajo el epígrafe de "Solicitudes desistidas".
Sexto.- El nuevo beneficiario procedente de la lista de reserva de la resolución provisional de concesión comunique la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de concesión, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3 del artículo 69 de la Orden de 10 de febrero de 2010. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Para bono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención como máximo el 22 de noviembre de 2013, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de las mismas como máximo el 29 de noviembre de 2013, acompañando la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.
Octavo.- Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Noveno.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013.
Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos indicados en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010 citada, por un plazo de cinco años contados desde el pago de la subvención.
Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2013, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.
Decimotercero.- Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2013.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.
Ver anexo en las páginas 28252-28261 del documento Descargar
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