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BOC-A-2013-215-5458.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto cuyo antecedentes de hecho y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
AUTO
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2013.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por D./Dña. María Concepción Collado Lara, en nombre y representación de D./Dña. Iraima Leticia Lima Gómez, y asistido de Abogado, se formuló solicitud de reconocimiento de sentencia dictada por Tribunal extranjero Tribunal de Protección del niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado de Bolívar, por la que se disolvía el matrimonio entre D./Dña. Iraima Leticia Lima Gómez y D./Dña. Pedro Magdalena Castro.
Segundo.- Se citó en legal forma al cónyuge D./Dña. Pedro Magdalena Castro y al Ministerio Fiscal, sin mostrar oposición a lo pedido.
Dispongo: estimar la solicitud de exequátur presentada por el Procurador D./Dña. María Concepción Collado Lara, en nombre y representación de D./Dña. Iraima Leticia Lima Gómez, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por Tribunal de Protección del niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado de Bolívar de fecha 11 de enero de 2006.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Pedro Magdalena Castro, se extiende la presente para que sirva de notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2013.- El/la Secretario Judicial.
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