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BOC-A-2013-215-5454.
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Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal; a saber;
SENTENCIA
En el Puerto de la Cruz a 23 de septiembre de 2013.
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de este partido, seguidos a instancia de doña Julia Susana Trujillo Siverio, que actuó representada procesalmente por sí misma y con la asistencia Letrada de doña Sofía Cutillas Topham, frente a don Ernesto Real Encinoso.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Julia Susana Trujillo Siverio, debo condenar y condeno a Ernesto Real Encinoso a pagarle la cantidad de mil quinientos (1.500) euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente resolución, así como al abono de las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en un plazo de 20 días desde su notificación, apercibiendo al demandado que no se admitirá el recurso si al prepararlo, no manifiesta por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde en ignorado paradero, Ernesto Real Encinoso, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 23 de septiembre de 2013.- La Secretaria.
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