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BOC Nº 215. Jueves 7 de Noviembre de 2013 - 5452

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5452 Dirección General de Deportes.- Resolución de 24 de octubre de 2013, por la que se rectifican errores materiales advertidos en las Resoluciones que resuelven con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al primer y segundo período (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2012).

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BOC-A-2013-215-5452. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 19 de agosto de 2013, la Dirección General de Deportes, resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al primer período, comprendido entre el 1 de septiembre a 31 de octubre de 2012 (BOC nº 166, de 29.8.13).

La indicada Resolución en su Anexo I, relativo a las solicitudes estimadas, contempla respecto del expediente con número 28/13, cuyo beneficiario es la Federación Canaria de Golf, la concesión de un importe total de 917,70 euros. A este respecto y en relación con los desplazamientos de la Junta de Gobierno del día 24 de octubre de 2012, el aplicativo utilizado para la valoración del expediente sumó por error una segunda vez el importe de 88.93 euros, por lo que procedería descontar al total abonado dicha cantidad, de tal forma que donde dice 917,70 euros debe decir 828,77 euros.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº LRS2013JA00716, de 17 de octubre de 2013, se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al segundo período, comprendido entre el 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2012.

A la fecha de emisión de esta Resolución, dicho acto se encuentra aún pendiente de publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

La indicada Resolución en su Anexo I, relativo a las solicitudes estimadas, contempla respecto del expediente con nº 142/13, cuyo beneficiario es el Club Deportivo ACD Neko, la concesión de un importe total de 2.324,28 euros. El beneficiario presentó alegaciones respecto de la valoración efectuada por la Comisión de Valoración, una vez publicada la Resolución Provisional. Dichas alegaciones fueron admitidas y así consta en la Resolución definitiva, pero por error se aplicó un coeficiente 1, cuando debía haberse aplicado un coeficiente 2, de tal forma que la cantidad prevista en la Resolución definitiva, correspondiente al desplazamiento del día 11 de noviembre de 2012, valorado con 1.162,14 euros, debía haber sido valorado con 1.051,46 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, existentes en sus actos.

En el presente caso, se han verificado los errores materiales advertidos en las Resoluciones señaladas en los antecedentes de hecho primero y segundo por los motivos igualmente allí expuestos, por lo que procede de oficio la rectificación del resuelvo de ambas resoluciones y en consecuencia de sus anexos.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar de oficio, los errores materiales advertidos en las Resoluciones definitivas señaladas en los antecedentes de hecho primero y segundo y por las causas allí expresadas, en el sentido siguiente:

- Primer período: expediente con nº 28/13, cuyo beneficiario es la Federación Canaria de Golf, con un importe de concesión por un total de 917,70 euros. En el desplazamiento de la Junta de Gobierno del día 24 de octubre de 2012, donde dice 917.70 euros, debe decir 828,77 euros.

- Segundo período: expediente con nº 142/13, cuyo beneficiario es el Club Deportivo ACD Neko, con un importe de concesión total de 2.324,28 euros. Respecto del desplazamiento del día 11 de noviembre de 2012, donde dice 1.162,14 euros, debe decir 1.051,46 euros.

Segundo.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

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