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BOC Nº 215. Jueves 7 de Noviembre de 2013 - 5448

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5448 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 23 de octubre de 2013, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad, Acción III.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 19 de febrero de 2013.

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BOC-A-2013-215-5448. Firma electrónica - Descargar

El Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, dispone en su artículo 3, apartado 1, letra b, el establecimiento de un Programa que incluya medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales.

Las disposiciones de desarrollo del citado Reglamento se recogen en el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Asimismo, el artículo 49 del citado Reglamento (CE) nº 793/2006, establece la posibilidad de introducir modificaciones al Programa, así como el procedimiento para su aprobación. En su virtud, se han aprobado diversas modificaciones al mismo, estando vigente para el presente año 2013 el Programa modificado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 (C(2013)114final), publicada mediante Orden de 19 de febrero de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Por otro lado, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de las competencias que me confieren los artículos 5.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer las condiciones para la concesión de la "Ayuda para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad", Acción III.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y cuya última modificación la constituye la Orden de 19 de febrero de 2013, de acuerdo con las condiciones que figuran como anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA "AYUDA PARA EL SUMINISTRO DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZAS PURAS O RAZAS COMERCIALES ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD", ACCIÓN III.1 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

Será objeto de ayuda el suministro a las Islas Canarias de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad de las especies bovina, porcina, cunícula y avícola de puesta.

Segunda.- Requisitos esenciales.

1. Del beneficiario: serán beneficiarios los operadores que realicen la introducción de animales con destino a explotaciones ganaderas de Canarias.

2. Del porcentaje de reposición: a los efectos de la presente convocatoria, para determinar el porcentaje de reposición se tendrá en cuenta el censo máximo habido en la explotación durante el año anterior a la campaña en curso, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

Tercera.- Condiciones y requisitos para la introducción de animales con derecho a ayuda.

1. Con antelación suficiente para su estudio, los operadores deberán presentar solicitud de cupo para la introducción de animales, que se ajustará al modelo del anexo II de la presente convocatoria, para la introducción de los animales en las diferentes explotaciones de destino, a la Dirección General de Ganadería, indicando el número de animales destinados a cada una de ellas.

La primera vez que se solicite cupo o cuando exista modificación, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- C.I.F. del peticionario, en el caso de personas jurídicas.

- D.N.I. del representante, en su caso, y documento acreditativo de la representatividad con que actúa.

- Estatutos y/o escritura de constitución, de la persona jurídica, si procede.

- Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma.

La Dirección General de Ganadería podrá requerir confirmación expresa de los titulares de las explotaciones de destino a los operadores, cuando lo considere pertinente.

2. La Dirección General de Ganadería autorizará la introducción de los animales teniendo en cuenta el balance de animales en la campaña, los porcentajes de reposición de cada ganadero y la situación epizootiológica existente. Dicha autorización tendrá una validez de 60 días naturales (90 en el caso de vacuno), contados a partir de la fecha de la solicitud, pasados los cuales quedará sin efecto.

3. En el caso de que los cupos de importación autorizados no se hiciesen efectivos en su totalidad en el plazo señalado en el punto anterior o se produzcan posteriormente a la autorización modificaciones en el destino que afecten a más del 5% de los animales, el solicitante no podrá presentar una nueva solicitud en los siguientes tres meses, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas que deberán ser comunicadas a la referida Dirección General antes del término del plazo referido.

4. Los animales reproductores objeto de la ayuda deberán cumplir la normativa vigente en materia de identificación, transporte, sanidad y bienestar animal.

El número máximo de animales con derecho a ayuda estará fijado por la capacidad de la explotación de destino.

Cuarta.- Importe de la ayuda.

El número de animales reproductores con derecho a ayuda en cada campaña y el importe de la misma según especie, son las siguientes:

Ver anexo en la página 28024 del documento Descargar

Quinta.- Solicitud de ayuda.

1. En el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la llegada de los animales, los operadores deberán presentar solicitud de ayuda conforme a los modelos del anexo III de la presente convocatoria y adjuntar la siguiente documentación:

- Factura de compra de los animales.

- Relación de crotales en caso de ganado bovino mediante anexo IV.a de la presente convocatoria o de animales suministrados en el resto de especies mediante anexo IV.b.

- DUA.

- Justificante de pago del I.G.I.C.

Se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Condiciones especiales para el suministro de reproductores de raza pura de la especie bovina.

1. Animales de la especie bovina de razas con aptitud lechera.

1º) Que tengan menos de 36 meses de edad en el momento de la llegada.

2º) Que tengan la condición de raza pura acreditada mediante carta genealógica que acompañe al animal en la que conste su condición de animal de raza pura.

3º) En el caso de hembras, que la producción en lactación finalizada (305 días) de su madre, haya sido al menos, en primera lactación, 6.500 kilogramos, 210 kg de grasa y 195 kg de proteína o en las tres primeras lactaciones una media de 7.000 kilogramos, 245 kg de grasa y 210 kg de proteína.

En el caso de las razas Jersey y Guernsey: en primera lactación, 4.500 kilogramos, 215 kg de grasa y 160 kg de proteína o en las tres primeras lactaciones una media de 5.000 kilogramos, 250 kg de grasa y 180 kg de proteína.

Los datos referentes a las lactaciones deberán acreditarse documentalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina o las normas establecidas por el ICAR (International Committee for Animal Recording).

4º) Las hembras que se importen deberán venir preñadas, realizándose la importación necesariamente entre el cuarto y octavo mes de gestación, debiendo acreditar tal extremo mediante el documento técnico correspondiente.

2. Animales de la especie bovina de aptitud cárnica.

1º) Que tengan menos de 36 meses de edad en el momento de la llegada.

2º) Que tengan la condición de raza pura acreditada mediante carta genealógica que acompañe al animal en la que conste su condición de animal de raza pura.

3º) Cuando los animales vayan destinados a:

a) Explotaciones que se dediquen a la producción lechera: serán animales machos de las razas limusine, charolés o blanco azul belga, para su utilización como sementales para "cruce industrial".

b) Explotaciones para producción de carne, se permite la importación de cualquier raza de aptitud cárnica.

3. Los documentos que acreditan los requisitos establecidos en los puntos anteriores serán aportados por el operador junto a la solicitud de ayuda. Los documentos originales irán acompañados de una copia.

Dicha documentación deberá cumplir lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones (2005/379/CE).

4. En cada explotación, el número de animales con derecho a ayuda será 20 o el valor correspondiente al 40% de reposición. El número de animales machos suministrados no superará el 10% del censo de hembras presentes en la explotación.

Séptima.- Condiciones especiales para el suministro de reproductores de la especie cunícula.

1. En cada explotación el porcentaje de reposición de reproductores por el que se le podrá autorizar el pago de la ayuda será el 30%, o 50 cabezas en el caso de hembras reproductoras (madres).

2. Dado que lo habitual en Canarias es que las explotaciones cunícolas sean granjas de madres destinadas a la producción de carne, que a su vez cuentan con un grupo de abuelas para hacer parte de la reposición en la propia granja, en el supuesto de que se trate de abuelas, el porcentaje de reposición será el 15% respecto al censo de madres de la explotación.

3. En ningún caso, el número de reproductores machos de raza pura de la especie cunícola, padres y abuelos, por el que a cada explotación se le podrá autorizar el pago de la ayuda, podrá ser superior al 10% del número de hembras presentes en la explotación.

Octava.- Condiciones especiales para el suministro de reproductores de la especie porcina.

1. En cada explotación el porcentaje de reposición de reproductores de la especie porcina, por el que se le podrá autorizar el pago de la ayuda, será el 40% o 20 cerdas.

2. Los reproductores tendrán una edad mínima de 4 meses en el momento de su llegada.

Novena.- Condiciones especiales para el suministro de gallinas de puesta.

En cada explotación el porcentaje de reposición de gallinas de puesta por el que se le podrá autorizar el pago de la ayuda, será el 80%.

Décima.- Excepciones.

1. En caso de una situación epizootiológica anómala o circunstancias en los mercados de origen que impidan o dificulten el normal suministro de reproductores, la Dirección General de Ganadería podrá establecer excepciones a los requisitos zootécnicos requeridos, de manera temporal y mediante Resolución motivada.

2. En el caso de explotaciones cuya actividad se haya iniciado en los seis meses anteriores a la solicitud se podrá autorizar, por una vez, el 80% de la capacidad de la explotación de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

3. La Dirección General de Ganadería podrá excepcionar los porcentajes previstos para cada especie en el caso de explotaciones especiales, como centros de inseminación artificial, explotaciones de multiplicación, etc. y, en general, a cualquier ganadero que lo solicite entre el 1 y el 30 de septiembre de cada campaña, cuando considere que tal excepción contribuye a favorecer el desarrollo de estos sectores ganaderos y que el balance disponible de aprovisionamiento lo permite.

Undécima.- Derecho a ayuda en caso de muerte del animal.

Cuando algún animal con derecho a ayuda muera en la explotación o se deba proceder a su sacrificio urgente antes de la realización de los controles de campo, el operador deberá remitir a la Dirección General de Ganadería, en el plazo de 15 días desde la muerte del animal, certificado veterinario oficial emitido por facultativo independiente, en el que se acredite la posible causa de la muerte y las lesiones que se aprecien, debiendo quedar debidamente reflejada la identidad de los animales.

En el caso de conejos y gallinas, se podrá presentar un único certificado para los animales que hayan muerto en la explotación después de la llegada de los animales, sin tener en cuenta el plazo antedicho.

Duodécima.- Controles administrativos y sobre el terreno.

1. Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes y comunicaciones presentadas por los operadores, comprobando los siguientes elementos:

* Control administrativo exhaustivo con comprobaciones cruzadas con las bases de datos autonómicas del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), que incluye el registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de Movimientos (REMO) y el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), para comprobar la inscripción de las explotaciones, los movimientos de animales realizados y la inscripción individual y movimientos en su caso, de los animales identificados individualmente.

* Comprobación de la documentación aportada, que debe indicar edad, raza, pedigrí y explotación de permanencia.

2. Se inspeccionará al menos el 5% de las partidas en las explotaciones de destino de los animales comprendiendo al menos el 5% del número total de animales de cada especie.

Decimotercera.- Reducciones y exclusiones con derecho a ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso.

2. Se excluirán de la ayuda los animales que no cumplan las condiciones determinadas en esta convocatoria.

3. Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones:

* Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe que corresponda a los mismos.

* Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas se reducen en dicho porcentaje.

* Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

* Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

No se considerarán animales irregulares los que hayan muerto en la explotación durante el periodo transcurrido entre la llegada de los animales y la realización de los controles de campo, que se correspondan con la mortalidad normal para ese periodo.

Decimocuarta.- Pago de las ayudas.

Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes contenidos en la presente convocatoria, el Organismo Pagador iniciará el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.

Decimoquinta.- Obligaciones de los ganaderos.

Los reproductores bovinos y porcinos deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de 12 meses. Se realizarán controles administrativos sobre las explotaciones de destino por medio de muestreos aleatorios y representativos, para comprobar este apartado. Se podrán realizar controles de campo para reforzar los controles cuando se estime necesario.

El responsable del cumplimiento de esta obligación es el titular de la explotación ganadera.

No se considerará incumplimiento a esta obligación, cualquiera de las siguientes situaciones debidamente justificadas: la mortalidad natural, la eliminación de ejemplares por razones zootécnicas o sanitarias.

En el caso del porcino, al no existir identificación oficial obligatoria, se comprobará el mantenimiento de estos animales a través de los censos globales de la explotación.

En caso de que se constate infracción de esta obligación se aplicará un porcentaje de reposición del 0% a todas las explotaciones del responsable, a lo largo del año en curso y del siguiente.

Decimosexta.- Lista de reserva.

En caso de que se agote el balance de animales reproductores con derecho a ayuda durante la campaña se constituirá una lista de reserva con las peticiones de cupo que se presenten, en la posibilidad de que se produjera un incremento del número de animales con derecho a ayuda.

Dicha lista de reserva se elaborará atendiendo a los siguientes criterios de prelación en el orden que se indican:

- Fecha de llegada de los animales, en caso de que la importación se hubiera efectuado.

- Fecha de presentación de la solicitud de cupo.

En caso de llevarse a cabo el incremento de balances de animales reproductores, se comunicará a los operadores de la lista de reserva, los cuales dispondrán de 10 días para confirmar la aceptación de la autorización para la importación.

Decimoséptima.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión.

2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1122/2009.

Decimoctava.- Derogación.

Desde la publicación de la presente resolución quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo aquí dispuesto, en particular la Resolución de 24 de mayo de 2011, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad, Acción III.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 3 de marzo de 2011.

Ver anexo en las páginas 28030-28033 del documento Descargar

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