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BOC Nº 213. Martes 5 de Noviembre de 2013 - 5405

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5405 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Resolución de 16 de octubre de 2013, por la que se hace público el documento de referencia en el que se determina el alcance del informe de sostenibilidad ambiental del "Programa de Desarrollo Rural de Canarias, 2014-2020", promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

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BOC-A-2013-213-5405. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe hacerse público el contenido del documento de referencia, en virtud del cual se determina la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020 (PDRC 2014-20).

2º) Una vez recibido en este Centro Directivo el documento inicial del PDRC 2014-2020 remitido por la Consejería promotora, formuladas las consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado y cumplido el plazo para la presentación de aportaciones a los efectos de la determinación del alcance del informe de sostenibilidad ambiental del citado Programa, en aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del contenido del documento de referencia del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020, cuyo texto se incluye como anexo, a los efectos de hacer pública la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, así como los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables.

También se hace pública la relación de Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como modalidades de información adicionales a las establecidas en la propia normativa vigente en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a las Corporaciones locales canarias, cabildos insulares y ayuntamientos, para que ordenen la publicación del documento de referencia del PDRC 2014-20 en sus tablones de anuncios, por un periodo de 30 días.

Tercero.- Ordenar la publicación del contenido del documento de referencia del PDRC 2014-20 en las siguientes direcciones web:

1) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

"https://www.pdrcanarias.org/images/stories/pdr2014-2020/documento de referencia eea.pdf " , pulsando sobre "Documento de Referencia de la Evaluación Estratégica Ambiental".

2) Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

"https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/temas/impacto/evaluacion_ambiental/doc_en_tramite/programa_desarrollorural_canarias_2014-2020.html" pulsando sobre "Documento de Referencia de la Evaluación Estratégica Ambiental".

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2013.- El Director General de Protección de la Naturaleza, José Fernández Pérez.

A N E X O

(DOCUMENTO DE REFERENCIA)

ASUNTO: DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (artº. 9) DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS, PERIODO 2014-2020", PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, ref. 2013/0994.

Con fecha mayo de 2013 (registro de entrada RECD nº 98.363) se recibió en este Centro Directivo un escrito de esa Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural adjuntando un ejemplar en formato papel del documento inicial para el proceso de evaluación ambiental estratégica del "Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2014-2020", en lo sucesivo, PDRC 2014-20.

Una vez recibida dicha documentación, este Centro Directivo le comunicó, con fecha 7 de junio de 2013, el inicio de la fase de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Una vez que ese Centro Directivo aportó a esta Dirección General de Protección de la Naturaleza la documentación en formato digital correspondiente al documento inicial, y tras habilitarse por ambos órganos los enlaces correspondientes a las páginas web para consultar dicho documento inicial, con fechas 24, 25, 27 y 28 de junio, 1, 3 y 4 de julio y 22 de agosto de 2013 se formularon consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que se relacionan en el cuadro siguiente.

Ver anexo en las páginas 27813-27818 del documento Descargar

Este listado deberá tenerse en cuenta por el órgano sustantivo a los efectos de las consultas previstas en el artículo 10 de la citada Ley 9/2006.

Una vez cumplido el plazo concedido a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado para emitir sus aportaciones y sugerencias, le informo de lo siguiente:

Primero.- El contenido del informe sobre la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental no debería considerarse cerrado, dado que cabría esperar nuevas aportaciones fuera de plazo, dado el escaso número de contestaciones recibidas hasta la fecha que, en la medida de lo posible, siempre que su contenido lo merezca y el tiempo de elaboración del informe de sostenibilidad ambiental lo permita, deberían tenerse en cuenta en el documento final.

Segundo.- En el contexto de lo anterior, las contestaciones a las consultas formuladas que se reciban en este Centro Directivo tras haberse emitido el documento de referencia se le remitirán para su conocimiento y eventual consideración en la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental. Además, esta Dirección General de Protección de la Naturaleza deberá valorar si procedería modificar alguna de las consideraciones técnicas que se le hubieran comunicado en el documento de referencia, emitiéndose, en tal caso, informes complementarios.

Tercero.- En relación con la determinación de la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental del PDRC 2014-20, el presente informe se limitará a expresar los criterios, los aspectos y las cuestiones que, por específicas y potencialmente relevantes, deberían ser objeto de especial atención por parte del equipo redactor del mismo.

Obviamente, debe entenderse que los contenidos mínimos establecidos en el artículo 8 de la Ley 9/2006 citada, explicitados y ampliados en el Anexo I de dicha Ley (Contenido del informe de sostenibilidad ambiental) operan formalmente, siendo cometido del equipo redactor del informe de sostenibilidad ambiental la adecuación de sus contenidos reales a las necesidades de evaluación ambiental específicas del PDRC 2014-20.

Cuarto.- Los criterios y aspectos de contenido del documento de referencia que deberían ser atendidos en el informe de sostenibilidad ambiental de forma especial son los siguientes:

A. Respecto del esbozo y objetivo principales del PDRC 2014-20.

El PDRC 2014-20 es un documento que posee un alto valor estratégico ya que permite pergeñar y proyectar, a corto y medio plazo, líneas de actuación en materia de desarrollo del medio rural que podrían extenderse en un horizonte temporal más lejano. Dicho de otro modo, los sucesivos PDR podrían concebirse como pasos continuados en una estrategia de desarrollo rural a largo plazo.

Por ello, el informe de sostenibilidad ambiental debe incluir una descripción del PDRC 2014-20 que recoja los aspectos programáticos que ese órgano promotor considera esenciales y estructurales para el desarrollo rural en Canarias, conforme a las especificidades establecidas en el artículo 9.1.c).iii del Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), además de permitir el cumplimiento de los objetivos que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos comunitarios incluidos en el Marco Estratégico Común y propiciar el cumplimiento de la Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrados "Europa 2020".

Por lo tanto, es fundamental que en el informe de sostenibilidad ambiental queden perfectamente explicitados los objetivos estructurales fundamentales de desarrollo rural de Canarias que plantea ese Centro Directivo, y que justifican la confección de una determinada propuesta de PDRC 2014-2020.

El informe de sostenibilidad ambiental también debería sintetizar, de entre el amplísimo marco canario de instrumentos de diagnóstico, planificación y ordenación de las actividades que tienen influencia en el desarrollo rural, las propuestas, determinaciones y estrategias que resultan más atractivas, novedosas y eficientes para la consecución de los objetivos de dicho desarrollo en el contexto del Reglamento FEADER.

Dicho de otro modo, el informe de sostenibilidad ambiental debe incluir una síntesis de todas aquellas propuestas relevantes y/o más frecuentes en los instrumentos de planificación y ordenación regional que plasman análisis y estrategias de desarrollo del mundo rural, compatibles con los objetivos y medidas del PDRC 2014-20. En particular, recordamos las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias -a modo de ejemplo, Capítulo IV del Título IV, Título VII- y los Planes Territoriales de Ordenación, casos de los sectoriales Agropecuarios, de Residuos, Hidrológicos, del Paisaje, del Turismo, etcétera. También pueden resultar relevantes las reflexiones de planificación de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, así como de aquellos otros instrumentos no aprobados definitivamente, caso de las Directrices de Ordenación sectorial, entre las que se cuentan las de Ordenación del Suelo Rústico (Decreto 8/2004, de 3 de febrero), las de Ordenación de los Recursos Forestales (Decreto 26/2004, de 23 de marzo) y las de Ordenación del Paisaje (Decreto 27/2004, de 23 de marzo).

B. En cuanto a la descripción de las características ambientales de las zonas que pudieran verse más afectadas por esta programación, el informe de sostenibilidad ambiental debe considerar la posibilidad de abordar diversas escalas territoriales de análisis ambiental del PDRC 2014-20, siempre sin perder de perspectiva la que es propia de un programa como el que nos ocupa. Si bien se trata, en primera instancia, de un programa de ámbito regional, no debería ser esa la única escala de análisis, ya que cabrían, justificadamente, análisis específicos a menor escala territorial por razones de singularidad, especificidad o representatividad, siempre que resulten adecuados para un reconocimiento y análisis de las características ambientales (sociales, económicas, patrimoniales, ecológicas, etcétera) de los territorios en los que incidirá la programación.

C. En el marco del diagnóstico que debe incluir el informe de sostenibilidad ambiental en el contexto del apartado e) del anexo I de la Ley 9/2006, se deben tener en cuenta las limitaciones existentes para implantar determinadas estrategias y propuestas de actuación en materia de desarrollo rural debido a la vigente legislación ambiental preexistente (Espacios Naturales y especies, principalmente), así como otras limitaciones naturales o específicas (ver artículos 32 y 33 del Reglamento FEADER).

Al respecto, el informe de sostenibilidad ambiental del PDRC 2014-20 debe identificar las dificultades que pudieran derivarse del marco legislativo vigente para un mayor favorecimiento del desarrollo rural, si así fuese, por ejemplo, para la aplicación de medidas como la nº 7 (Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales), la nº 10 (Agroambiente y clima), la nº 13 (Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas) o la nº 15 (Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques) y, en su caso, proponer medidas compatibles con la normativa ambiental vigente que permitan superar estas limitaciones.

D. Dada la naturaleza estratégica del PDRC 2014-20, la identificación y valoración de los efectos ambientales más significativos que se deriven de la programación deberán tener en cuenta los efectos a medio y largo plazo, no sólo dentro del periodo considerado, sino incluso proyectando sus potenciales efectos ambientales (sociales, económicos, patrimoniales, ecológicos, etcétera) más allá del horizonte del año 2020, si tal circunstancia se diese. Es decir, la evaluación ambiental de los efectos que pudieran derivarse del PDRC 2014-20 deberán expresarse también en términos de expectativas, de tendencias y de riesgos: las prioridades, medidas y financiación propuestas, ¿en qué medida y en qué plazos nos permiten aproximarnos a la consecución de los objetivos de desarrollo rural planteados?.

En cualquier caso, se deben identificar y valorar los efectos ambientales más significativos que podría inducir el PDRC 2014-20 respecto de aspectos claves en el desarrollo rural de Canarias y, a modo de ejemplo, como los siguientes:

- La producción, el transporte, la distribución, la calidad y el consumo eficiente con las mejores tecnologías disponibles del recurso agua para el riego a costes asumibles por las estructuras agropecuarias y silvícolas.

- La producción de semillas locales a costes competitivos.

- La articulación de una estrategia que permita disponer de la logística y las infraestructuras necesarias para obtener una producción y oferta locales de abonos y fertilizantes orgánicos, que conecte los productores de fracciones orgánicas de residuos (hoteles, restaurantes, colegios, etcétera), de restos silvícolas, de restos de tratamientos agrícolas y estiércoles como proveedores de inputs para un abono orgánico de calidad.

- Las estrategias para la forestación y para la definición de una malla productiva agro-ganadera y forestal.

- La implantación de estrategias socioeconómicas y territoriales de inducción a la conservación de efectivos poblacionales en el medio rural en condiciones adecuadas a servicios y equipamientos que incentiven su permanencia en dicho medio (medida nº 7), además del análisis de las condiciones que deben darse para fomentar la iniciativa de los emprendedores, en particular entre los jóvenes, y la creación de nichos de empleo que representen oportunidades laborales viables en el tiempo y permitan transferir desempleados de determinados sectores a empleados en los sectores agro-ganadero, forestal y agroindustriales.

- Las rentas complementarias a las agro-ganaderas y forestales: tanto las turísticas como las de otra índole, como las energéticas renovables (medida nº 10 -agroambiente y clima-).

- La diferenciación productiva para la competitividad en los mercados y las estrategias de comercialización y distribución cortas, en las que debe integrarse el concepto de transferencia de rentas intersectorial entre el sector turístico y los sectores agro-ganaderos y forestales, como productores de bienes y servicios de consumo (alimenticios, patrimoniales materiales e inmateriales, paisajes antropizados singulares, etcétera).

- Estrategias en marcha o previstas relativas a la mejora de la competitividad del sector agrícola y de las pequeñas y medianas empresas vinculadas a las actividades productivas en el medio rural canario.

E. A los efectos de poder volcar en el informe de sostenibilidad ambiental del PDRC 2014-20 un adecuado estudio de alternativas, incluida la alternativa cero, debería tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El análisis de alternativas debería contemplar diversos escenarios de programación y, al menos, dos -el elegido y otro más-, además de la alternativa cero. Debe tenerse en cuenta que dar cumplimiento al mandato legal de analizar la alternativa cero no conduce a que la alternativa elegida como escenario para el PDRC 2014-20 sea esta. Además, el análisis de la alternativa cero debería ofrecer información relevante en cuanto a cómo evolucionarían las tendencias, los riesgos, las expectativas y la sostenibilidad socioeconómica y ambiental de los sectores agropecuario y forestal en Canarias en ausencia de un marco de financiación como el que procura el FEADER.

b) Dentro del conjunto de prioridades expresadas por el Reglamento FEADER (ver artículo 5), cabría plantear escenarios de programación diferentes en virtud de que se establezcan órdenes de ejecución temporal y ponderaciones -técnicas, económico-presupuestarias y ambientales- diferenciadas para el cumplimiento de dichas prioridades. Deberían estimarse los efectos ambientales previsibles de cada escenario.

c) A su vez, dentro de las distintas medidas específicas de ayuda al desarrollo rural (Título del Reglamento FEADER) cabría establecer alternativas o enfoques alternativos de cada una de ellas, debiendo explicitar los argumentos que justifican la elección y el descarte de alternativas.

F. Indicadores de los objetivos ambientales.

El Reglamento del FEADER propone un sistema de indicadores que permitan conocer la evolución de los progresos y logros de la política de desarrollo rural, a canalizar mejor las ayudas y a favorecer un marco de conocimiento común para el seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo rural. Por lo tanto, los indicadores deberían ser el reflejo de los aspectos esenciales a desarrollar.

Dado que cualquier indicador del FEADER será también un indicador de naturaleza ambiental, procedería que el informe de sostenibilidad ambiental profundizase en la concepción de una serie de indicadores significativos que sinteticen de manera agregada las tendencias y comportamientos en materia de desarrollo rural en Canarias. Esta opción resultará técnica y económicamente más viable que la opción de desarrollar una batería ingente de indicadores que precisarían de una inversión en gestión considerable.

Obviamente, hay algunos indicadores específicos cuya posible incorporación al informe de sostenibilidad ambiental debería valorarse. Entre otros:

- Participación, en términos relativos y absolutos, del sector agro-ganadero y forestal, en la estructura económica regional.

- Evolución de los contingentes poblacionales en municipios rurales, así como su composición por cohortes de edad.

- Evolución de la superficie en cultivo, del consumo de fertilizantes orgánicos locales y de superficie servida con agua para riegos de apoyo.

- Perfil curricular de la formación en centros de enseñanza de municipios rurales en materias vinculadas al desarrollo rural.

- Tasa de cobertura de la demanda local de productos agro-ganaderos y forestales con producción local.

- Evolución de la superficie dedicada a producciones de agricultura ecológica y en reconversión.

- Evolución de las agroindustrias y empresas silvícolas.

G. Modalidades de información y consulta.

En relación con las previsiones establecidas en el artículo 9.2 de la Ley 9/2006, donde se establece que se deberán definir las modalidades de información y consulta, huelga señalar que deberán cumplirse las previsiones establecidas en el artículo 10, para lo que deberá tenerse en cuenta el listado de Administraciones públicas afectadas y personas interesadas aportado en el presente informe.

No obstante, y reincidiendo en la naturaleza estratégica del PDRC 2014-20, parece inadecuado limitar la participación y la aportación de potenciales elementos de interés a las consultas del artículo 10. Por ello, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural debería plantear exposiciones y explicaciones públicas del contenido del documento en formato mesas redondas de debate, al menos:

- Una por isla y, en el caso de las de mayor tamaño, una por vertiente.

- Específicamente dirigidas a los colectivos de intereses agrícolas, ganaderos, forestales y turísticos implicados en el desarrollo rural en la Comunidad Autónoma.

Por último, y en relación con las previsiones establecidas en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 9/2006, en virtud del cual, será público el contenido de las actuaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de dicho artículo, le informo que este Centro Directivo actuará del siguiente modo:

- Remitirá, a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos a los que se ha consultado como Administraciones Públicas afectadas, escrito solicitando la exposición en el tablón de anuncios del contenido del documento de referencia que se les habría de enviar.

- Se emitirá Resolución del Sr. Director General de Protección de la Naturaleza ordenando la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio por el que se indica la emisión del documento de referencia del PDRC 2014-20, incorporando la dirección de las páginas web de este Centro Directivo y de ese órgano promotor y sustantivo en las que se puede consultar su contenido, además de informar de la opción de consultar el contenido del documento de referencia en los tablones de anuncios de las Corporaciones locales.

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