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BOC Nº 211. Jueves 31 de Octubre de 2013 - 5350

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5350 DECRETO 104/2013, de 17 de octubre, por el que se aprueba la modificación nº 1 del Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote.

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BOC-A-2013-211-5350. Firma electrónica - Descargar

El Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote (en adelante, PMMI) fue aprobado por el Decreto 58/2011, de 4 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC nº 61, de 24 de marzo). El objeto del citado plan es la ordenación de dicho núcleo turístico de forma integral e integrada con el entorno, mejorando su calidad ambiental, incrementando la fluidez de las comunicaciones entre las diferentes zonas de Puerto del Carmen, potenciando los espacios públicos y áreas de esparcimiento e incorporando una serie de proyectos de sustitución, reforma y rehabilitación de determinados establecimientos turísticos.

Uno de dichos proyectos es el identificado en el PMMI como «Rhpc_1 - Proyecto de sustitución de los Apartamentos Las Rocas por oferta complementaria con aparcamientos» (fichero urbanístico nº 1 de intervenciones en espacio privado), localizado en la Avenida de Las Playas, nº 40, en el borde litoral de Puerto del Carmen. Se trata de un complejo con una categoría de dos llaves, ubicado entre la citada vía y la ribera del mar y que, actualmente, ocupa las zonas de servidumbre de tránsito y de protección del dominio público marítimo-terrestre. Así, el proyecto de sustitución contemplado en el PPMI pretende recuperar dichas zonas para el futuro paseo del litoral, abriendo la visibilidad al mar desde la Avenida de Las Playas y creando, además, una plaza en la cubierta de la nueva edificación, que dará continuidad al espacio público de dicha avenida.

Se ha detectado, no obstante, que la concesión de licencia municipal de obra para dicho proyecto de sustitución resulta inviable, toda vez que existen diferentes impedimentos y lagunas en el PMMI que impiden su ejecución. Estos impedimentos suponen una incongruencia jurídica interna del PMMI y llevan a una quiebra parcial del objetivo definido en su artículo 2, que establece que la finalidad del mismo es ofrecer cobertura a las actuaciones, públicas y privadas, relativas a proyectos de sustitución, de rehabilitación de la planta alojativa o de la infraestructura turística y a los de remodelación urbanística incluidos en dicho instrumento de ordenación.

Dada esta situación, la efectiva consecución del objetivo de renovación urbana del núcleo turístico de Puerto del Carmen exige introducir en el PMMI determinadas especificaciones respecto a parámetros urbanísticos concretos, tales como la edificabilidad, los usos característicos y asociados o las alturas, a fin de hacer jurídicamente viable la autorización y ejecución del proyecto de sustitución de los Apartamentos Las Rocas contemplado en el mismo; autorización que en el momento presente no resulta posible, debido a las mencionadas imprecisiones y lagunas detectadas en dicho instrumento de ordenación en relación con los citados parámetros.

La alteración propuesta ha sido solicitada por la entidad mercantil Galicanar, S.L., propietaria de los Apartamentos Las Rocas, habiéndose asumido la iniciativa, no obstante, por la Dirección General de Ordenación del Territorio, mediante la correspondiente resolución de incoación e impulso del procedimiento.

Por otro lado, a la vista de su carácter menor y de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante, RPIOSPC), dicha alteración tiene la consideración de modificación del PMMI, toda vez que no concurre ninguno de los supuestos de revisión previstos en el artículo 56.1 del RPIOSPC.

Dado ese carácter de modificación menor, y previo el trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ha excluido esta modificación del trámite de evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.3.b) y 4.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en relación con el artículo 24.4.b) del RPIOSPC.

Asimismo, el presente expediente de modificación del PMMI ha sido sometido a los trámites de información pública, cooperación interadministrativa y consulta a las organizaciones y asociaciones representativas de los intereses sociales y económicos afectados.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, oídos el Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Tías, entre otros, a propuesta del Presidente y del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar la modificación nº 1 del «Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote».

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Decreto y de su anexo, que incorpora las modificaciones a efectuar en el citado Plan, en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., EL VICEPRESIDENTE

(Decreto 81/2013, de 15 de octubre,

del Presidente),

José Miguel Pérez García.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

Artículo 9.- Desarrollo del Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto del Carmen.

PARÁMETROS Y CONDICIONES URBANÍSTICAS.

El Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen define la ordenación con sujeción a los siguientes parámetros:

a) Edificabilidad: la edificabilidad viene determinada por los parámetros resultantes de la ordenación vigente, salvo en el caso de la zona identificada como PC-3C en el que la edificabilidad será provisionalmente hasta la aprobación del PERU la resultante sobre el paseo de la aplicación de las siguientes condiciones:

1.- Toda la actuación deberá abarcar manzanas completas de las definidas en el PGO, limitadas por la Avenida de Las Playas, el borde del mar y dos pasos consecutivos de conexión de dicha Avenida con la prolongación del paseo peatonal de costa de nueva creación.

2.- Deberán quedar garantizados los accesos peatonales al mar mediante los peatonales establecidos por el Plan General y de conformidad con la ficha de aplicación.

3.- La edificación deberá alinearse a la Avenida de Las Playas y al paseo peatonal de costas de nueva creación conforme delimitación de la Demarcación de Costas, sin que pueda exceder de dos el número de plantas sobre la rasante del paseo y situándose la cota de cubierta, como máximo, a un metro por encima de la cota de rasante de la Avenida. Dicha cubierta deberá ser de uso público, por lo que deberá ser accesible desde dicha Avenida y tener un tratamiento adecuado para tal uso.

4.- El coeficiente de ocupación será el resultante de aplicar las anteriores condiciones y los retranqueos libres. Teniendo en cuenta la necesidad de renovación, dicha edificabilidad se puede complementar con los siguientes coeficientes:

Ver anexo en la página 27291 del documento Descargar

Coeficiente neto complementario: se establece un coeficiente de 0,8m2c/m2s como incentivo para la renovación, con su consecuente cambio de uso, categoría y/o tipología.

Coeficiente neto complementario adicional: se establece un coeficiente de 0,3m2c/m2s como compensación del incremento del costes de urbanización, vinculado al Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de Puerto del Carmen.

La edificabilidad total no superará la resultante de aplicar los coeficientes más la asignada por el Plan General de Ordenación de Tías y la asignada a la zona PC-3C por este mismo artículo.

b) Usos: el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de Puerto del Carmen concretará y regulará con detalle los usos admitidos y las actividades a desarrollar dentro del ámbito de transformación.

c) Cesiones como compensación del coste de urbanización.

El Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de Puerto del Carmen define los servicios urbanísticos e infraestructuras necesarios para dotar la Ciudad Turística de modernas redes de energía, telecomunicaciones, recogida neumática selectiva de residuos, etc.

Ver anexo en la página 27292 del documento Descargar

En cumplimiento de los principios Constitucionales de cesión de las plusvalías y de la Legislación Básica Estatal de Suelo (Texto Refundido de la Ley del Suelo 2/2008, de 20 de junio), el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen establece como porcentaje de participación del aprovechamiento el correspondiente al 16% del incremento de edificabilidad con respecto a la edificabilidad de la ordenanza actual de la parcela, entendiendo que dicha edificabilidad actual para la zona PC-3C es la fijada en el apartado a) de este mismo artículo.

d) Condiciones de urbanización y servicios.

El Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, en su fichero urbanístico de intervenciones en el espacio público concreta las condiciones de urbanización y servicios.

e) Cálculo de la superficie construida computable:

En parcelas que se encuentren en manzanas que tengan linderos opuestos con rasantes a distinto nivel, podrá ser destinada la totalidad de los niveles y plantas resultantes sobre el nivel inferior a cualquiera de los usos permitidos según la ficha de aplicación, computándose la superficie construida sobre rasante de la parcela con respecto a la vía o paseo del nivel inferior, salvo la parte que, hasta un máximo del cincuenta por ciento, sea destinada a aparcamientos y no exceda más de un metro sobre la rasante del nivel superior.

f) Plazos de ejecución:

El Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen determina unos plazos máximos para la ejecución de las intervenciones en el espacio privado. Dependiendo del cumplimiento de estos plazos o su necesidad de prórroga, se establecen diferentes porcentajes de cesión del aprovechamiento de la renovación urbana, provenientes de la plusvalía asignada como incentivo a la renovación.

Ver anexo en la página 27293 del documento Descargar

g) Cesión de la zona de servidumbre de tránsito:

Las parcelas afectadas por la servidumbre de tránsito cederán el suelo correspondiente para su uso público.

Ver anexo en las páginas 27294-27295 del documento Descargar

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