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BOC Nº 210. Miércoles 30 de Octubre de 2013 - 5333

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5333 Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de octubre de 2013, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de junio de 2013, destinadas a la financiación de gastos corrientes y de mantenimiento a favor de los Clubes Deportivos Canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, para el ejercicio 2013.

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BOC-A-2013-210-5333. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a la financiación de gastos corrientes y de mantenimiento a favor de los Clubes Deportivos Canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, para el ejercicio 2013, así como el Informe de fecha 18 de octubre de 2013, emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de junio de 2013, con número LOR2013CA00593, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y de mantenimiento a favor de los Clubes Deportivos Canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 125, de 2 de julio), por un importe de 500.000,00 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00663 del Director General de Deportes de fecha 13 de agosto de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio y Sección de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2013JA00670 del Director General de Deportes de fecha 27 de agosto de 2013 (BOC nº 191, de 3 de octubre), se procedió a ampliar hasta el 31 de octubre de 2013 el plazo de justificación de las subvenciones concedidas previsto en la base decimosexta, punto uno, manteniendo inalterable el resto de condiciones establecidas en las bases reguladoras.

Quinto.- Por Resolución nº LRS2013JA00690 del Director General de Deportes de fecha 24 de septiembre de 2013 se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de 24 de junio de 2013, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 191, de 3 de octubre de 2013. La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención. Además, en el resuelvo tercero se confería un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas.

Sexto.- Transcurridos los plazos de aceptación y reformulación señalados en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones y reformulaciones de las subvenciones.

Séptimo.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados, en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas según su naturaleza al Registro de Entidades Deportivas de Canarias o a la Comisión Técnica de Valoración, constando en este último caso las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 18 de octubre de 2013 ya aludido, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente C-26/13: BALONCESTO ISLA ÚNICA DE TENERIFE. D. Valentín Santana Benasco presenta el 16 de octubre de 2013 (Reg nº 1045542) alegaciones a la resolución provisional de fecha 24 de septiembre de 2013. A este respecto, la Comisión de Valoración se ratifica en el informe emitido anteriormente, y consultado el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, se constata que no existe ningún Club Deportivo inscrito con esa denominación. A todos los efectos, existe una Resolución de fecha 31 de julio de 2013 nº LRS2013JA00654 en la que se procede al archivo de las actuaciones en el procedimiento iniciado para la inscripción de la citada entidad, notificada al interesado el 18 de agosto de 2013.

- Expediente C-45/13: CLUB DEPORTIVO JUDO BASTIÁN COSTA TEGUISE. D. Antonio Ramírez del Rosario presenta el 7 de octubre de 2013 (Reg nº 024537/2013) alegaciones a la resolución provisional de fecha 24 de septiembre de 2013. A este respecto, la Comisión de Valoración se ratifica en el informe emitido anteriormente, y consultado el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, se constata que el certificado emitido el 9 de octubre de 2013 (nº certif: LCR2013JD00713) es negativo a todos los efectos por incumplimiento de sus obligaciones. Respecto a la causa 7, a la que también hace alusión, se comprueba que la entidad no ha realizado un número mínimo de cincuenta (50) desplazamientos por temporada, requisito indispensable de la citada convocatoria.

Octavo.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VIII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Noveno.- Con fecha 21 de octubre de 2013, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 24 de junio de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la Convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:

A) Número total de licencias de la entidad.

B) Nivel de la categoría.

C) Número de deportistas y técnicos desplazados por temporada.

D) Logros deportivos alcanzados.

E) Clasificación en los Campeonatos de España de categorías inferiores.

F) Aportación de deportistas y entrenadores a las Selecciones Españolas.

G) Colectivos de Atención Especial.

H) Personal contratado en la entidad.

Para la obtención del importe a asignar por cada entidad se atenderá a la siguiente formulación:

Ver anexo en la página 27167 del documento Descargar

Para obtener el importe a asignar por entidad, se aplicará la puntuación correspondiente según los criterios expuestos anteriormente.

Ver anexo en la página 27168 del documento Descargar

- Criterios para el reparto de la cuantía total entre los equipos con derecho a subvención:

A) Número total de licencias que la entidad ha generado, de la especialidad deportiva para la que se solicita la subvención, en la temporada 2012/2013, 2013 (si la temporada es por año natural), o 2011/2012 para las modalidades que no hayan finalizado su competición a 30 de junio de 2013.

1. Sólo se valorarán las licencias que tengan la duración de una temporada, excluyéndose todas aquellas que tienen una duración limitada por número de pruebas, temporal, etc.

2. Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías.

3. Se establece un valor mínimo de treinta licencias para comenzar a puntuar, y un valor fijo máximo de puntuación, a partir de las doscientas treinta licencias. Estableciéndose las siguientes puntuaciones:

Ver anexo en la página 27168 del documento Descargar

B) Nivel de la categoría en la temporada 2012/2013, año en curso o temporada 2011/2012 para aquellas entidades que no hayan finalizado su competición a 30 de junio de 2013.

Con el fin de valorar correctamente las variadas exigencias económicas de las distintas categorías dentro de una misma modalidad deportiva, se establecen los siguientes grupos en función del número de las categorías de cada modalidad:

- Cuando existan únicamente dos categorías, se aplicará la siguiente puntuación:

Ver anexo en la página 27169 del documento Descargar

- Cuando existan más de dos categorías, se aplicarán la siguiente puntuación:

Ver anexo en la página 27169 del documento Descargar

C) Número de deportistas y técnicos desplazados por temporada del equipo de máxima categoría.

1) Pretende valorar las diferentes exigencias económicas de las distintas modalidades deportivas en función del número de los desplazamientos realizados al resto del territorio nacional, exceptuando Canarias, por temporada.

2) El número mínimo de desplazamientos por temporada entre deportistas y técnicos será de cincuenta (50).

3) Se fijan las siguientes puntuaciones por deportistas y técnicos desplazados:

Ver anexo en la página 27169 del documento Descargar

4) Para cuantificar el número de desplazamientos por equipo y temporada, se multiplicará el número de desplazamientos, del equipo de máxima categoría, realizados al territorio nacional, excepto Canarias, que correspondan a la temporada 2012/2013, año en curso o temporada 2011/2012 para aquellas entidades que no hayan finalizado su competición a 30 de junio de 2013, por el número máximo de deportistas y técnicos que serían objeto de subvención según el cuadro:

Ver anexo en la página 27169 del documento Descargar

Para los equipos cuya participación sea a título individual (p.e. Atletismo) y en la competición de liga del equipo de máxima categoría del club, que no se encuentren limitados por el punto anterior, se tendrá en cuenta el número total de deportistas desplazados a la península inscritos oficialmente en el acta de competición, así como los técnicos que los acompañen, con un ratio máximo de 6 a 1.

Excepcionalmente, se podrán atender modalidades cuyas competiciones no estén organizadas por el sistema de liga, sino por el de concentraciones, siendo necesario, en todo caso, cumplir el requisito del número mínimo de desplazados por temporada recogido en este apartado.

D) Logros deportivos alcanzados del equipo de máxima categoría.

Pretende valorar los éxitos deportivos cosechados en la temporada 2012/2013, año en curso o temporada 2011/2012 para aquellas entidades que no hayan finalizado su competición a 30 de junio de 2013 la temporada 2012/2013, con las siguientes puntuaciones:

Ver anexo en la página 27170 del documento Descargar

Se valorará únicamente el logro deportivo alcanzado por la entidad con más alta puntuación.

E) Clasificación en los Campeonatos de España de categorías inferiores.

Con motivo de valorar a aquellas entidades que hayan obtenido logros deportivos en las categorías base (juveniles e inferiores), se incluye una puntuación en función de los puestos obtenidos en las dos últimas temporadas de los Campeonatos de España (2011/2012 y 2012/2013).

Puntuará únicamente el mejor equipo de base clasificado que posea la entidad entre las dos temporadas:

Ver anexo en la página 27170 del documento Descargar

Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías.

F) Aportación de deportistas y entrenadores a las Selecciones Españolas.

Con objeto de premiar a aquellas entidades su aportación a las Selecciones Españolas, se incluye una puntuación en función del número de deportistas y técnicos que hayan sido convocados para participar en partidos oficiales en el año 2012, siempre y cuando estos hayan pertenecido a la entidad solicitante durante las tres últimas temporadas.

Se establecen las siguientes puntuaciones:

Ver anexo en la página 27171 del documento Descargar

Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías.

G) Personal contratado por la entidad deportiva, durante temporada para la que se solicita la subvención.

Con objeto de premiar a aquellas entidades su esfuerzo de disponer de personal contratado, se establece una puntuación según el número de personas que trabajen con contrato para la entidad.

Ver anexo en la página 27171 del documento Descargar

Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías.

H) Colectivos de Atención Especial.

Según la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en su artículo 3, se trata de prestar especial atención al deporte femenino y al de personas con discapacidad. Se establecen las siguientes puntuaciones, puntuando únicamente un criterio:

Ver anexo en la página 27171 del documento Descargar

Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías.

Cuarto.- Conforme al apartado siete de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dictará, la resolución de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

Sexto.- Por su parte el artículo 68.4 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), señala que "el reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de Convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva, y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (499.999,99 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12. 336A 480.00.00 L.A. 23499981, "A los Clubes Deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas".

Segundo.- Declarar justificadas por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- Denegar, con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 27174-27176 del documento Descargar

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