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BOC Nº 210. Miércoles 30 de Octubre de 2013 - 5332

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5332 Dirección General de Deportes.- Resolución de 18 de octubre de 2013, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 29 de julio de 2013, destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento, de organización de actividades y competiciones, de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

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BOC-A-2013-210-5332. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a la financiación de los gastos de funcionamiento, de organización de actividades y competiciones, de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, así como el Informe de fecha 16 de octubre de 2013 emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 29 de julio de 2013, con número LOR2013CA00738, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento, de organización de actividades y competiciones, de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 152, de 8 de agosto), por un importe máximo de 427.853,44 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).

En virtud de la delegación efectuada a favor del Director General de Deportes, según lo establecido en la base undécima apartado uno, que rige en la presente convocatoria, se procedió, mediante Resoluciones de fechas 19 de agosto, con número LRS2013JA00665 y de 27 de agosto, con número LRS2013JA00669, a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el día 19 de septiembre de 2013 y del plazo de justificación de las subvenciones, hasta el 31 de octubre de los corrientes, respectivamente.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00668 del Director General de Deportes de fecha 26 de agosto de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en la Jefa de Servicio de Deportes y Jefe de Sección de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación con fecha 16 de octubre de 2013, sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del informe Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

A este respecto destacar que en la reunión celebrada por la citada Comisión se acordó, respecto de las Federaciones que aparecen identificados en el Anexo I con un asterisco que presentaron un plan de financiación por importe inferior a la cantidad a percibir según los baremos de la convocatoria, distribuir las cantidades totales resultantes, entre el resto de beneficiarios de forma proporcional según la puntuación total obtenida.

Asimismo se procedió a analizar las subsanaciones aportadas por los beneficiarios previo requerimiento de la Administración, con resultado positivo en la mayor parte de los casos, salvo en los siguientes supuestos:

Expediente F12-13. Federación Canaria de Shorinji Kempo, fue requerido para corroborar información sobre factores B (número de licencias deportivas) y J (número de selecciones canarias clasificadas entre los tres primeros puestos de los campeonatos de España por selecciones autonómicas) así como la relación de gastos aprobados en la última Asamblea General Ordinaria.

La Comisión solicita aclaración respecto del factor B, al encontrarse imposibilitada de consultar otras bases de datos que permitan contrastar la información emitida por el beneficiario (p.e. bases de datos del Consejo Superior de Deportes). Recibida la subsanación se comprueba que la documentación relativa al factor B no permite a la Comisión poder valorar con exactitud el número de licencias deportivas, al aportar errores materiales continuados (deportistas con un mismo número de D.N.I., pero nombres distintos) por lo que se le valora este criterio a 0 puntos. En cuanto al Factor J, presenta una clasificación que no se ajusta a los criterios recogidos en las bases. Se da como subsanado solo la relación de cuentas aprobadas en la última Asamblea General Ordinaria.

Expediente F19-13. Federación Canaria de Pentatlon Moderno, requerido para subsanar los factores K y J y gastos aprobados en la última Asamblea General Ordinaria. De la documentación aportada no se deduce la subsanación requerida por no aportar publicación en el Boletín Oficial del Estado de los deportistas de alto nivel incluidos en su certificación, no aporta respecto del segundo clasificación por selecciones autonómicas. No aporta las cuentas. En consecuencia no se le valoran estos criterios.

Expediente F29-13. Federación Canaria de Béisbol y Sofbol, requerido para detallar información referente a factores B (número de licencias deportivas) y K (deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes), además de la relación de gastos aprobados en la última Asamblea General Ordinaria. La Comisión solicita aclaración respecto del factor B, al encontrarse imposibilitada de consultar otras bases de datos que permitan contrastar la información emitida por el beneficiario (p.e. bases de datos del CSD). Recibida la subsanación se comprueba que la documentación relativa al factor B no permite a la Comisión poder valorar con exactitud el número de licencias deportivas, al aportar errores materiales continuados (deportistas, técnicos y directivos duplicados) por lo que se le valora este criterio a 0 puntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 29 de julio de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:

A) Presupuesto anual total del ejercicio 2012. Hasta 25 puntos.

B) Número de licencias deportivas totales tramitadas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 15 puntos.

C) Número de licencias tramitadas de deportistas nacidos con posterioridad a 1996 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 5 puntos.

D) El porcentaje de licencias femeninas en relación al cómputo total de las licencias de su federación, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 5 puntos.

E) Número de competiciones oficiales a nivel autonómico organizadas por la federación durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 10 puntos.

F) Número de islas en donde se desarrollan las competiciones oficiales a nivel autonómico organizadas por la federación durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 diciembre. Hasta 5 puntos.

Ver anexo en la página 27158 del documento Descargar

G) Número de competiciones a nivel estatal organizadas por la Federación Canaria durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre 2012. Hasta 2 puntos.

Ver anexo en la página 27158 del documento Descargar

H) Número de competiciones a nivel internacional organizadas por la Federación Canaria durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 3 puntos.

Ver anexo en la página 27158 del documento Descargar

I) Valoración de la memoria de Actividades del programa de Tecnificación de la Federación Canaria. Para dicha valoración se tendrá en cuenta, el contenido, la calidad y el número de actividades desarrolladas, el número de deportistas a los que se dirige el programa, el personal encargado del programa, así como el grado de implicación de la federación en este concepto a razón del presupuesto. Hasta 9 puntos.

J) Número de selecciones canarias clasificadas entre los tres primeros puestos de los campeonatos de España por selecciones autonómicas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 5 puntos.

Ver anexo en la página 27158 del documento Descargar

K) Número de deportistas incluidos en el listado de deportistas de Alto Nivel del Consejo Superior de Deportes con vigencia hasta el 30 de junio de 2013. Hasta 5 puntos.

Ver anexo en la página 27159 del documento Descargar

L) Valoración de la memoria de Actividades del programa de Formación de la Federación Canaria. Para dicha valoración se tendrá en cuenta, la tipología y el número de actuaciones formativas, la titulación del profesorado, así como el número de personas beneficiarias y el ámbito de actuación. Hasta 5 puntos.

M) Federación considerada como practicante de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales. Hasta 6 puntos.

La valoración de los criterios A, B, C, D, E, I, L, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º.- Todas las solicitudes serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las solicitudes respecto de un criterio, se asignará a la mejor solicitud el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio, mediante el número entero que corresponda más dos decimales.

3º.- A las solicitudes siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor solicitud, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*ms)/S, o bien P=(pm*S)/ms, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor solicitud (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "ms" es la mejor solicitud y "S" es el valor cuantitativo de la solicitud que se valora).

4º.- Obtenida la puntuación de todas las solicitudes respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas.

Según el baremo expuesto, las solicitudes irán acumulando puntos. El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dada por la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 27159 del documento Descargar

Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente Convocatoria, la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de Convocatoria,

R ES U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, ascendiendo el importe total a cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (427.853,44 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.480.00.00 23499982, "A Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales".

Segundo.- Otorgar a los beneficiarios un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Instar a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello diez (10) días hábiles, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 27162-27164 del documento Descargar

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