Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 209. Martes 29 de Octubre de 2013 - 5314

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5314 Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 22 de octubre de 2013, del Director, por la que se hace público el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 322.06 Kb.
BOC-A-2013-209-5314. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Director del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), por la que se publica el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha 21 de marzo de 2013, cuyo texto figura anexo a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2013.- El Director, José Juan Cruz Saavedra.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA INDICADORES DE CONFIANZA EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Estado nº 315, de 31 de diciembre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

EXPONEN

Primero.- Que el INE tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene entre sus competencias y funciones la realización de las estadísticas que le asignen los planes y programas anuales. Asimismo, y según el artículo 5 del citado texto legal, podrá establecer convenios y acuerdos con otras Administraciones para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes.

Tercero.- Que el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 encomienda al INE la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE).

Cuarto.- Que el Decreto 193/2000, de 2 de octubre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, encomienda al ISTAC la elaboración de la denominada Estadística de Indicadores Empresariales de Canarias, clasificada entre las que obtienen datos estadísticos mediante enumeración por muestreo.

Quinto.- Que la actividad Estadística de Indicadores Empresariales de Canarias, y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 persiguen alcanzar unos objetivos de información coincidentes.

Sexto.- Que tanto la LFEP como la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras. En este sentido, el INE y el ISTAC se reafirman en los principios contenidos en el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información suscrito por ambos organismos el 17 de enero de 2002.

Por todo ello, el INE y el ISTAC estiman conveniente aunar esfuerzos en la elaboración y mejora de los Indicadores de confianza empresarial, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el ISTAC para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

- Para los intereses de la operación estatal, el INE diseñará una muestra base de establecimientos de Canarias para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

- Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del diseño muestral establecido por esta, de manera que sea posible la integración en la operación estatal entre la muestra base y la muestra suplementaria. Para ello, se deberá verificar que:

* La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

* La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* La muestra integrada ha de ser representativa por islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el conjunto de los sectores económicos.

* Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

- El INE seleccionará la muestra integrada al inicio de la operación, y cada vez que se produzca la rotación de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar al ISTAC. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

- La recogida de información de la muestra base de establecimientos de Canarias corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad del ISTAC.

- El INE y el ISTAC se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión de Seguimiento que figura en la cláusula tercera.

- El INE evaluará, aplicando los correspondientes tests de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el ISTAC le remite trimestralmente, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

- El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para Canarias serán publicados trimestralmente por el ISTAC. Asimismo, si el ISTAC lo considera conveniente, podrá calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

- En las publicaciones que realice el ISTAC sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará constar la colaboración con el ISTAC.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella los siguientes representantes:

* Por parte del INE:

- La Subdirectora General de Estadísticas de Empresas.

- El responsable técnico de la operación estadística ICE.

* Por parte del ISTAC:

- El Director del Instituto Canario de Estadística.

- El Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Asimismo, será también función de la Comisión de Seguimiento el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la cláusula segunda.

Cuarta.- Secreto estadístico.

El ISTAC y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

Sexta.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Séptima.- Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser objeto de prórroga tácita, por períodos anuales, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada periodo, y siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico de Canarias vigentes, o Decretos reguladores de actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1/1991.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de los Indicadores de confianza empresarial que estén en curso en ese momento. Una vez finalizados se dará por resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, el presente Convenio el 21 de marzo de 2013.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Javier González Ortiz.

© Gobierno de Canarias