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BOC Nº 205. Miércoles 23 de Octubre de 2013 - 5192

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5192 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta, por la que se delegan en la Dirección del organismo determinadas competencias atribuidas a la Presidencia.

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Las competencias de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) vienen establecidas en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, y en otras disposiciones que regulan materias específicas, entre las que cabe destacar el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el registro de empresas de inserción.

Por parte de la Presidencia del SCE, se considera que, las competencias que a continuación se detallarán, es conveniente delegarlas en el/la titular de la Dirección del SCE, ya que con ello se lograría una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa, descongestionando a la Presidencia del SCE de la suscripción de innumerables actos administrativos, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas,

I. ANTECEDENTES

1º) El artículo 7.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, recoge textualmente lo siguiente:

"1. La Presidencia del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el ordenamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondientes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde:

a) Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Empleo.

b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de la finalidad del Servicio.

c) Conocer cuantas cuestiones hayan de ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo General de Empleo.

d) Conocer cuantos informes o propuestas sean elaborados por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión asesora en materia de integración de colectivos de muy difícil inserción laboral.

e) Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con las personas interesadas acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule.

f) Autorizar transferencias corrientes y de capital en los casos previstos para titulares de los departamentos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

h) Conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario."

2º) Conforme a lo establecido en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, la concesión de subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Presidencia del SCE. La concesión de subvenciones lleva consigo, entre otras cuestiones, sin que suponga una lista cerrada, la realización por el órgano concedente de una serie de actuaciones administrativas, tales como la comprobación y justificación económica, la modificación y ampliación de los plazos establecidos en las resoluciones de concesión y/o de convocatoria y el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

3º) Por otra parte, el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el registro de empresas de inserción, atribuye las siguientes competencias específicas en la referida materia a la Presidencia del SCE:

1. Artículo 5.7: "Según proceda, se califica provisionalmente como empresa de inserción, o en su caso, se deniega, mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, a propuesta del Director del Servicio Canario de Empleo".

2. Artículo 7.1: "1. Cuando concurra alguna de las causas de pérdida de la calificación previstas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, la descalificación como empresa de inserción se realizará mediante resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, a propuesta del Director del Servicio Canario de Empleo, y con audiencia a la empresa interesada".

3. Artículo 14.1 y 2: "1. Se crea, en el Servicio Canario de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, un Registro de Empresas de Inserción que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación de empresa de inserción.

2. La inscripción registral se producirá en virtud de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo a la que se refiere el artículo 5.7 del presente Decreto".

4º) Tal y como hemos expuesto, por los motivos indicados, es conveniente delegar las competencias que hemos detallado en los antecedentes de esta Resolución en el/la titular de la Dirección del SCE.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Presidencia del SCE es competente para dictar este acto administrativo de delegación de competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Segunda.- El artículo 13.2 y 3 de la LRJAP dispone que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la LRJAP,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el/la titular de la Dirección del SCE las siguientes competencias atribuidas a la Presidencia del SCE:

1. La concesión de subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, y, como consecuencia, la realización de todas las actuaciones administrativas que conlleva la concesión de estas subvenciones, entre las que podemos citar, sin que ello suponga una lista exhaustiva, la comprobación y justificación económica, la modificación y ampliación de los plazos establecidos en las resoluciones de concesión y/o de convocatoria y el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

2. La calificación provisional, o en su caso, denegación de la calificación como empresa de inserción, prevista en el artículo 5.7 del mencionado Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

3. La descalificación como empresa de inserción, prevista en el artículo 7.1 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

4. La inscripción de las empresas en el Registro de Empresas de Inserción, competencia recogida en el artículo 14 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación de competencias, se notificarán a los interesados con indicación de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Notifíquese esta resolución al órgano delegado y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2013.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

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