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BOC Nº 202. Viernes 18 de Octubre de 2013 - 5113

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

5113 EDICTO de 2 de septiembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001160/2009.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona a 25 de septiembre de 2012 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Guayota II, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, defendida por la Letrada Dña. María de las Nieves Viña Rodríguez, frente a Dña. Ligia Cristina Da Silva, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio Guayota II, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, frente a Dña. Ligia Cristina Da Silva, declarada en rebeldía procesal y en consecuencia;

1°.- Debo condenar y condeno a la demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilustre Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Ligia Cristina Da Silva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 2 de septiembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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