Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 202. Viernes 18 de Octubre de 2013 - 5109

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5109 DECRETO 102/2013, de 10 de octubre, por el que se autoriza la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de La Orotava, en la frecuencia 94.4 MHz, de la que es titular Radio Televisión 21 Tenerife, S.A., a favor de Archipiélago de Medios, S.L.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 241.53 Kb.
BOC-A-2013-202-5109. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 24/2011, de 16 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Radio Televisión 21, S.A.L. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en La Orotava, frecuencia 94.4 MHz.

Segundo.- Con fecha 6 de agosto de 2013, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. José Rodríguez Ramírez, en el que en nombre y representación de la entidad Radio Televisión 21 Tenerife, S.A. (antes Radio Televisión 21, S.A.L.), solicita autorización para transmitir la licencia de la que es titular a la entidad Archipiélago de Medios, S.L.

Tercero.- Que a la solicitud se adjuntó el borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar, y posteriormente, previo requerimiento, se aportó la documentación acreditativa de que D. José Rodríguez Ramírez es el representante de la entidad mercantil transmitente, Radio Televisión 21 Tenerife, S.A. (antes Radio Televisión 21, S.A.L.) y de la entidad mercantil adquirente, Archipiélago de Medios, S.L. Así mismo, se aportó la declaración responsable del adquirente relativa al cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia y, en concreto, de que se cumple con lo dispuesto en los artículos 26 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

FUNDAMENTOS

Primero.- El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

Segundo.- El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual, corresponde al Gobierno autorizar la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual, especificándose la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud, así como el plazo para resolver la misma.

Tercero.- La solicitud de autorización para la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica ha sido formulada por persona legitimada, acreditándose debidamente la representación. Así mismo, a la solicitud se ha adjuntado la documentación exigida en el artículo 18.2 del citado Decreto 80/2010.

Cuarto.- Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, la autorización de la transmisión comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de octubre de 2013,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de La Orotava 94.4 MHz, de la que es titular la entidad Radio Televisión 21 Tenerife, S.A. a favor de Archipiélago de Medios, S.L.

Segundo.- Esta autorización de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

© Gobierno de Canarias