Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 200. Miércoles 16 de Octubre de 2013 - 5077

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5077 EDICTO de 20 de septiembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0002009/2012.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 254.61 Kb.
BOC-A-2013-200-5077. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arona los autos seguidos en este Juzgado al número 2009/2012 sobre juicio verbal de guarda y custodia, promovido por Dña. María Cristina González Santos, representada por el Procurador Dña. María Isabel Navarro y asistida por el letrado D. Isabel Jiménez Carot contra D. Imad Al Salem, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. María Cristina González Santos, representada por el Procurador Dña. María Isabel Navarro y asistida por el letrado D. Isabel Jiménez Carot contra D. Imad Al Salem, debo declarar y declaro el siguiente régimen patria potestad, de guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y gastos extraordinarios:

1°. LA PATRIA POTESTAD: continuará siendo compartida por ambos progenitores, ya que ni se ha solicitado su privación en contra de ninguno de ellos, ni tampoco en el curso del proceso se ha revelado causa alguna que compeliese a promover su remoción, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92.3 del Código Civil.

En todo caso, como expresión de esta patria potestad conjunta, corresponde a ambos progenitores decidir, de mutuo acuerdo, sobre los siguientes puntos: cambio de domicilio de los menores, cambio de centro educativo o si salen de viaje más allá de las fronteras nacionales. En caso de desacuerdo sobre cualquiera de estas cuestiones, deberá solicitarse autorización judicial subsidiaria por vía de un expediente de jurisdicción voluntaria. Como mínimo sobre estas tres cuestiones podrá decidir ninguno de los padres por su sola voluntad.

2°. LA GUARDA Y CUSTODIA: custodia se atribuye a la madre, Dña. María Cristina González Santos.

3°. RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN:

Fines de semana.- Los fines de semana alternos, el padre disfrutará de la compañía de los menores desde las 12:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Siendo recogidos y restituidos los menores en el domicilio materno.

Verano.- Los años pares corresponderá el mes de julio al padre y el de agosto a la madre; los años impares, a la inversa. Los menores serán recogidos en el domicilio materno y reintegrados en el mismo.

Semana Santa.- Estas vacaciones comprenden un primer periodo desde las 19:00 horas del día en que se acaban las clases escolares, hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo y un segundo periodo, desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección. Las entradas y recogidas se harán en todo caso en el domicilio materno. En los años pares, corresponderá al padre la primera mitad y a la madre la segunda y viceversa en los años impares.

Navidad.- Estas vacaciones comprenden un primer periodo desde las 19:00 horas del día en que acaban las clases escolares, hasta las 14:00 horas del 31 de diciembre, y un segundo periodo, desde las 14:00 horas del 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día de Reyes. Las entregas y recogidas se harán en todo caso en el domicilio materno. En los años pares corresponderá el primer periodo al padre y el segundo a la madre, y a la inversa en los años impares, igualmente rige el mismo régimen que para las vacaciones de verano.

El día del padre, 19 de marzo, tendrá derecho de visitas el padre desde las 10:00 hasta las 20:00 horas si fuese festivo, y en días de colegio desde la salida del centro hasta las 20:00 horas, aunque de otra forma no le correspondieran.

El día de la madre, el primer domingo de mayo, corresponderá a la madre desde las 13:00 hasta las 20:00 horas, aun cuando en aplicación del régimen ordinario dicho fin de semana estuviere atribuido al padre.

El día de cumpleaños de cualquiera de los menores, el progenitor al que no le corresponda su compañía en esa jornada podrá visitarle durante una hora para hacerle entrega de sus regalos, como es costumbre. En defecto de acuerdo, si es un día lectivo, el progenitor que de otro modo no vería a su hijo acudirá a recogerle al centro educativo y estará con él un tiempo máximo de una hora, al cabo de la cual lo entregará en el domicilio de la otra parte. Si fuera un día no lectivo, el progenitor que de otro modo no vería a su hijo podrá tenerle en su compañía de 11:00 a 12:00 horas, tiempo al cabo del cual lo entregará en el domicilio de la otra parte.

El régimen de visitas prevalece sobre las actividades extraescolares, salvo lo que hayan acordado las partes de común acuerdo.

En los periodos en que los menores se encuentren con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio junto con el propio vástago.

Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con sus hijos durante los periodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, por carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios análogos, siempre y cuando no alteren la rutina del mismo, y para el caso de desacuerdo se establece que la comunicación será telefónica, de 30 minutos diarios, en horario de 19:30 a 20:00 horas los días no festivos y en horario de 11:00 a 11:30 horas los días festivos, siendo responsabilidad de ambas partes procurar dicha comunicación, de manera que el menor no perciba las estancias con uno y con otro como compartimentos estancos, sino que la interacción con ambos progenitores tenga siempre abierto un cauce de expresión.

4°. PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Se establece una pensión mensual de alimentos de 600 euros para los menores, a cargo del padre.

Ahora bien, no se devengará todos y cada uno de los meses del año, sino durante once mensualidades, excluyendo el mes que los menores pasen con su padre en verano. Ello debe ser así porque si se pagase la pensión de alimentos a la madre un mes que el hijo no está con ella, es evidente que el menor no le está generando ningún gasto, como también lo es que el padre ya está contribuyendo in natura a los alimentos, al tener al hijo en su compañía y por eso decae el fundamento de la pensión del padre durante ese mes.

En cuanto a los once meses restantes, se abonarán los alimentos por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la cuantía antes dicha. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. El pago se formalizará mediante el ingreso en la cuenta corriente o en la libreta que al efecto designe el progenitor custodio, que deberá comunicarlo al progenitor no custodio de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, salvo que ya se hubiera efectuado dicha notificación.

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, normales y ordinarias de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código civil, esto es, todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva formación integral.

Son gastos ordinarios comprendidos dentro de la pensión de alimentos los de manutención, vestido y calzado, los de enseñanza, los uniformes, libros escolares, matrícula, excursiones escolares no superiores a una jornada de duración, comedor escolar y cuotas del centro escolar relativas a la asociación de padres, gastos médicos y de farmacia por enfermedades comunes y habituales cubiertos por la Seguridad Social. Estos gastos no precisan del consenso previo de los progenitores ni autorización judicial su devengo sino que el acreedor a cuyo cargo se encuentran los beneficiarios puede disponer de la pensión discrecionalmente en ejercicio de la administración doméstica.

5°. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores. Estos gastos incluyen los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética, salvo la reparadora, que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como los viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación o equivalentes de religiones distintas al cristianismo y actividades extraescolares. Los gastos extraordinarios deben ser previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia y cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Una vez aprobado el gasto, los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos a razón del 50% por su progenitor. A tal fin, el progenitor que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar copia de la factura.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Imad Al Salem, expido y libro el presente en Arona, a 20 de septiembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias