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BOC Nº 199. Martes 15 de Octubre de 2013 - 5059

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

5059 EDICTO de 6 de mayo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001116/2008.

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BOC-A-2013-199-5059. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona a 6 de mayo de 2013.

Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos por D. Félix Francisco Delgado Reyes, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Oliva Tristán Fernández y con asistencia del Letrado D. Orlando Medina Hernández, contra Dña. María Sagrario González Cabrera, declarada en rebeldía procesal, contra la Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (Mutua Tinerfeña), representada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González y en su defensa el Letrado D. Manuel González Bastarrica, contra D. Norberto Yeray Izquierdo Morales, D. Alexis Antonio Dionis Campos y contra Liberty Seguros, S.A. (Liberty), representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ada López García y en su defensa el Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Félix Francisco Delgado Reyes, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Oliva Tristán Fernández, contra Dña. María Sagrario González Cabrera, declarada en rebeldía procesal, contra la Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros Reaseguros a Prima Fija (Mutua Tinerfeña), representada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, contra D. Norberto Yeray Izquierdo Morales, D. Alexis Antonio Dionis Campos y contra Liberty Seguros, S.A. (Liberty), representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ada López García, y en consecuencia.

Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que la presente resolución es firme.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Sagrario González Cabrera, expido y libro el presente en Arona, a 6 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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