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BOC Nº 197. Viernes 11 de Octubre de 2013 - 5026

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria

5026 EDICTO de 2 de septiembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000516/2009.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Juicio Ordinario n° 516/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa María de Guía se ha dictado sentencia con fecha dos de septiembre de dos mil trece, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa María de Guía de Gran Canaria, a 31 de julio de 2013.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. José Manuel Mariño Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0000516/2009 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Luz Marina Rodríguez Molina, dirigido por el Letrado D./Dña. Ignacio Manuel Martín Marrero y representado por el Procurador D./Dña. Francisco Javier Jiménez Castro y de otra como demandada D./Dña. herederos de Josefa Molina Glez. y de Juan Almeida Rodríguez y Laura Molina Möller, sobre declaración de derechos.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D./Dña. Luz Marina Rodríguez Molina contra D./Dña. herederos de Josefa Molina Glez. y de Juan Almeida Rodríguez y Laura Molina Möller, debo declarar que:

1. D./Dña. Luz Marina Rodríguez Molina es la propietaria, por haberla adquirido por herencia, de la siguiente finca:

Trozo de terreno labradío y arrecifes bajo de riego donde llaman Tamaragaldar, término municipal de Santa María de Guía, con una superficie de catorce áreas, cincuenta y ocho centiáreas, once decímetros y un centímetro cuadrado. Linda al naciente con el terreno que se adjudica a Dña. Petra Molina González; por el poniente con el terreno que se adjudica a D. Manuel Molina González; por el norte con terrenos de herederos de Dña. Alejandra Jáquez, en la actualidad con servidumbre de Tamaragaldar; y por el sur, con otros terrenos que eran de los herederos de D. Vicente Padrón Amaral y, en la actualidad, de herederos de D. Santiago Castellano Suárez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía como finca número 3.504, al folio 168, libro 94, tomo 507, inscripción número dos de fecha 28 de abril de 1933 a nombre de Dña. Josefa Molina González y D. Juan Almeida Rodríguez, tíos-abuelos de la demandante.

2. El libramiento al Registro de la Propiedad para que proceda a inscribir la finca como de la propiedad de la actora.

3. Se declare, en su caso. la nulidad de cualquier título que se oponga al de la actora, y también, en su caso, se libre el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad para su anulación.

No se hace condena en costas respecto de Laura Molina Möller y se imponen a herederos de Josefa Molina Glez. y de Juan Almeida Rodríguez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos de Josefa Molina Glez. y de Juan Almeida Rodríguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a los fines del art°. 497 LECivil mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En Santa María de Guía de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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