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BOC Nº 194. Martes 8 de Octubre de 2013 - 4968

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

4968 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y el Ayuntamiento de Tinajo para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Ayuntamiento.

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BOC-A-2013-194-4968. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 19 de septiembre de 2013, Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y el Ayuntamiento de Tinajo para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Ayuntamiento.

Registrado dicho Convenio en el Registro de Convenios del Departamento.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento y el artículo 15.1, letra b), del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2013.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TINAJO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DE DICHO AYUNTAMIENTO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo, D. Jesús Casimiro Machín Duque, en representación de dicha Corporación, autorizado por el Pleno en su reunión de 14 de marzo de 2013.

MANIFIESTAN

Que el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, señala que corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:

a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

El artículo 7, apartados 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen la posibilidad de que las Entidades Locales deleguen en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén integradas las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de Derecho público que les correspondan. El ámbito de esa delegación puede extenderse tanto a los ingresos de naturaleza tributaria como a cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Esa delegación de facultades es compatible con la colaboración que en el correspondiente Convenio pueda acordarse al amparo del artículo 8 del citado Real Decreto, a cuyo tenor "las Administraciones Tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales".

Que el Pleno del Ayuntamiento de Tinajo en su sesión celebrada el día 14 de marzo de 2013, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes: "Delegar las facultades de recaudación en vía ejecutiva de las deudas de naturaleza tributaria y no tributaria (sanciones y multas) de este Ayuntamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma. Aprobar el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tinajo, para la delegación del Servicio de Gestión de los Cobros de las deudas tributarias y no tributarias (Multas y Sanciones) en periodo ejecutivo. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la formalización del citado Convenio".

Que mediante la firma de este Convenio se acepta dicha delegación y que conviniendo ambas partes que la recaudación ejecutiva de los débitos de Derecho público tributario y no tributario (sanciones y multas) fuera del ámbito territorial del Ayuntamiento de Tinajo se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, formalizan las bases que configuran el presente Convenio.

En consecuencia,

ACUERDAN

Formalizar el presente convenio para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos del Ayuntamiento de Tinajo, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

El órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias (en adelante: CONSEJERÍA) asume, en los términos que se recogen en las cláusulas siguientes, las facultades de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria que le delegue el Ayuntamiento de Tinajo (en adelante: AYUNTAMIENTO).

Segunda.- Régimen jurídico.

La gestión de cobro se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la cláusula primera de este Convenio.

c) Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

d) Por el Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

e) Por las bases de este Convenio.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en el presente Convenio se extiende a las deudas cuya gestión recaudatoria se delegue por el AYUNTAMIENTO en la CONSEJERÍA, haciendo uso los órganos de recaudación de la misma de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La gestión recaudatoria que haya de realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma se llevará a efecto a través de los acuerdos contenidos en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Cuarta.- Funciones del AYUNTAMIENTO.

Corresponde al AYUNTAMIENTO:

1. Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

2. Expedir los títulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolver los recursos e incidencias relacionados con los mismos, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la CONSEJERÍA, con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

3. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo.

4. Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta del órgano recaudador de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 53 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 72, ambos del Reglamento General de Recaudación.

6. La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal.

7. Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización y precinto de vehículos embargados por la CONSEJERÍA en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.

8. Poner a disposición de la CONSEJERÍA, con carácter gratuito, depósitos para vehículos embargados por la misma en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.

La colaboración prevista en los puntos 7 y 8 anteriores se realizará en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Quinta.- Funciones de la CONSEJERÍA.

Corresponde a la CONSEJERÍA:

1. Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en la base anterior.

2. Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Administración tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

3. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas (para el supuesto que se haya creado dicho tribunal en la entidad correspondiente) interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Administración tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

4. Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente (en el supuesto que se hubiera creado) de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

5. La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley General Tributaria.

6. La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley General Tributaria.

7. Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

8. Proponer, en su caso, al AYUNTAMIENTO, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria cuando la CONSEJERÍA, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria del AYUNTAMIENTO tenga conocimiento de uno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la CONSEJERÍA la declaración de responsabilidad en los supuestos a los que se refiere el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

9. Proponer al AYUNTAMIENTO la declaración de crédito incobrable e insolvencias.

10. La práctica de las notificaciones de los actos dictados por el AYUNTAMIENTO en el procedimiento de apremio.

Sin perjuicio de la atribución de funciones contenida en esta base y en la anterior, las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambos Entes Públicos serán admitidas por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente. Con carácter general, las solicitudes se remitirán al órgano competente en un plazo máximo de quince días desde su presentación, sin perjuicio de la comunicación inmediata vía fax u otro medio técnico que garantice adecuadamente la recepción de la misma.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Sexta.- Tratamiento de datos.

El presente Convenio será ejecutado por la CONSEJERÍA con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que la CONSEJERÍA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del mencionado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre:

6.a) La CONSEJERÍA tratará los datos derivados del objeto del presente Convenio conforme a las instrucciones que reciba del AYUNTAMIENTO y no podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el AYUNTAMIENTO.

6.b) La CONSEJERÍA podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tratamiento de datos. Caso de que por la CONSEJERÍA se acuerde tal encargo, GRECASA queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligaciones establecidas en la presente base a cargo de la CONSEJERÍA.

6.c) La CONSEJERÍA implementará las medidas de seguridad que se acuerden por el AYUNTAMIENTO las cuales se considerará, a todos los efectos, que forman parte del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, las medidas de los niveles básico y medio que habrá de adoptar la CONSEJERÍA se concretan en:

6.c.1) De nivel básico:

La CONSEJERÍA elaborará e implementará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en el que se contendrán los aspectos siguientes:

- Ámbito de aplicación del documento con la especificación detallada de los recursos protegidos.

- Medidas, normas, procedimientos y reglas estándares encaminadas a garantizar el nivel de seguridad exigido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

- Funciones y obligaciones del personal.

- Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.

- Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

- Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo.

El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.

Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del citado Reglamento.

La CONSEJERÍA adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias que se pudieran derivar del caso de incumplimiento.

El procedimiento de notificación y gestión de incidencias contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en el que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.

La CONSEJERÍA se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.

Si el mecanismo de autenticación se basa en la existencia de contraseña dispondrá de un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice confidencialidad e integridad.

Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible.

Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

La CONSEJERÍA establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con fines distintos de los autorizados.

La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 93 del citado Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.

Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por la CONSEJERÍA.

Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y almacenarse en lugar con acceso restringido al personal autorizado para ello en el documento de seguridad.

La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero.

La CONSEJERÍA se encargará de verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberán garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

Deberán realizarse copias de respaldo al menos semanalmente, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.

6.c.2) De nivel medio:

1. El documento de seguridad deberá contener, además de lo señalado en el apartado 6.c.1) la identificación del responsable o responsables de seguridad, los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento y las medidas que sea necesario adoptar cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado.

2. La CONSEJERÍA designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de seguridad. Esta designación en ningún caso supondrá una delegación de responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

3. Los sistemas de información e instalación de tratamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos.

El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles adoptados al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias que se estime necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas.

Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, que elevará las conclusiones a la CONSEJERÍA para que adopte las medidas oportunas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

4. La CONSEJERÍA establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

5. Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal.

6. Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

Igualmente se dispondrá de un sistema de registro de salida del soporte informático que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

Cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él previamente a que se proceda a su baja en el inventario.

Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de las operaciones de mantenimiento se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos.

7. En el registro al que se refiere el apartado 6.c.1) anterior deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué dato ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.

Será necesaria la autorización por escrito de la CONSEJERÍA para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.

8. Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

6.d) En el supuesto de que las personas encargadas del tratamiento de datos destinen estos a otra finalidad que la prevista en el presente Convenio, los comuniquen o utilicen incumpliendo lo estipulado, serán considerados también responsables, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubieran incurrido.

Séptima.- Procedimiento.

7.1. Iniciación de la gestión de cobro.

1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el AYUNTAMIENTO expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los obligados tributarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 35 de la Ley General Tributaria y los bienes afectos a las deudas en garantía y aquellos otros datos que para la gestión de cobro requiera la CONSEJERÍA.

2. Asimismo el AYUNTAMIENTO providenciará de apremio dichos títulos de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación.

3. El AYUNTAMIENTO remitirá a la CONSEJERÍA, con una periodicidad máxima mensual, los títulos ejecutivos a que se refiere el objeto del presente Convenio en un único soporte magnético y documentados por escrito, pudiendo ser dichos títulos colectivos. Las especificaciones técnicas del citado soporte deberán ajustarse a las establecidas por la CONSEJERÍA mediante Resolución del Director General de Tributos.

4. No podrán remitirse las deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los órganos de recaudación del AYUNTAMIENTO.

Tampoco podrán remitirse las deudas correspondientes a Organismos oficiales.

No podrán remitirse deudas de importe igual o inferior a 15 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública autonómica por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2008, en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el artº. 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo, el AYUNTAMIENTO, previamente al envío de deudas, verificará que entre estas no figuran deudas prescritas o que prescribirán en el plazo mínimo para su notificación, deudas suspendidas que hayan sido objeto de recurso sin haber resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión.

5. Cuando se hubieran constituido ante el AYUNTAMIENTO garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros como garantías existan para cada deuda conforme a las especificaciones técnicas del soporte magnético al que se refiere la presente base.

6. En cualquier caso, cuando el AYUNTAMIENTO tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros diseñados al efecto en el soporte magnético al que se refiere la presente base.

7.2. Cargo de valores.

1. El cargo se define como adeudo en la cuenta de la CONSEJERÍA.

2. Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por la CONSEJERÍA verificando que sus características se ajustan a las especificaciones técnicas acordadas por la misma, rechazándose en caso contrario.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación.

3. Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar el cargo recibido.

4. Aceptado el cargo, la CONSEJERÍA verificará que los títulos ejecutivos que integran la remesa han quedado incorporados al correspondiente fichero cumpliendo los requisitos señalados en la Resolución del Director General de Tributos citada en el apartado anterior, procediendo a datar por "otras causas" dentro del plazo de dos meses a partir de la recepción del soporte magnético las deudas que se estime que carecen de alguno de los datos exigidos por el Reglamento General de Recaudación así como las citadas en el apartado 7.1 anterior. Estas deudas serán devueltas al órgano delegante a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporarlas al siguiente envío.

5. La CONSEJERÍA incorporará a un soporte magnético las deudas comprendidas en el cargo que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado a fin de su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho soporte se ajustará a las especificaciones técnicas señaladas en el Convenio suscrito entre la citada Agencia y la CONSEJERÍA para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el AYUNTAMIENTO será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

7.3. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento podrán presentarse por los obligados al pago ante la CONSEJERÍA o ante el AYUNTAMIENTO.

Cuando las solicitudes se presenten en el AYUNTAMIENTO, se remitirá al órgano de recaudación competente de la CONSEJERÍA, escrito informando de la existencia de la solicitud. En virtud de la misma, la Consejería concluirá la gestión recaudatoria, e informará a la Entidad Local del importe pendiente a la fecha de la solicitud.

Si la solicitud se presenta en la Consejería, esta procederá a remitir al AYUNTAMIENTO la misma, junto a información sobre la deuda pendiente en ese momento, y procederá a dar concluida la gestión recaudatoria.

En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido por el AYUNTAMIENTO, si así lo solicita la Entidad Local, los servicios de recaudación de la Consejería continuarán la gestión recaudatoria ejecutiva por el importe pendiente.

7.4. Recursos.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando la suspensión sea superior a cuatro meses podrán ser devueltas las deudas afectadas, previo descargo, al AYUNTAMIENTO, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.

7.5. Ingresos.

1. El ingreso de las deudas objeto del presente Convenio se efectuará en las cuentas corrientes que la CONSEJERÍA señale o en la oficinas de GRECASA, en los términos previstos en la Orden de 7 de marzo de 2006, por la que se autorizan los cobros en las cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las oficinas de GRECASA y se establecen otros lugares de pago.

2. El AYUNTAMIENTO notificará a la CONSEJERÍA con carácter inmediato los pagos que se hayan realizado en cuentas diferentes a las citadas en el punto 1 anterior respecto de deudas objeto del presente Convenio. Si el cobro no cubriera el total de la deuda apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente.

7.6. Devolución de ingresos indebidos.

La Administración tributaria propondrá a la Entidad la devolución de ingresos indebidos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro en los supuestos de duplicidad de pago, o improcedencia del embargo, dado que el montante de lo cobrado será transferido por la Administración Tributaria en su totalidad.

7.7. Reembolso del coste de las garantías.

Corresponde a la Entidad Local el reembolso del coste de las garantías constituidas ante la propia Administración Tributaria para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro.

7.7.1. Adjudicación de bienes al AYUNTAMIENTO.

Si realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiese adjudicado, podrá el AYUNTAMIENTO adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1) El órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá al AYUNTAMIENTO la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de este, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2) El AYUNTAMIENTO deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como máximo en el plazo de tres meses naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

7.8. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo del AYUNTAMIENTO la parte no cubierta, minorando el importe a transferir al AYUNTAMIENTO en la siguiente liquidación mensual, sin perjuicio de los derechos que para su cobro pueda ejercer el mismo.

Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo el AYUNTAMIENTO solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.

7.9. Colaboración e información adicional del AYUNTAMIENTO.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación de la CONSEJERÍA harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de los títulos, solicitar colaboración e información al AYUNTAMIENTO, el cual, a estos efectos, pondrá a disposición de la CONSEJERÍA la información sobre bienes y derechos de la que dispusiera.

Si la contestación a la solicitud de información no se produce en el plazo de un mes, o esta resulta notoriamente insuficiente, la CONSEJERÍA podrá proceder a devolver los títulos a que se refiere.

7.10. Datas.

La data se define como abono en la cuenta de gestión recaudatoria de la CONSEJERÍA.

1. El órgano recaudador de la CONSEJERÍA datará las deudas por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases del presente Convenio.

La determinación de los créditos incobrables es potestad exclusiva del AYUNTAMIENTO, a instancias de la CONSEJERÍA, que se justificará ante aquel en los mismos términos que para las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El AYUNTAMIENTO podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

2. En el caso de que el AYUNTAMIENTO tuviera conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho podrá incluir nuevamente la deuda en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Octava.- Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por el AYUNTAMIENTO a la CONSEJERÍA de la siguiente forma:

a) El 12% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.

b) El 2,5% de las providencias de apremio datadas por anulación o por la presentación de solicitud de aplazamiento, o dadas de baja que se deriven de los actos de gestión recaudatoria.

El coste global previsto en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

2. La cuantía a abonar a la CONSEJERÍA se determinará por períodos mensuales.

Novena.- Liquidaciones y transferencias de fondos al AYUNTAMIENTO.

9.1. Liquidaciones.

Cada mes se practicará liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) El coste de servicio previsto en la base octava del presente Convenio.

b) Las costas ingresadas y las que queden pendientes de cobro en expedientes cerrados.

Acompañando a esta liquidación la CONSEJERÍA enviará al AYUNTAMIENTO el detalle de los movimientos de sus deudas, salvo que se haya habilitado un acceso directo para el mismo a los aplicativos de gestión.

9.2. Transferencias de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor del AYUNTAMIENTO serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el AYUNTAMIENTO, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al AYUNTAMIENTO para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la CONSEJERÍA.

Décima.- Información al AYUNTAMIENTO.

La CONSEJERÍA enviará al AYUNTAMIENTO información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la periodicidad siguiente:

- Mensualmente, el detalle de movimientos de deudas, salvo que se haya habilitado el acceso al aplicativo de gestión por el AYUNTAMIENTO.

- Trimestralmente, la estadística referente al número e importe de aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.

- Semestralmente, la estadística de la gestión realizada, salvo que se haya habilitado el acceso previsto en la base 9.1.

- Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año, salvo que se haya habilitado el acceso previsto en la base 9.1.

Sin perjuicio de lo anterior, la CONSEJERÍA suministrará al AYUNTAMIENTO cualquier información que le sea solicitada respecto de las actuaciones efectuadas sobre las providencias de apremio objeto del presente Convenio.

Undécima.- Entidades colaboradoras.

La CONSEJERÍA podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos objeto del presente Convenio hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los órganos de recaudación y en los términos previstos en el Convenio suscrito entre la CONSEJERÍA y la citada empresa para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Resolución o modificación del convenio.

1. Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El no ajustarse la CONSEJERÍA en el desempeño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente convenio.

b) La falta de diligencia de la CONSEJERÍA en la gestión de los títulos entregados que produzca perjuicios a la Hacienda Pública canaria. Será causa de resolución la reiterada prescripción de derechos imputable a la CONSEJERÍA.

c) La aportación de información comprobada a terceros por parte de la CONSEJERÍA, sin autorización del AYUNTAMIENTO.

d) El cambio de sistema recaudatorio.

2. Podrá dar lugar a la modificación o resolución del convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este convenio.

3. En caso de resolución, se devolverán por la CONSEJERÍA al AYUNTAMIENTO los expedientes que se le hubieran encomendado, con independencia de que su tramitación no hubiera culminado, estableciéndose entre el AYUNTAMIENTO y la CONSEJERÍA la forma y plazos de entrega de los expedientes encomendados a la misma.

4. Una vez finalizada la vigencia de este Convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al AYUNTAMIENTO, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Decimotercera.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales del AYUNTAMIENTO y dos vocales de la CONSEJERÍA, bajo la presidencia del Director General de Tributos o persona en quien delegue. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión. Las funciones de la misma serán:

1. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

2. Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación.

3. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección.

El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por esta, se aplicarán de forma subsidiaria, las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Decimocuarta.- Vigencia del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde que tenga lugar la última de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o en el de la Comunidad Autónoma de Canarias y su plazo de duración será de un año. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

Decimoquinta.- Período transitorio.

Las actuaciones de cobro que venga realizando la CONSEJERÍA respecto a recursos de los que integran el objeto del presente Convenio se ajustarán a las previsiones de sus bases.

Decimosexta.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias para general conocimiento.

Decimoséptima.- Jurisdicción competente.

En caso de controversia respecto del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas/Santa Cruz de Tenerife respectivamente.- El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo, Jesús C. Machín Duque.

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