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BOC Nº 194. Martes 8 de Octubre de 2013 - 4961

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

4961 LEY 4/2013, de 2 de octubre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de cincuenta y seis millones doscientos cuarenta mil ochocientos setenta euros y veintisiete céntimos (56.240.870,27), y suplemento de crédito, por importe de ciento cincuenta millones ciento noventa y nueve mil ciento veintinueve euros y setenta y tres céntimos (150.199.129,73), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

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BOC-A-2013-194-4961. Firma electrónica - Descargar

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2013, de 2 de octubre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de cincuenta y seis millones doscientos cuarenta mil ochocientos setenta euros y veintisiete céntimos (56.240.870,27), y suplemento de crédito, por importe de ciento cincuenta millones ciento noventa y nueve mil ciento veintinueve euros y setenta y tres céntimos (150.199.129,73), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

PREÁMBULO

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 fueron elaborados considerando un objetivo de estabilidad presupuestaria del 0,7% del PIB regional, en atención a la propuesta elevada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e informada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 31 de julio de 2012, que incluía estos objetivos, junto con los de deuda pública, para el periodo 2013-2015.

Estos objetivos de estabilidad presupuestaria, expresados en términos de necesidad de financiación de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, fueron determinados sobre la base de unos escenarios macroeconómicos que, entre otros parámetros, incluían una previsión de déficit cíclico para 2013 y para el conjunto de las administraciones públicas del 1,6%, el cual queda recogido en el informe de situación de la economía española del 20 de julio de 2012 emitido en atención al artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta previsión ya se preveía irreal. Posteriormente el Gobierno de España solicita ante la Unión Europea un incremento de los objetivos de estabilidad para el periodo 2013-2016. Así, en el contexto del semestre europeo, en la propuesta del Programa de Estabilidad para el periodo 2013-2016, el déficit cíclico que se estima para el Reino de España para 2013 se incrementa hasta el 4,1% del PIB. Esta previsión se incluye también en el informe de situación de la economía española del 25 de junio de 2013 elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Dado que el objetivo final que se persigue es reducir el déficit estructural, esta estimación de un déficit cíclico superior ha motivado la elevación del objetivo de estabilidad presupuestaria para todos los años del periodo, acordándose para 2013 un 6,5% de déficit para el conjunto de las administraciones, frente al 4,5% vigente hasta este momento. Este nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria para 2013 fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 12 de julio.

Ya en lo que al reparto entre subsectores de las administraciones públicas se refiere, el objetivo de estabilidad para 2013 del 6,5% de déficit se ha distribuido del siguiente modo: un 5,2% para la Administración General del Estado y la Seguridad Social y un 1,3% para el conjunto de las Comunidades Autónomas. Así mismo, según las estimaciones recogidas en el informe de la situación de la economía española del Ministerio de Economía y Competitividad, el déficit cíclico para 2013 asignado al primero de estos subsectores se estima en un 2,6%, mientras que el de las comunidades autónomas se estima en un 1,5%. Todo ello se traduce en que la Administración General de Estado incurrirá en un déficit estructural del 2,6% en 2013, frente al hecho de que las comunidades autónomas, consideradas en su conjunto, deberán alcanzar un superávit en términos estructurales del 0,2%. Este hecho se reproduce a lo largo del periodo 2014-2016, al final del cual la Administración General de Estado continuará incurriendo en déficit estructural (-0,9%), mientras que las comunidades autónomas presentarán un superávit en estos términos del 0,7%.

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha presentado ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 31 de julio de 2013 una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las comunidades autónomas, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012. En lo que a la Comunidad Autónoma de Canarias se refiere, el objetivo de estabilidad para 2013 ha quedado en un máximo del 1,2% del PIB, cuantía inferior al objetivo del subsector, hecho que permite que otras comunidades autónomas dispongan de la posibilidad de incurrir en un mayor déficit. Esta propuesta fue aprobada por mayoría, si bien con el voto negativo de la representación canaria.

Con base en el incremento de déficit autorizado antes descrito, el crédito extraordinario y el suplemento de crédito que se proponen se financian con cargo a un mayor endeudamiento, lo cual generará un mayor saldo dispuesto de las operaciones de pasivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, es preciso tener en cuenta que esta Comunidad es la que presenta unos menores niveles de endeudamiento del conjunto de las comunidades autónomas. Además, y también en consideración a la situación de la hacienda de esta Administración, se ha de tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias ha cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria para 2010 y 2012 y que es la que presentó un menor nivel de déficit en 2011.

Así mismo, es la situación de crisis económica, que da lugar a unos ingresos presupuestarios inferiores y a determinadas circunstancias de emergencia social y de necesidad de dinamización económica y de creación de empleo, lo que origina que sean precisas las actuaciones que se financiarán con este crédito extraordinario y suplemento de crédito y que justifica que las mismas se realicen con cargo a nuevo endeudamiento. En lo que se refiere al descenso de ingresos respecto a ejercicios anteriores, cabe citar la disminución experimentada en los procedentes del Sistema de Financiación, el cual constituye la principal fuente de recursos del presupuesto de las comunidades autónomas. En lo que a Canarias respecta, 1.199 millones de euros menos en 2013 frente a lo percibido en 2009.

A su vez, es preciso indicar que la elevación de los empleos no financieros que se proponen con la modificación de crédito contenida en esta ley se efectúa dentro del límite que supone la regla de gasto contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012. En cumplimiento de este precepto, el Gobierno de Canarias aprobó en 2012 el límite de gasto no financiero para 2013, mostrándose en el mismo que el límite, en lo que a la regla de gasto se refiere, se sitúa en 6.136 millones de euros, sin incluir la financiación afectada de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. Ello hace que los créditos definitivos tras esta modificación de crédito continúen situándose dentro de este límite. Adicionalmente, el importe de la modificación de crédito que se plantea se efectúa dentro de los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

En cuanto a los créditos destinados a actuaciones que ejecutarán las universidades públicas canarias, dado que las propias universidades financiarán una parte de las actuaciones con cargo a sus remanentes de tesorería, es preciso modificar la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 para que estas entidades puedan incurrir, con motivo únicamente de las mismas, en una necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Este hecho ha sido tomado en consideración para su encaje en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, siendo necesario además modificar la vigente Ley de Presupuestos.

Las dotaciones adicionales objeto de esta ley son posibles debido a la elaboración de forma rigurosa de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, lo que permite que, ante un incremento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el presente ejercicio, se traduzca en un aumento de la capacidad de gasto de esta Administración. La tramitación de estas dotaciones adicionales de crédito no ha sido posible hasta que se han aprobado los objetivos de estabilidad y de deuda pública de cada una de las comunidades autónomas. Las necesidades que precisa atender la Comunidad Autónoma de Canarias son diversas, dado el escenario actual de crisis económica y de contención del gasto público. Los créditos que se proponen dotar a través de la presente ley son el resultado de una priorización de las mismas, procurando atender las necesidades sociales más perentorias y adoptar medidas que fomenten el crecimiento y el empleo. Lo avanzado del año en que se produce la modificación de los objetivos iniciales de estabilidad dificulta la propia ejecución de estos créditos.

De entre las múltiples actuaciones que han de atenderse sin posibilidad de demora, el turismo, por tratarse de un sector fundamental de la actividad económica capaz de contribuir no solo a la salida de la crisis sino también a la transformación económica de Canarias, precisa de inversiones que permitan tanto su diferenciación para impulsar y mejorar la competitividad de las empresas y destinos turísticos como su comercialización para incrementar el número de visitantes. Es por ello que se incluyen en esta ley recursos dedicados a infraestructuras turísticas y para apoyo a la promoción de Canarias como destino.

En la misma línea, es importante continuar con las ayudas para la incorporación de personal innovador al tejido productivo y así posibilitar la continuación de los proyectos en marcha a fin de evitar el deterioro del debilitado tejido productivo.

En el área de Justicia es imprescindible el adecuado desarrollo de la actividad jurisdiccional hacer frente a determinados los gastos corrientes de los órganos judiciales y fiscales; el abono de la subvención directa al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la Gestión del Centro de Asistencia de Víctimas del Delito para la actividad a desarrollar durante el año 2010 y que se concedió en dicho ejercicio sin que se haya atendido esta obligación pese a haberse cumplido por el beneficiario las condiciones de la concesión, no estando prescrita la misma; y el abono de los gastos del funcionamiento de la denominada Bolsa de Vivienda Joven, para la ejecución del Servicio consistente en la gestión de los Programas del Plan de Vivienda de Canarias; así como satisfacer necesidades urgentes relativas al desarrollo de la Administración Electrónica, como la obligación de permitir a los ciudadanos el acceso a sus servicios por medios electrónicos, reforzándose el soporte que resuelva a éstos las dudas e incidencias que les produce la utilización de este nuevo canal o medio, el sistema de búsqueda que utilizan para localizar la distinta información según sus particulares intereses y situaciones, la habilitación de los sistemas de información para el intercambio electrónico de registro y el almacenamiento de la información generada junto con el desarrollo de la herramienta de gestión de expedientes digitales corporativos.

Así mismo, es inaplazable el gasto destinado a la indemnización por restructuración de la plantilla de personal de Gesplan, para ajustarse al plan de viabilidad de la empresa y hacer posible su supervivencia.

En el ámbito del transporte se incrementa el crédito previsto para el contrato de servicio público de la línea marítima de El Hierro destinado a abonar el déficit en el que incurren las navieras que realizan dicha línea en régimen de obligación de servicio público, así como para la compensación al transporte marítimo interinsular de residentes en Canarias.

En materia de carreteras es inaplazable atender diversos proyectos por el riesgo de pérdida de financiación o para permitir mantener la estructura, ya que numerosas obras se encuentran ralentizadas por falta de disponibilidad presupuestaria y se hace necesario darles un impulso económico que impida su paralización y la apertura al tráfico, al tiempo que procede atender expropiaciones para hacer frente a necesidades urgentes y perentorias.

El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias es el instrumento fundamental de apoyo al sector agrario, englobando la práctica totalidad de las ayudas directas destinadas al fomento de la actividad agrícola y ganadera, dada su deficiente financiación, y demanda medidas de ayuda para el sostenimiento del sector, permitiendo la normativa europea la aportación de financiación suplementaria para la ejecución de los programas comunitarios de apoyo.

La situación actual de crisis económica requiere de forma urgente de la ejecución de medidas de apoyo a la pequeña y mediana empresa en Canarias. Con esta finalidad se destinan recursos al Programa Innoempresa, que tiene como objetivo dinamizar la actividad empresarial mediante la innovación de las empresas canarias, con todos los efectos de arrastre que ello conlleva, incrementando la capacidad innovadora de éstas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013. Adicionalmente, se incrementa la dotación presupuestaria del Programa de Tutorización y Apoyo a las empresas, para, por un lado, ayudar al empresario en el lanzamiento y gestión de su empresa durante su primer año de vida y, por otro, apoyar a sectores emergentes e innovadores, basados en el conocimiento y las tecnologías, que contribuyan al cambio de modelo económico de Canarias, ya que pueden aportar un importante valor añadido al resto de sectores tradicionales, que necesitan una mayor adaptación a la realidad tecnológica.

Otros de los créditos que se ven reforzados con las modificaciones de crédito recogidas en esta ley son los destinados a comedores escolares, debido a las necesidades surgidas por la crisis económica, que ha hecho preciso que se implementen nuevas medidas como la apertura de estas instalaciones en verano para proporcionar una alimentación adecuada a niños de familias en grave situación económica. Así mismo, se dedican recursos para hacer posibles transferencias de capital a las universidades públicas canarias que financien la culminación de infraestructuras ya en marcha o la ejecución de otras imprescindibles para el desarrollo de la actividad académica. También en el ámbito universitario, se aumentan los créditos destinados a becas para poder hacer frente a las solicitudes presentadas tanto para el curso pasado como para el próximo. Por su parte, se incluye el crédito preciso para conceder una subvención directa a la Fundación Radio ECCA para la realización de acciones dirigidas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Ya en el ámbito de la gestión de los residuos, se eleva el crédito necesario para garantizar una correcta ejecución de las obras de sellado de la celda número 1 de vertido y urbanización de la segunda fase de desarrollo del complejo ambiental Zurita, en la isla de Fuerteventura.

Dado el actual contexto de crisis económica, son más precisas que nunca las medidas para la ayuda contra la exclusión social. En esa línea, se aumentan los créditos dedicados a la prestación canaria de inserción, para hacer frente a la demanda creciente de esta ayuda, además de mejorar el apoyo en cuanto a medios técnicos precisos para su gestión y tramitación. También se destinan recursos adicionales a los previstos inicialmente para la lucha contra la exclusión social, particularmente los proyectos destinados a la cobertura de necesidades esenciales de alojamiento y alimentación. A su vez, son objeto de refuerzo a través de esta iniciativa legislativa las prestaciones destinadas a personas dependientes.

La Sanidad constituye uno de los servicios públicos esenciales competencia de las comunidades autónomas, siendo además el ámbito que más recursos requiere en estas administraciones. Las restricciones presupuestarias derivadas de la crisis económica y el marco de estabilidad presupuestaria al que está sujeta la Comunidad Autónoma de Canarias ha conllevado como efecto no deseado el aumento de las listas de espera. Es por ello que esta ley recoge recursos para incrementar la actividad y disminuir el número de pacientes en esta situación, así como los plazos de espera, incrementando créditos tanto para gastos corrientes como para personal en hospitales y gerencias. Así mismo, es preciso dotar de crédito determinadas actuaciones en materia de infraestructura y equipamiento sanitarios para hacer frente principalmente a insuficiencias en los créditos iniciales y a obras imprevistas y actuaciones de reparación y mejora. Una parte importante de los recursos contenidos en esta ley dedicados a financiar el Servicio Canario de la Salud tienen como fin reducir la deuda que proviene de ejercicios anteriores en materia de gasto farmacéutico extrahospitalario y de gastos corrientes de los centros asistenciales.

La elevada tasa de desempleo de Canarias constituye uno de los problemas más graves de nuestra región. Es por ello que se destinan recursos para aumentar la dotación del Plan Especial de Empleo de Canarias, gestionado por el Servicio Canario de Empleo. A través de este proyecto se plantean una serie de medidas y acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad, dotar de experiencia profesional o mejorar el nivel de cualificación de personas con dificultades de inserción laboral, parados de larga duración, mujeres, jóvenes o mayores. Un tratamiento individualizado a los demandantes permitirá el diseño de itinerarios que combinen acciones de información y orientación profesional, con medidas de formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y el apoyo al emprendimiento en sectores nuevos.

Adicionalmente, se aumentan las dotaciones para actuaciones en materia de planes de vivienda, que dado el contexto de consolidación presupuestaria no pudieron ser dotados de manera adecuada en la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por último se hace un importante esfuerzo presupuestario para saldar con los cabildos insulares acciones que se habían desarrollado y que no se habían liquidado por parte de la Comunidad Autónoma. Paralelamente, como consecuencia de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es necesario modificar los presupuestos de aquellos organismos con presupuesto limitativo que ejecutan parte de estas actuaciones mediante las dotaciones previstas en esta ley.

Y habiéndose detectado la necesidad de acometer los gastos anteriormente relacionados, para los cuales, o bien no existe crédito, o el existente resulta insuficiente, se insta la tramitación de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, al amparo de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que dispone, de un lado, que cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones de crédito, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto, y, de otro, que la financiación de estos créditos podrá realizarse, entre otras formas, con mayores ingresos de los previstos inicialmente.

Artículo 1.- Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de cincuenta y dos millones ciento veinte y dos mil quinientos ochenta y siete euros y setenta y siete céntimos (52.122.587,77), con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y II de la presente ley.

Artículo 2.- Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito, por importe de ciento cincuenta y cuatro millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos doce euros y veintitrés céntimos (154.317.412,23), con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y III de la presente ley.

Artículo 3.- Modificación del presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el presupuesto de la sección 39 Servicio Canario de la Salud, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Sanidad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 4.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda.

Se modifica el presupuesto de la sección 49 Instituto Canario de la Vivienda, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, según se detalla en el anexo V de esta ley.

Artículo 5.- Modificación del presupuesto del Servicio Canario de Empleo.

Se modifica el presupuesto de la sección 50 Servicio Canario de Empleo, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, según se detalla en el anexo VI de esta ley.

Artículo 6.- Financiación.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refieren los artículos anteriores, que asciende a doscientos seis millones cuatrocientos cuarenta mil euros (206.440.000), se financiará con derechos económicos, que tendrán cobertura en el subconcepto económico de ingresos señalado en el anexo I de esta ley.

Disposiciones finales

Primera.- Modificación del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

Se modifica el apartado 6 del artículo 29 "De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal", de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, que queda redactado del siguiente modo:

"6. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

No obstante, las universidades canarias podrán liquidar su presupuesto con una necesidad de financiación, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, cuya cuantía será como máximo la que le permitan realizar las actuaciones recogidas en un plan de ajuste aprobado por el Gobierno de Canarias y en la parte que se acuerde financiar con remanentes de tesorería de dichas universidades.

Asimismo, la ejecución de estas actuaciones no podrá conducir a que las universidades canarias liquiden su presupuesto con un remanente de tesorería negativo".

Segunda.- Financiación específica. Gestión de determinados créditos consignados en esta ley relativos a aportaciones a los cabildos insulares.

1. Los créditos consignados en la presente ley en la sección 20 vinculados a la ejecución de planes sectoriales en materia de cultura y patrimonio histórico se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico en un solo pago antes del cierre del ejercicio 2013.

2. Los créditos consignados en la presente ley para hacer frente a la resolución y liquidación de convenios con los Cabildos Insulares derivados de planes sectoriales en materia de cultura y patrimonio histórico se librarán previa suscripción de un acuerdo entre la consejería competente en dichas materias y cada Cabildo Insular en el que se reconozcan las actuaciones realizadas conforme a dichos planes, la financiación recibida destinada a la realización de dichas actuaciones y el saldo de liquidación, de forma que se extinga cualquier obligación entre las partes derivadas de dichos convenios y planes.

Tercera.- Exceptuación de los criterios previstos para las subvenciones.

A los créditos consignados en esta ley, en los programas presupuestarios 231H, 231L, 231N, 324C, 336A, 432B, 441D y 929A destinados a financiar diversas actuaciones realizadas por los cabildos insulares no les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional décimo octava, apartado primero, de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

Cuarta.- Transferencias de créditos.

Si para la adecuada ejecución de los créditos a que se hace referencia en las disposiciones de esta ley, fuera preciso efectuar transferencias de crédito, se autoriza al Gobierno a realizar las transferencias de crédito precisas sin que operen las limitaciones y restricciones previstas para las mismas.

Quinta.- Ejecución.

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad podrá dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente ley.

Sexta.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2013.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Ver anexo en las páginas 25498-25516 del documento Descargar

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