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BOC Nº 192. Viernes 4 de Octubre de 2013 - 4930

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4930 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 27 de septiembre de 2013, por la que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las Bases Reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas de manera anticipada, mediante Orden de 20 de diciembre de 2012, de esta Consejería, destinadas a la ganadería.

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BOC-A-2013-192-4930. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28.12.12) se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2013, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, previstas en el eje 1, medida 1.1.2 "instalación de jóvenes ganaderos" y medida 1.2.1 "modernización de explotaciones agrícolas" del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, y establecidas en la Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el citado marco, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).

Dicha Orden fue modificada por la Orden de 23 de enero de 2013, de esta Consejería (BOC nº 18, de 28.1.13) y por la Orden de 25 de febrero de 2013 de esta Consejería (BOC nº 39, de 26.2.13), en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.- A la citada convocatoria se destinaron créditos por importe total de 272.250,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00. P.I.: 08713823, denominada "Modernización de explotaciones ganaderas -FEADER-2007/2013-M 1.2.1", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72% y conforme a la siguiente distribución:

1) Para la modernización de explotaciones agrarias porcinas cuando se realicen inversiones de adaptación a la nueva normativa comunitaria de bienestar animal, créditos por importe de veintisiete mil doscientos veinticinco (27.225,00) euros.

2) Para la modernización del resto de explotaciones ganaderas, créditos por importe de doscientos mil (200.000,00) euros.

3) Para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores, créditos por importe de cuarenta y cinco mil veinticinco (45.025,00) euros.

Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro del eje 1, medida 1.1.2 "instalación de jóvenes ganaderos" y medida 1.2.1 "modernización de explotaciones agrícolas" del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (FEADER).

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la financiación con cargo al FEADER se gestiona de forma extrapresupuestaria, por lo que esta parte se abonará directamente, a los que resulten beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 13 de agosto de 2013 (BOC nº 161, de 22.8.13), de la Dirección General de Ganadería, se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

Mediante anuncio de 28 de agosto de 2013 (BOC nº 165, de 28.8.13), se da publicidad a la corrección de errores de la propuesta de resolución provisional de 13 de agosto de 2013.

Cuarto.- Los beneficiarios que presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de las subvenciones concedidas en la resolución provisional de subvención están contemplados en los anexos I y II de la presente resolución.

Como consecuencia de las aceptaciones parciales y renuncias a las subvenciones concedidas en la resolución provisional, se genera un crédito sobrante por lo que procede atender las solicitudes de la lista de reserva hasta agotar el mismo. Los nuevos beneficiarios están relacionados igualmente en los anexos I y II de la presente resolución.

Quinto.- Contra la Resolución provisional de 13 de agosto de 2013 se han presentado las alegaciones relacionadas en el anexo IV.

Sexto.- Con fecha 24 de septiembre de 2013, se emite informe informe-propuesta de resolución por parte del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2012.

Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 10 de febrero señalada, que rigen la Orden de 20 de diciembre.

Visto el Informe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en los anexos I y II, que ascienden a un total de 75, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28.12.12).

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de un millón ochocientos catorce mil quinientos setenta y siete euros con sesenta y un céntimos (1.814.577,61 euros), conforme a la siguiente distribución:

1) Para la modernización de explotaciones agrarias porcinas cuando se realicen inversiones de adaptación a la nueva normativa comunitaria de bienestar animal, créditos por importe de ciento sesenta y cuatro mil novecientos veintiséis euros con siete céntimos (164.926,07 euros).

2) Para la modernización del resto de explotaciones ganaderas, créditos por importe de un millón trescientos treinta y dos mil novecientos diez euros con noventa y cuatro céntimos (1.332.910,94 euros).

3) Para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores, créditos por importe de trescientos dieciséis mil setecientos cuarenta euros con sesenta céntimos (316.740,60 euros).

Tercero.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias es con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770,00, P.I.: 08713823, denominada "Modernización de explotaciones ganaderas-FEADER-2007/2013-M 1.2.1", con un total de doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (272.186,64 euros).

Cuarto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se pague por el Gobierno de Canarias la correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Constituir una lista de reserva con los peticionarios relacionados en el anexo III, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Sexto.- Dar por desistidos de su petición de subvención a los interesados relacionados en el anexo V de esta resolución, por no haber subsanado en tiempo y forma su solicitud.

Séptimo.- Denegar las solicitudes presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo VI, por los motivos indicados en el mismo.

Octavo.- Aceptar las renuncias a las solicitudes de subvención presentadas y las no aceptaciones a la subvención concedida de los peticionarios que se relacionan en el anexo VII.

Noveno.- Aceptar las alegaciones, así como las aceptaciones parciales, presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo IV por los motivos que allí se indican.

Décimo.- No admitir las alegaciones presentadas por los peticionarios en los que así consta en el anexo IV por los motivos que se indican.

Undécimo.- Los nuevos beneficiarios procedentes de la lista de reserva de la resolución provisional de concesión comunicarán la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días, a contar desde la notificación de la Resolución definitiva de concesión, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3 del artículo 69 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Duodécimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 22 de noviembre de 2013, cada beneficiario realizará las inversiones aprobadas y sin necesidad de requerimiento previo, comunicará a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 29 de noviembre de 2013, acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010.

Decimotercero.- Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimocuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 77 de la Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013.

Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos indicados en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010 citada, por un plazo de cinco años contados desde el pago de la subvención.

Decimoquinto.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptimo.- En el caso de instalación de jóvenes ganaderos, el joven ganadero para alcanzar la capacidad y competencia, deberá presentar antes de dos años desde la comunicación de la presente Resolución una memoria con los objetivos alcanzados y actividades realizadas con el número de horas lectivas, para su evaluación y en su caso la aprobación por la Administración. Junto con la memoria deberán aportarse los justificantes de haber realizado las actividades y los cursos.

El número de horas lectivas a realizar por el joven debe ser al menos de 150 horas con las equivalencias siguientes:

a) Asistencia a jornadas relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 10 horas por jornada. Las jornadas deben tener una duración mínima de 10 horas.

b) Cursos homologados relacionados con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 20 horas por curso. Los cursos deben tener una duración mínima de 20 horas.

c) Experiencia laboral en una explotación agraria, con una equivalencia de 30 horas por año.

d) Prácticas en empresas agrarias de reconocido prestigio relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 2 horas por día, con un máximo de 60 horas, acreditado mediante un certificado de la empresa.

e) Visitas a explotaciones agrarias de reconocido prestigio relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 1 hora por día, con un máximo de 10 horas.

Decimoctavo.- No será necesario que el joven que se instala realice 150 horas lectivas, si ha superado las pruebas de capataz agrícola o posee un título académico de la rama agraria, como mínimo del nivel de formación profesional de primer grado, ya que se considera que tiene la capacidad y competencia necesaria.

Decimonoveno.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Vigésimo.- Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2013.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 25339-25366 del documento Descargar

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