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BOC Nº 189. Martes 1 de Octubre de 2013 - 4883

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V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4883 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 20 de septiembre de 2013, por el que se da publicidad a la Resolución de 19 de septiembre de 2013, de esta Dirección General, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la ganadería, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas de manera anticipada mediante Orden de 20 de diciembre de 2012, de esta Consejería.

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BOC-A-2013-189-4883. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el período de programación 2007-2013 aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar la resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de 19 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la ganadería, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas de manera anticipada mediante Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28.12.12) se convocan de manera anticipada para el ejercicio de 2013, las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, previstas en el eje 1, medida 1.2.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, y establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el citado marco, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

Dicha Orden fue modificada por la Orden de 23 de enero de 2013, de esta Consejería (BOC nº 18, de 28.1.13) y por la Orden de 25 de febrero de 2013, de esta Consejería (BOC nº 39, de 26.2.13), en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.- A la citada convocatoria se destinaron créditos por importe total de 262.500,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, PI 08713824, denominada "Mejora condiciones comercialización-transformación ganadera FEADER-2007/2013-M.1.2.3", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72% y conforme a la siguiente distribución:

- Inversiones con coste comprendido entre quince mil (15.000,00) euros y doscientos mil (200.000,00) euros: ciento treinta y un mil doscientos cincuenta (131.250,00) euros.

- Inversiones con coste superior a doscientos mil (200.000,00) euros: ciento treinta y un mil doscientos cincuenta (131.250,00) euros.

Al haber crédito sobrante en el apartado correspondiente a inversiones con coste comprendido entre quince mil (15.000,00) euros y doscientos (200.000,00) mil euros, se ha pasado a incrementar el crédito destinado a inversiones con coste superior a doscientos mil (200.000,00) euros.

Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro del eje 1, medida 1.2.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013 (FEADER).

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la financiación con cargo al FEADER se gestiona de forma extrapresupuestaria, por lo que esta parte se abonará directamente, a los que resulten beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 1 de agosto de 2013 (BOC nº 154, de 12.8.13), de la Dirección General de Ganadería, se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

Cuarto.- Los beneficiarios contemplados en el anexo I de la presente resolución presentaron en tiempo y forma, la aceptación expresa de las subvenciones concedidas en la resolución provisional de subvención.

- El peticionario relacionado en el anexo IV no presentó la aceptación a la subvención concedida.

- Como consecuencia de la no aceptación y aceptaciones parciales a las subvenciones concedidas en la resolución provisional, se genera un crédito sobrante por lo que procede atender las solicitudes de la lista de reserva hasta agotar el mismo. Los nuevos beneficiarios están relacionados igualmente en el anexo I de la presente resolución.

Quinto.- El solicitante Productos Lácteos de Lanzarote, S.A., con C.I.F. A35899822, con fecha 23 de agosto de 2013 presenta alegaciones a la Resolución provisional de concesión, al considerar que no se le tuvieron en cuenta algunos criterios de baremación y que no se le detalla la reducción en la aprobación de la inversión presentada.

Sexto.- El peticionario Grupo Ganaderos de Fuerteventura, S.L., con C.I.F. B35077478, con fecha 23 de agosto de 2013 presenta alegaciones a la Resolución provisional de concesión, argumentando que no se le tuvieron en cuenta algunos criterios de baremación y que no se le detallan los motivos de la minoración en la aprobación de la inversión presentada.

Séptimo.- El solicitante Quesería Reyes S.L., con C.I.F. B35969971, con fecha 28 de agosto de 2013 presenta alegaciones a la Resolución provisional de concesión, al considerar que no se le aprobaron determinadas inversiones, entre ellas la adquisición de bienes inmuebles, que a su entender sí son auxiliables.

Octavo.- Con fecha 16 de septiembre de 2013, se emite informe-propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 2012.

Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 10 de febrero de 2010, señalada, que rige la Orden de convocatoria de 20 de diciembre.

Visto el Informe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 21, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicado destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la ganadería, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28.12.12).

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, conforme a la siguiente distribución:

- Inversiones con coste comprendido entre quince mil (15.000,00) euros y doscientos mil (200.000,00) euros: trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (358.684,64 euros).

- Inversiones con coste superior a doscientos mil (200.000,00) euros: un millón trescientos noventa y un mil trescientos quince euros con treinta y seis céntimos (1.391.315,36 euros).

Tercero.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias (15%) es con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, PI 08713824, denominada "Mejora condiciones comercialización-transformación ganadera FEADER-2007/2013-M.1.2.3", con un total de doscientos sesenta y dos mil quinientos (262.500,00) euros.

Cuarto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se pague por el Gobierno de Canarias la correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Al no haber crédito suficiente para atender en su totalidad la solicitud del peticionario Embutidos de Tenerife, S.A., con C.I.F. A38003414, concederle la cantidad especificada en el anexo I y el resto de la subvención propuesta (260.667,32 euros) forme parte de la lista de reserva para su atención, en caso de incrementarse el crédito disponible.

Sexto.- Denegar las solicitudes presentadas por los 12 peticionarios que se relacionan en el anexo III, por los motivos indicados en el mismo.

Séptimo.- Dar por no aceptada la subvención concedida al peticionario descrito en el anexo IV.

Octavo.- No admitir las alegaciones presentadas por Productos Lácteos de Lanzarote, S.A., con C.I.F. A35899822, y Grupo Ganaderos de Fuerteventura, S.L., con C.I.F. B35077478, a la baremación obtenida, al no haber aportado ni acreditado, en ambos casos, criterios de baremación alguno. De igual manera, no admitir alegaciones de los mismos a las inversiones aprobadas ya que estas no figuran en la propuesta de Resolución provisional, apareciendo únicamente sus entidades entre los expedientes en lista de reserva.

Noveno.- No admitir las alegaciones presentadas por Quesería Reyes, S.L., con C.I.F. B35969971, a las inversiones no aprobadas ya que la adquisición de bienes inmuebles fue anterior a la fecha de solicitud de subvención y el resto de las inversiones no aprobadas carecían de los tres presupuestos pertinentes.

Décimo.- Los nuevos beneficiarios procedentes de la lista de reserva de la resolución provisional de concesión comunicarán la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la notificación de la Resolución definitiva de concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 69 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Undécimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las inversiones aprobadas como máximo el 22 de noviembre de 2013, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 29 de noviembre de 2013, acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Duodécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 77 de la Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013.

Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos indicados en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010 citada, por un plazo de cinco años contados desde el pago de la subvención.

Decimotercero.- No será exigible el abono de la ayuda o proceda su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinto.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la ganadería, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2013.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2013.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 25104-25115 del documento Descargar

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