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BOC Nº 189. Martes 1 de Octubre de 2013 - 4877

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

4877 EDICTO de 14 de junio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000007/2012.

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BOC-A-2013-189-4877. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 13 de junio de dos mil trece.

Dña. Blanca Suárez González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1º de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 7/2012, promovidos por la Comunidad de Propietarios "Pueblo Don Thomas M9.A.2, Fases II y III" Thomas II y III", contra la sociedad Timytis, S.L., sobre reclamación de cantidad por cuotas de la comunidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Montelongo Delgado, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios "Pueblo Don Thomas M9.A.2; Fases II y III" contra la entidad Timytis, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Timytis, S.L. a pagar la cantidad de 4.301,47 euros por las cuotas adeudadas hasta el 1 de febrero de 2011, más las cuotas que se devenguen desde la liquidación de este saldo hasta el día de hoy, así como los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de 4.301,47 euros realizada mediante Burofax en fecha 11 de mayo de 2011.

Las costas causadas en el presente procedimiento se imponen al demandado.

Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, el recurso deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, previa acreditación de consignación de 50 euros en la cuenta designada por el juzgado a tales efectos como establece la disposición adicional 15º de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia en el día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Timytis, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Sebastián de La Gomera, a 14 de junio de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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