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BOC Nº 187. Viernes 27 de Septiembre de 2013 - 4841

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V. ANUNCIOS - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4841 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaria, por el que se hace pública la Resolución de 16 de julio de 2013, de la Directora, sobre procedimiento sancionador S-021/13, seguido a Dña. Rafaela Santana Alzola, por imposible notificación.

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BOC-A-2013-187-4841. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido notificar a Dña. Rafaela Santana Alzola, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 16 de julio de 2013, sobre expediente sancionador S-021/13, tramitado en este Instituto, y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,

ANUNCIO

Notificar a Dña. Rafaela Santana Alzola, la Resolución de fecha 16 de julio de 2013, dictada en el expediente sancionador S-021/13, instruido por infracción del artº. 83.q) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Primero.- Sancionar a Dña. Rafaela Santana Alzola, con multa de tres mil un (3.001,00) euros por la comisión de la infracción grave del artículo 83.q) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, por la realización de obras, sin haber obtenido previamente las preceptivas autorizaciones del Instituto Canario de la Vivienda, en la vivienda protegida situada en la calle Nira, 10-1IZ, en el término municipal de Telde, propiedad de Dña. Rafaela Santana Alzola, y calificada definitivamente como vivienda de protección oficial el 11 de diciembre de 2003, amparada en el expediente número 35-AC-004/98-26.

Segundo.- Imponer como obligación a Dña. Rafaela Santana Alzola, al amparo del artículo 90.3.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la realización en el plazo de treinta días, prorrogable por quince días si existe causa justificada para ello, de las obras necesarias para devolver la vivienda a su estado originario y adecuarla a las condiciones de habitabilidad, para así restablecer la situación alterada por las obras de ampliación descritas en el apartado 1 del informe de 8 de noviembre, de la Jefa de Sección de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, al ser consideradas no legalizables.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, órgano competente para resolverlo, todo ello al amparo de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2013.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

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