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BOC Nº 187. Viernes 27 de Septiembre de 2013 - 4835

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

4835 EDICTO de 2 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000525/2005.

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BOC-A-2013-187-4835. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen Salas Delgado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número uno de los Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 525/05, seguidos a instancia de D. Antonio Rivas Guerrero, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Bordón Artiles y defendida por el Letrado D. Carlos Conesa Sánchez, contra D. Alfredo Omar Salinas Cassab, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de D. Antonio Rivas Guerrero, contra D. Alfredo Omar Salinas Cassab, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de treinta y tres mil ciento trece euros con dieciocho céntimos (33.113,18 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alfredo Omar Salinas Cassab, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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