Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2013-187-4834.
Firma electrónica
- Descargar
Dña. Antonia María Cáceres Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de juicio ordinario n° 1077/11, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
DEMANDANTE: don Alexander Pacheco Armas, en representación de D. Norberto Pacheco Bautista y Dña. María del Rosario Armas Acosta.
PROCURADOR: don Juan Pedro González Martín.
DEMANDADO: Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. (rebeldía procesal) y la Caixa de Barcelona.
PROCURADOR: D. Rafael Hernández Herreros.
OBJETO: resolución contrato "do ut des".
PECHA Y LUGAR: en La Orotava a 13 de agosto de 2012.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por parte de don Alexander Pacheco Armas, en representación de don Norberto Pacheco Bautista y doña María del Rosario Armas Acosta, con los siguientes pronunciamientos:
- Absuelvo a los codemandados Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. y la Caixa de Barcelona de las pretensiones principal y subsidiaria primera.
- Estimo la pretensión subsidiaria segunda, condeno a la demandada Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. al pago de la cantidad de euros 284,475, a favor de la parte actora, con los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (2.12.11), y resuelvo el contrato especial de permuta pactado entre las partes Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. y don Alexander Pacheco Armas, en representación de don Norberto Pacheco Bautista y doña María del Rosario Armas Acosta, en fecha 24 de abril de 2006.
Condeno a la parte codemandada Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. al pago de las costas procesales generadas al resto de las partes (don Alexander Pacheco Armas y la Caixa de Barcelona).
Notifíquese esta sentencia a las partes. Esta resolución no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación.
Así lo mando, ordeno y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a Construcciones y Promociones Trulogar, S.A., expido y libro el presente en La Orotava, a 29 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
© Gobierno de Canarias