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BOC Nº 187. Viernes 27 de Septiembre de 2013 - 4834

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava

4834 EDICTO de 29 de julio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001077/2011.

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BOC-A-2013-187-4834. Firma electrónica - Descargar

Dña. Antonia María Cáceres Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de juicio ordinario n° 1077/11, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

DEMANDANTE: don Alexander Pacheco Armas, en representación de D. Norberto Pacheco Bautista y Dña. María del Rosario Armas Acosta.

PROCURADOR: don Juan Pedro González Martín.

DEMANDADO: Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. (rebeldía procesal) y la Caixa de Barcelona.

PROCURADOR: D. Rafael Hernández Herreros.

OBJETO: resolución contrato "do ut des".

PECHA Y LUGAR: en La Orotava a 13 de agosto de 2012.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por parte de don Alexander Pacheco Armas, en representación de don Norberto Pacheco Bautista y doña María del Rosario Armas Acosta, con los siguientes pronunciamientos:

- Absuelvo a los codemandados Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. y la Caixa de Barcelona de las pretensiones principal y subsidiaria primera.

- Estimo la pretensión subsidiaria segunda, condeno a la demandada Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. al pago de la cantidad de euros 284,475, a favor de la parte actora, con los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (2.12.11), y resuelvo el contrato especial de permuta pactado entre las partes Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. y don Alexander Pacheco Armas, en representación de don Norberto Pacheco Bautista y doña María del Rosario Armas Acosta, en fecha 24 de abril de 2006.

Condeno a la parte codemandada Construcciones y Promociones Trulogar, S.A. al pago de las costas procesales generadas al resto de las partes (don Alexander Pacheco Armas y la Caixa de Barcelona).

Notifíquese esta sentencia a las partes. Esta resolución no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación.

Así lo mando, ordeno y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a Construcciones y Promociones Trulogar, S.A., expido y libro el presente en La Orotava, a 29 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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