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BOC Nº 184. Martes 24 de Septiembre de 2013 - 4783

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4783 EDICTO de 16 de enero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000484/2012.

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BOC-A-2013-184-4783. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 1 de octubre de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 484/2012 sobre acción de cumplimiento contractual, promovidos por la entidad, FCE Bank PLC Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Alfonso González y asistida por el Letrado, don Carlos Navarro Valido y, como demandadas, doña Nazaret Cabrera Padilla y doña Ana Rosa Padilla González, incomparecidas en autos y declaradas en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de la entidad, FCE Bank PLC Sucursal en España frente a doña Nazaret Cabrera Padilla y doña Ana Rosa Padilla González y, en consecuencia, se les condena solidariamente a abonar la cuantía de tres mil ciento cincuenta y seis euros con cinco céntimos de euros (3.156,05 euros) así como a los intereses legales devengados desde la fecha de su reclamación judicial, 3 de febrero de 2012.

Se condena en costas procesales a las demandadas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nazaret Cabrera Padilla y Ana Rosa Padilla González, expido y libro el presente en Arona, a 16 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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