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BOC Nº 184. Martes 24 de Septiembre de 2013 - 4781

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

4781 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 20 de agosto de 2013, por la que se somete a participación pública y cooperación interadministrativa el Avance del Plan General de Ordenación Supletorio del Municipio de la Villa de Firgas (Gran Canaria) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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BOC-A-2013-184-4781. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo 2012/1513, que se instruye en esta Dirección General relativo al documento de planeamiento del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Firgas (Gran Canaria).

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El 20 de marzo de 2013, tiene entrada en la Consejería oficio del Ayuntamiento de la Villa de Firgas remitiendo certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en la sesión celebrada el 11 de marzo de 2013, mediante el que se aprueba la suscripción de convenio entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de la Villa de Firgas para la formulación, tramitación y aprobación, con carácter supletorio, del contenido estructural del Plan General de Ordenación así como de la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación del suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística y la implantación de sus equipamientos complementarios.

A través del referido Convenio, suscrito el 12 de marzo de 2013, la Consejería asume el compromiso de proceder a la adaptación del planeamiento general vigente en el municipio de la Villa de Firgas, a través de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación de dicho municipio, con carácter supletorio y con el contenido limitado a que hace referencia el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, en su redacción modificada por el artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes, mientras el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería o al órgano instrumental que esta designe para la elaboración del Plan, la aportación económica necesaria para la cofinanciación de la redacción del documento para la aprobación definitiva, así como cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostente que sea precisa para culminar la redacción y/o tramitación del citado documento.

Con posterioridad a la suscripción del referido convenio, la disposición adicional quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, modificó el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, posibilitando que la Consejería asuma la formalización y tramitación de un Plan General municipal supletorio, sin limitación de contenido, previo convenio aprobado por el Pleno municipal, y a tal efecto, se ha remitido borrador de adenda al Ayuntamiento de la Villa de Firgas el pasado 12 de julio de 2013.

Segundo.- Con fecha 23 de mayo de 2013, tiene entrada en esta Consejería documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Firgas elaborado por equipo redactor de la empresa pública GesPlan, así como informe favorable de fecha 11 de julio de 2013 de contenido ambiental, técnico y jurídico, de acuerdo con lo solicitado por la ponencia Técnica Oriental de 20 de mayo de 2013 al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices establece la posibilidad de que, en caso de inactividad de la Administración obligada para adaptar el planeamiento municipal a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General, la Consejería competente en materia de ordenación territorial proceda directamente a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General y determinado contenido pormenorizado en los siguientes términos:

"Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.

Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el ayuntamiento."

Segunda.- La tramitación del Planeamiento Supletorio se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, y en lo que no se oponga a esta, conforme a lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, y puesto que la Administración Pública actuante es la misma, no habrá aprobación provisional de conformidad con el artículo 39.1 del mencionado Reglamento de Procedimientos.

En los términos establecidos en los artículos 27 y 28 de dicho Reglamento es preceptiva la elaboración de Avance en los procedimientos de aprobación de Planes Generales de Ordenación, correspondiendo al órgano administrativo que acuerde su formulación exponerlo al público y someterlo a consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del Plan supletorio, asimismo se incorporará a la documentación del Avance, el informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a participación pública y consultas por plazo mínimo de 45 días.

De acuerdo con el Convenio suscrito, corresponde a esta Consejería la redacción del documento, publicar la apertura del periodo de participación pública del Avance y evacuar las consultas legalmente prescritas, aprobarlo inicialmente y someterlo a información pública y su aprobación definitiva por la COTMAC, así como su publicación.

El Ayuntamiento de la Villa de Firgas participará a través de la Comisión de Seguimiento en el proceso de elaboración del Plan, y en los trámites de consulta interadministrativa emitirá su parecer presentando los informes que estime necesarios.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y el artículo 39.1 del Reglamento orgánico de esta Consejería aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde al Director General de Ordenación del Territorio la adopción del acuerdo de formulación e incoación del procedimiento para la tramitación del Plan General supletorio.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar el expediente e impulsar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del Municipio de la Villa de Firgas (Gran Canaria), según prevé el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices en su nueva redacción dada por la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Segundo.- Tomar en conocimiento el documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Firgas, y su Informe de Sostenibilidad Ambiental y someterlos a información pública, por plazo de 45 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto en las siguientes oficinas de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes:

Dirección General de Ordenación del Territorio: calle Agustín Millares Carlo, nº 20, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, el documento podrá ser consultado en la sección "Participación ciudadana" en la web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/citv.

Tercero.- Solicitar informe al Ayuntamiento de la Villa de Firgas y a las siguientes administraciones, de conformidad con el Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de agosto de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 16 de agosto de 2006:

1. Administración General del Estado:

* Ministerio de Fomento.

* Ministerio de Defensa.

* Ministerio de Medio Ambiente.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

* Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

* Viceconsejería de Turismo.

* Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

* Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

* Consejería de Sanidad.

3. Administración Insular:

* Cabildo Insular de Gran Canaria.

* Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

4. Administración Local:

* Ayuntamiento de Arucas.

* Ayuntamiento de la Villa de Moya.

* Ayuntamiento de Valleseco.

5. Público interesado:

* Ben Magec-Ecologistas en Acción.

* WWW/Adena.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2013.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

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