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BOC-A-2013-184-4779.
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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe propuesta de fecha 26 de agosto de 2013, emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con número LOR2013CA00325, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 83, de 2 de mayo), por un importe máximo de 1.075.636,87 euros.
Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al segundo periodo (1 de noviembre a 31 de diciembre de 2012) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 25 de mayo al 5 de junio de 2013.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00498 del Director General de Deportes de fecha 29 de mayo de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio y Sección de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.
Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación con fecha 26 de agosto de 2013, sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.
Quinto.- Dado que a la finalización de este primer periodo no se han otorgado subvenciones por la totalidad del crédito consignado (275.000,00 euros) y en consecuencia no se ha agotado el importe máximo señalado, se acuerda trasladar la cantidad no aplicada al período inmediato posterior, de conformidad con lo establecido en la base segunda, punto cuarto, una vez concluida con carácter definitivo la valoración de este período.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La ya mencionada Orden de 24 de abril de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.
Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:
- Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.
- Lugar del desplazamiento.
- Categoría del equipo o deportista, competición en la que participa o la actividad a la que se asiste.
Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación, con las observaciones previstas en los puntos dos a seis de la base novena:
Ver anexo en la página 24777 del documento Descargar
Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno, que rige en la presente convocatoria, la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo (1 de noviembre a 31 de diciembre de 2012) ascendiendo el importe total a la suma de ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (129.742,84 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000 23499971, "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".
Segundo.- Incorporar al tercer período de la presente convocatoria (1 de enero al 28 de febrero de 2013) la cantidad sobrante del segundo de ellos con el acumulado del precedente, todo ello en virtud de lo establecido en la base segunda, punto cuarto, de la convocatoria.
Tercero.- Otorgar a los beneficiarios un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente resolución por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima, apartado tres, de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.
Ver anexo en las páginas 24779-24808 del documento Descargar
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