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BOC Nº 176. Jueves 12 de Septiembre de 2013 - 4643

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

4643 EDICTO de 22 de julio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000852/2012.

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BOC-A-2013-176-4643. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio del 2013.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Las Palmas de Gran Canaria presentes autos de juicio ordinario número 852-2012, seguido entre partes. Como demandante doña María del Carmen Martín Velayos y don Ángel Tomás Sosa Ramos representados en autos por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Soria Ranz y defendido por el letrado don Fernando de la Fuente Carral, contra don Thomas Adrianus Tops y doña Angele Marie Tops, declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña Mónica Soria Ranz en nombre y representación de doña María del Carmen Martín Velayos y don Ángel Tomás Sosa Ramos, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1°.- Declaro que doña María del Carmen Martín Velayos y don Ángel Tomás Sosa Ramos tienen la condición de arrendatarios de la vivienda sita en la calle Gobernador Martín Acuña, 41, 3° sur derecha, en Las Palmas de Gran Canaria, debiendo don Thomas Adrianus Tops y doña Angele Marie Tops pasar por esta declaración.

2°.- Condeno en costas a los demandados.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss. de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre de 2011).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009)].

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su partido. Doy fe.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Thomas Adrianus Tops y Angele Marie Tops, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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