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BOC Nº 176. Jueves 12 de Septiembre de 2013 - 4642

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

4642 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de septiembre de 2013, por la que se delega la competencia para la contratación de actuaciones globales e integradas que supongan la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos en el edificio sede de la Consejería.

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BOC-A-2013-176-4642. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con el artículo 22.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, corresponden a la Secretaría General Técnica las facultades de órgano de contratación hasta trescientos un mil (301.000) euros en la contratación administrativa de la Consejería, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación.

En los apartados ñ) y o) del artículo 15.2.B) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 55/2012, de 14 de junio, -en la redacción dada por el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-, se atribuye a la Dirección General de Industria y Energía la competencia de promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético, y la ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.

Siendo objetivo de la Dirección General de Industria y Energía llevar a cabo en determinados edificios propiedad de la Comunidad Autónoma actuaciones integradas tendentes a conseguir la mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones, con el consiguiente ahorro energético en el funcionamiento ordinario de dichos edificios, resulta oportuno, dadas las especificidades técnicas y sectoriales de tales actuaciones, delegar en dicho Centro Directivo las competencias de órgano de contratación para la celebración de los contratos que resulten adecuados a tal fin, de manera que sea el Departamento especializado en la materia quien dirija, controle y supervise los trabajos que a tal efecto se contraten.

Considerando que razones de eficacia aconsejan que la delegación se efectúe en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que establece que sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y el Reglamento atribuyen al órgano de contratación, así como que la delegación de competencias no conllevará la aprobación del gasto salvo que se incluya de forma expresa,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el ejercicio de la competencia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes a esta, para la contratación de actuaciones globales e integradas que supongan la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos en el edificio sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Segundo.- La delegación de competencias a que se refiere esta Resolución está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Esta delegación de competencias lleva aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de la misma.

Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación, indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a esta Resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La competencia que se delega en esta Resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2013.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

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