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BOC-A-2013-176-4641.
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En virtud de lo previsto en la letra e) del artículo 28.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de declarar la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica de los edificios administrativos utilizados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y de aquellos otros edificios destinados por esta a la prestación de un servicio público, atribuyendo en consecuencia la competencia de órgano de contratación a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
Por otra parte, la letra b) del apartado 2 de dicho artículo 28, atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de gestión y administración del patrimonio, las facultades de órgano de contratación en los procedimientos de contratación administrativa derivada de la gestión del patrimonio. Asimismo, en materia de dirección y coordinación de edificios administrativos, la letra d) del apartado 3 del mismo artículo atribuye a dicha Dirección General la ejecución de las reformas que resulten oportunas. Finalmente, la letra i) del citado apartado 3 le atribuye las facultades de órgano de contratación en los contratos administrativos derivados de la administración de los edificios de servicios múltiples.
No obstante, siendo objetivo de la Dirección General de Industria y Energía llevar a cabo en determinados edificios propiedad de la Comunidad Autónoma actuaciones integradas tendentes a conseguir la mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones, con el consiguiente ahorro energético en el funcionamiento ordinario de dichos edificios, resulta oportuno, dadas las especificidades técnicas y sectoriales de tales actuaciones, delegar en la Dirección General de Industria y Energía las competencias de órgano de contratación para realizar los contratos que resulten adecuados a tal fin.
Visto que el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Visto el artº. 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En virtud de las competencias que me confieren los preceptos citados,
R E S U E L V O:
Primero.- Avocar la delegación efectuada en la Viceconsejería de Industria y Energía, mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 27 de junio de 2012.
Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias el ejercicio de todas las facultades inherentes a la contratación y posterior gestión para la ejecución de actuaciones integradas tendentes a conseguir la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de los edificios administrativos de servicios múltiples propiedad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (incluido el Edificio Prodamer).
Tercero.- En el caso de que para la satisfacción de las necesidades expuestas, se proceda a la celebración de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado o bien un acuerdo marco, se deberá recabar de la Intervención General, con carácter previo al inicio del expediente de contratación, la emisión de informe con el fin de analizar sus efectos en el déficit de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, así como informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que conlleva, y sobre su incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su adecuación al escenario presupuestario plurianual.
Cuarto.- La delegación de competencias a que se refiere esta Resolución está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Esta delegación de competencias lleva aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de la misma.
Sexto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación, indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a esta Resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Séptimo.- La competencia que se delega en esta Resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2013.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Abel Morales Rodríguez.
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