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BOC Nº 173. Lunes 9 de Septiembre de 2013 - 4600

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

4600 EDICTO de 18 de junio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000273/2013.

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BOC-A-2013-173-4600. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Dolores Martínez Torrente, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos al margen referenciados, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio del 2013.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez los presentes autos del procedimiento del Juicio Verbal nº 273-2013, sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes. Como demandantes en el procedimiento la entidad Establecimientos Industriales Ahemon, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Padrón Fránquiz y defendidos por el letrado don José Luis Morales Doreste. La demanda se ha dirigido contra la entidad mercantil Explotaciones Hoteleras de Canarias, Sociedad Cooperativa, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Mónica Padrón Fránquiz en nombre y representación de Establecimientos Industriales Ahemon, S.A. debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

1°.- Condeno a la entidad mercantil Explotaciones Hoteleras de Canarias, Sociedad Cooperativa a abonar al demandante la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y seis euros y cincuenta y cuatro céntimos de euro (4.296,54 euros), más los intereses legales en la forma descrita en el epígrafe 2.4, de esta resolución.

2°.- Condeno al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre del 2011).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre del 2009)].

Así por esta mi sentencia, lo fallo, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve, de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Explotaciones Hoteleras de Canarias, Sociedad Cooperativa, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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