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BOC Nº 167. Viernes 30 de Agosto de 2013 - 4525

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4525 Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 14 de agosto de 2013, por el que se somete a información pública la resolución relativa a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Cierre y desmantelamiento de CT C-100.113 "Estadio Insular", ubicada en antiguo Estadio Insular, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. AT 12/022.

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BOC-A-2013-167-4525. Firma electrónica - Descargar

Solicitada autorización administrativa ante la extinta Viceconsejería de Industria y Energía de las instalaciones eléctricas que se citan en el expediente nº AT 12/022, denominado: Cierre y desmantelamiento de CT C-100.113 "Estadio Insular" y a los efectos previstos en el artículo 39 del Decreto 141/2009, de 24 de noviembre, se somete a información pública la resolución sobre autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de instalación eléctrica de alta tensión.

RESOLUCIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO DE CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. EXPTE. Nº AT 12/022.

Informe Técnico

D. Javier Casado Cuyás, Ingeniero Facultativo del Gobierno de Canarias adscrito a la Viceconsejería de Industria y Energía, instructor del expediente de referencia arriba indicado, denominado Cierre y desmantelamiento de CT C-100.113 "Estadio Insular" con nº de visado C.O.I.I.C. 78595, cuya solicitud de autorización administrativa de proyecto de ejecución fue presentada en fecha 13 de marzo de 2012, informa lo siguiente:

1. Características generales de la Instalación:

Peticionario: Cabildo de Gran Canaria.

Autor del Proyecto: Ernesto Rodríguez Lemes.

Presupuesto de Ejecución Material: 9.129,16 euros.

Término municipal: Las Palmas de Gran Canaria.

2. Desmantelamiento de Centro de Transformación:

Titular: Cabildo de Gran Canaria.

Ubicación/es: antiguo Estadio Insular.

Términos Municipales: Las Palmas de Gran Canaria.

Nº de E.T.: 1.

Tipo: obra civil.

Se desmantelan las dos cabinas de línea y se cierra el anillo.

3. Trámites realizados y resultados:

Condicionados técnicos emitidos por otras Administraciones/Organismos/Empresas de Servicios Públicos o de Interés General.

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Positivo

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. Positivo

Considerando:

Este proyecto dispone de Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Vista la normativa de aplicación:

- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Orden de 19 de agosto de 1997 y Orden de 29 de julio de 1994, sobre normas particulares para instalaciones de Alta Tensión en el ámbito del suministro de UNELCO.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2012.- Javier Casado Cuyás, Ingeniero Industrial.

Propuesta de Resolución

Visto el anterior informe, así como el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de la instalaciones eléctricas en Canarias (BOC nº 230, de 24.11.09), Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27.12.00), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas concordantes, el funcionario que suscribe propone:

La autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de la instalación.

Esta autorización se deberá conceder, con independencia de otras exigibles por la legislación sectorial vigente, con sujeción a las siguientes prescripciones:

Las obras se ajustarán, en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que en su caso puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y reglamentos vigentes, quedando sometidas a la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

Durante la ejecución de este proyecto se observarán los condicionados establecidos por: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Cualquier alteración importante de las características de la instalación producirá la anulación de la presente y exigirá, en su caso, el inicio de un nuevo procedimiento administrativo.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones es de doce meses. En caso de no ser factible se procederá a cumplimentar, por parte del peticionario, lo que para la concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio y Real Decreto 2578/1982, de 24 de julio.

La instalación deberá ser ejecutada por instalador autorizado y si el director de obra es distinto del autor del proyecto esta situación deberá ser comunicada a la Administración.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido para la solicitud de puesta en marcha.

Al comienzo de las obras, se habrá de dar cuenta a la autoridad laboral competente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 y en el anexo III del vigente Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, acompañado del correspondiente Plan de Seguridad y Salud.

Esta autorización se emite a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados, y de los cuales se deberá disponer de autorización de paso por parte del Peticionario, así como de cualquier otra que reglamentariamente sea necesario disponer. En caso contrario, y en aplicación de la prescripción nº 7 anterior, se podrá declarar la nulidad de la presente autorización.

En caso de demostrarse la existencia de una sobredimensión de la red para atender la demanda de la potencia solicitada, se estará a lo dispuesto en el artº. 45.4 del Real Decreto 1955/2000.

Prescripciones a cumplimentar por el titular de la instalación:

En cumplimiento del artº. 35.1 del Decreto 141/2009, de 10 de diciembre, el cierre de instalaciones eléctricas es el acto que permite la desconexión de las mismas del sistema eléctrico correspondiente e implicará su desmantelamiento y la restauración de su entorno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2012.- Javier J. García Carballo, Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas.

Resolución

Vista la anterior propuesta y de acuerdo con las facultades que me otorga el Decreto 77/2011, de 24 de marzo, que modifica el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, esta Viceconsejería de Industria y Energía resuelve:

Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Esta autorización, concedida por el Órgano Sustantivo, se emite a salvo de los derechos de propiedad que puedan haber sido omitidos en el trámite del expediente.

Notifíquese esta resolución al peticionario y a todas las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y particulares titulares de derechos que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, p.d., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas (Resolución de 28.3.12; BOC nº 74, de 16.4.12), Javier J. García Carballo.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en esta Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, sita en la planta 4ª del Edificio de Servicios Múltiples III, calle León y Castillo, 200, 35071-Las Palmas de Gran Canaria y formularse al mismo las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2013.- La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.

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