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BOC-A-2013-166-4505.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.3 Prima al caprino y ovino, incluidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1.3.13), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La citada Orden de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, incluye la Acción III.3 Apoyo al sector de caprino y ovino.
Entre los requisitos que deben reunir los perceptores de la citada ayuda se encuentra el de tener derechos incluidos en la Reserva Canaria, que consta de una dotación de 240.000 derechos.
Segundo.- Examinadas las solicitudes de Ayudas establecidas en la Acción III.3 Prima al caprino y ovino, Campaña 2013, de las mismas se desprende que determinados productores no han utilizado los derechos a prima que tienen adjudicados, por lo que procede la retirada de los mismos y su integración en la Reserva Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, en virtud de lo establecido en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).
Segundo.- La Orden de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, establece en la Acción III.3 Apoyo al sector caprino y ovino, una prima a las hembras de caprino y ovino de más de un año de vida o que hayan parido, fijando como requisito para tener acceso a las primas estar en posesión de derechos incluidos en la Reserva Canaria.
Tercero.- El artículo 12 del Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, por el que se crea y regula la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, y se establecen normas para el acceso y la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima de caprino y ovino (BOC nº 193, de 1.10.09), establece en su apartado 1 que aquellos derechos no utilizados por los productores adjudicatarios se perderán y se integrarán en la Reserva Canaria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Asimismo el apartado 3 del citado artículo establece que cuando un productor pierda sus derechos, la Consejería competente en materia de ganadería notificará al interesado su nuevo límite individual de derechos actualizado en un plazo que finalizará anualmente el 31 de agosto.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe Propuesta emitido por el Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos,
R E S U E L V O:
Primero.- Retirar derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Canaria, a los productores relacionados en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Comunicar a los productores incluidos en el citado Anexo, el nuevo límite individual de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Canaria que les corresponde, una vez realizada la retirada.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
Ver anexo en las páginas 23429-23435 del documento Descargar
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