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BOC Nº 156. Miércoles 14 de Agosto de 2013 - 4380

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4380 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 2 de agosto de 2013, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales, convocadas por la Orden de 20 de diciembre de 2012, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos.

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BOC-A-2013-156-4380. Firma electrónica - Descargar

Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 20 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28.12.12), se convocan anticipadamente subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).

El resuelvo octavo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, establece que se delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, la resolución de las solicitudes presentadas a esta convocatoria (anexo I), así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

El artículo 67.1 de dichas bases reguladoras indica que la Dirección General competente requerirá a los interesados cuya solicitud no reúna los requisitos exigidos o no acompañen la documentación preceptiva, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndoles que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

A la vista de lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo II, que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2013.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 22710-22798 del documento Descargar

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