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BOC Nº 155. Martes 13 de Agosto de 2013 - 4354

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4354 Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Resolución de 5 de agosto de 2013, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

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BOC-A-2013-155-4354. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de julio de 2013 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canarias, a 5 de agosto de 2013.- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Roberto Moreno Díaz.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE REGISTROS (SIR).

C 045/13-AE

A 11 de julio de 2013,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Hernández Spínola, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado para este cargo mediante Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, en representación de dicha Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Borja Adsuara Varela, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es en su reunión de 16 de marzo de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante APCAC) y la entidad pública empresarial Red.es (en adelante, "Red.es") podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y, de forma conjunta, "las Partes".

Las Partes se reconocen la mutua capacidad jurídica necesaria para obligarse y suscribir el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las actuaciones en torno al Sistema de Interconexión de Registros (SIR), y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que Red.es, Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante "MINETUR"), a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. Por su parte, el artículo 30 del citado Estatuto establece que la entidad pública empresarial, como medio propio y servicio técnico de la Administración, estará obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculadas a la Administración General del Estado o dependientes de ella.

Segundo.- Que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas es el órgano directivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al que, bajo la superior autoridad del ministro, le corresponde, entre otras, la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica, la simplificación de los procedimientos y procesos de gestión pública como instrumento de modernización y el fomento de los programas de atención e información al ciudadano.

Tercero.- Que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, viene desarrollando diversos proyectos encaminados a promocionar la Administración Electrónica mediante la realización de programas de actuación, la cooperación con otras Administraciones públicas y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello; facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; a mejorar la eficacia de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos así como, en su caso, de las restantes Administraciones Públicas, incluyendo la preparación, implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.

Cuarto.- Que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, consideró necesario dar cumplimiento al artículo 24.4 de la Ley 11/2007 que establece lo siguiente:

"4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados."

En este sentido, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas encomendó a Red.es el 30 de octubre de 2008 la puesta en marcha y operación del Sistema de Interconexión de Registros (en adelante SIR). Adicionalmente se ha desarrollado un servicio de Oficina de Registro Virtual (en adelante ORVE), como acceso masivo a la plataforma SIR.

Quinto.- Que el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. Por su parte, según el apartado 3 del mismo artículo, los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones Públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático. En virtud de esta obligación, los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales se han dotado de registros instalados en soporte informático.

El apartado 4 de este mismo artículo prevé que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones podrán presentarse, "en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros."

El artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, incluye dentro del ámbito de aplicación de la citada norma a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que por lo tanto estarán obligadas a permitir a los ciudadanos el acceso a sus servicios (entre los que se encuentran los registros) por medios electrónicos.

El artículo 43 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local, así como los consorcios u otras entidades de cooperación constituidos a tales efectos por estas, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas.

Adicionalmente, el artículo 44 del mismo texto legal establece que las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes o ventanillas únicas.

Por su parte, el artículo 8 del Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece que las Administraciones públicas establecerán y publicarán las condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos en formato electrónico. Finalmente, el artículo 25 del Esquema Nacional de Interoperabilidad obliga a la interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad que ha adoptado la norma SICRES 3.0 en la que está basada la plataforma SIR y el servicio de la Oficina de Registro Virtual (ORVE).

Por lo tanto, todas las Administraciones Públicas de cualquier ámbito territorial que cuenten con un registro, están por un lado obligadas a permitir que los ciudadanos puedan acceder al mismo por medios electrónicos, y por otro, a garantizar su interoperabilidad a través de SICRES 3.0. La implantación en los diferentes registros de la plataforma SIR y el servicio ORVE garantiza el cumplimiento de ambas obligaciones legales.

Sexto.- Que, adicionalmente, se considera que se va a producir un importante ahorro en la integración de las oficinas de registros en la plataforma SIR, y en particular, mediante el uso del servicio de ORVE. El ahorro se estima de acuerdo a los siguientes conceptos:

* En primer lugar, se produce un ahorro directo en los presupuestos de los organismos integrados, por cuanto el uso del servicio ORVE permite dejar de abonar las cantidades que actualmente destinan al mantenimiento y desarrollo de los sistemas destinados a realizar estas funciones.

* En segundo lugar, se producen ahorros en los Presupuestos de los organismos integrados y en los propios ciudadanos y empresas de los territorios de su ámbito de competencias, aplicables a la eficiencia administrativa, reducción de plazos de iniciación y ahorro de costes de valija, correo y manipulación del papel:

* En este sentido, el procedimiento implantado en SIR/ORVE contempla la digitalización "in situ" y en el momento de la documentación presentada por los ciudadanos, y su devolución a los mismos.

* Esto implicaría un ahorro medio de 3,5 euros por cada asiento registral intercambiado según tarifas oficiales, considerando el peso de una carta certificada con acuse de recibo (DINA4 = 4,98 g) y que el 90% del volumen de documentación presentada a un registro es de 0 a 5 hojas.

* Para que estos ahorros se produzcan, es imprescindible la disponibilidad de escáneres en las oficinas, cuyo retorno de inversión puede calcularse mediante los datos anteriores.

Séptimo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, es competente, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece, para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.

El artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la APCAC, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, establece que corresponde al departamento la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras, en materias de Administración electrónica y de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 4 que los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberán implantar progresivamente la utilización de los medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas.

La Orden de 8 de abril de 2010 crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Que en este marco, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha y operación de Sistema de Interconexión de Registros (SIR) de 30 de octubre de 2008 en los términos acordados por la Comisión de Seguimiento de la misma, Red.es, en su fase de expansión de la Plataforma SIR, dotará a diversas Oficinas de Registro dependientes de la APCAC y a diversas entidades locales a las cuales dicha Comunidad presta servicios de soporte tecnológico, de la infraestructura de digitalización necesaria para su incorporación efectiva a dicha plataforma, en cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, reproducidas en el apartado quinto de este Expositivo.

La Comisión de Seguimiento de la Encomienda, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación segunda de la misma que prevé que Red.es suscriba los convenios necesarios con las entidades públicas para ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda, ha acordado en su sesión de 17 de diciembre de 2012, que Red.es celebre los convenios oportunos con el fin de regular la dotación de infraestructura mencionada en el párrafo anterior. Red.es adquirirá la citada infraestructura con la única y expresa finalidad de llevar a cabo su transferencia, sin que sea de aplicación por lo tanto lo dispuesto en los artículos 131 y 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por su parte, la APCAC asumirá la obligación de mantener la infraestructura operativa durante al menos 2 años.

En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ostenta competencias en el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica, y que la integración de las Oficinas de Registros dependientes de la APCAC y de las de las entidades locales a las cuales dicha Comunidad presta servicios de soporte tecnológico en la plataforma SIR, es necesaria para cumplir con las obligaciones legales establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad mencionadas anteriormente, el presente convenio estaría excluido del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento.

Por todo lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, "el Convenio") al objeto de regular las actuaciones referidas anteriormente de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la regulación de la dotación de equipamiento de digitalización suministrado por Red.es en el marco del presente Convenio, para varias Oficinas de Registro dependientes de la APCAC y de las entidades locales a las cuales dicha Comunidad presta servicios de soporte tecnológico, con el fin de conseguir la incorporación efectiva de dichas oficinas al sistema SIR.

Segunda.- Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es

Red.es se obliga a:

(i) Dotar a diversas Oficinas de Registro dependientes de la APCAC, y a diversas entidades locales a las cuales dicha Comunidad presta servicios de soporte tecnológico, de la infraestructura de digitalización necesaria para su incorporación efectiva a la plataforma SIR, en cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Red.es adquirirá la citada infraestructura y se la transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias. Se asignará un único escáner a cada Oficina de Registro que incorporen los Ayuntamientos, Cabildos y APCAC al proyecto antes de fin del 2013, siguiendo la distribución inicial que aparece recogida en el Anexo I.

(ii) Integrar de forma efectiva dichas Oficinas de Registro dependientes de la APCAC y las entidades locales a las cuales dicha Administración presta servicios de soporte tecnológico, en el sistema SIR.

(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula tercera.

2. Obligaciones de la APCAC.

La APCAC se obliga a:

(i) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(ii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que, al menos durante 2 años, permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento del equipamiento instalado en el marco de este Convenio. A estos efectos, la APCAC garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos.

(iii) Dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula tercera.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Tercera.- Obligaciones particulares en relación a los equipos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es en el marco del presente Convenio se entenderá transmitida a la APCAC en el momento en que los mismos sean puestos a disposición de los centros u organismos beneficiarios o, en su caso, de la APCAC en el lugar que esta señale al efecto.

En todo caso, el equipamiento objeto del presente Convenio incluye una garantía de 2 años desde su instalación independientemente de la titularidad del mismo. Transcurrido este periodo, la APCAC asumirá el mantenimiento de la infraestructura.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente Convenio.

Cuarta.- Financiación.

Conforme a lo expuesto en el presente Convenio, esta colaboración se justifica en la encomienda de gestión de fecha 30 de octubre de 2008 que la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas efectúo a la empresa Red.es, cuya Comisión de Seguimiento en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2012 acuerda que la empresa Red.es celebre los convenio para regular la dotación de la citada infraestructura y en consecuencia, adquirir la misma con la única y expresa finalidad de llevar a cabo su transferencia.

La asignación y distribución de escáneres tendrá como base el criterio de máximo uno por oficina de registro que incorporen los Ayuntamiento, Cabildos y APCAC al proyecto antes de fin del 2013, siguiendo la distribución inicial que aparece recogida en el Anexo I.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de la APCAC y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las actuaciones a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución de los proyectos.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Sexta.- Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Séptima.- Seguridad.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Octava.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo expresamente pactado por las partes y, en su defecto, por las normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Novena.- Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose automáticamente, por años naturales teniendo como límite temporal la encomienda de gestión recibida por Red.es, siempre que no medie denuncia de ninguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.

El Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

Décima.- Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con tres meses de antelación de forma fehaciente.

Decimoprimera.- Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. En caso de que no fuera posible, las Partes acudirán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, por duplicado, en Madrid, en la fecha de la última firma digital.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.- El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Borja Adsuara Varela.

Ver anexo en las páginas 22220-22228 del documento Descargar

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