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BOC Nº 153. Viernes 9 de Agosto de 2013 - 4285

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4285 ORDEN de 2 de agosto de 2013, por la que se aprueba la Bandera del municipio de San Andrés y Sauces.

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BOC-A-2013-153-4285. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administración Pública para la aprobación de la Bandera del municipio de San Andrés y Sauces.

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, en sesión plenaria de carácter extraordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2013, aprobó el inicio del expediente de la Bandera del Municipio.

El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la certificación del Secretario General del Ayuntamiento.

2.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de proyecto de Bandera del municipio de San Andrés y Sauces aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 18.m) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 27.12.11),

R E S U E L V O:

Aprobar la Bandera del municipio de San Andrés y Sauces, cuya representación gráfica figura como anexo, según la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, con una longitud equivalente a tres medios de su anchura, llevando un aspa o cruz de San Andrés de color amarillo cuyos extremos se extienden hasta las esquinas del paño y cuyos brazos tienen una anchura equivalente a una quinta parte de la anchura del paño. De los cuatros triángulos que quedan entre los brazos del aspa, el superior y el inferior son de color verde y los dos restantes rojos. En el caso de que la bandera ostente el escudo municipal, este irá colocado en el centro geométrico del paño, con una altura equivalente a la mitad de la altura del mismo".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2013.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

Ver anexo en las páginas 21994-21994 del documento Descargar

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