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BOC Nº 152. Jueves 8 de Agosto de 2013 - 4252

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

4252 Dirección General de Tributos.- Resolución de 1 de agosto de 2013, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a las compraventas de bienes muebles, excluidos los fabricados con metales preciosos y los elementos de transporte.

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BOC-A-2013-152-4252. Firma electrónica - Descargar

La transmisión de bienes muebles, está sujeta a la modalidad de las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el transmitente del bien no sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de su actividad. Así lo dispone el artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La proliferación en los últimos años de los negocios dedicados a la compra y venta de objetos usados, ha supuesto un incremento del volumen de adquisiciones efectuadas a personas que no tienen la consideración de empresarios o profesionales y consecuentemente, un incremento de operaciones sujetas al citado impuesto.

Por ello, tal y como ya hizo esta Dirección General de Tributos con la Resolución de 22 de noviembre de 2010, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de autoliquidaciones correspondientes a las compraventas de objetos fabricados con metales preciosos, se considera necesario ahora extenderla al resto de bienes muebles salvo los elementos de transporte.

A fin de facilitar el régimen de presentación de estas autoliquidaciones, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que le asigna el artículo 23.3.b) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, he resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

Primera.- Los sujetos pasivos compradores de los bienes muebles, excluidos los fabricados con metales preciosos y los elementos de transporte, podrán presentar el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cumplimentando la casilla de la base imponible con el importe de la suma de todas las operaciones declaradas y sin rellenar los datos de identificación de los transmitentes de los objetos comprados. En cualquier caso, el sujeto pasivo debe marcar siempre en la autoliquidación el siguiente código de la Tabla 3 de las instrucciones del modelo 600: TMV "Transmisión y derechos reales sobre muebles, excepto vehículos".

Segunda.- El importe que el sujeto pasivo debe fijar en la casilla de la base imponible es la suma de los importes de las bases imponibles de todas y cada una de las operaciones declaradas en la documentación adjunta.

Tercera.- La documentación que debe acompañar a la autoliquidación ha de detallar todas las operaciones de compraventa declaradas en el modelo 600. Estas operaciones tienen que coincidir, a efectos de la declaración, con las registradas en los Libros registros y otros documentos de control, regulados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control.

Cuarta.- La autoliquidación se considerará presentada en plazo siempre que los datos declarados y autoliquidados hagan referencia a operaciones de compraventa realizadas hasta un mes antes de la fecha de presentación.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2013.- El Director General de Tributos, p.s., Asesor Técnico (Orden Consejero EHS nº 462, de 11.7.13), Mercedes López Fajardo.

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