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BOC-A-2013-147-4107.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 131, de 10 de julio de 2013, se publican las Resoluciones de 14 de junio de 2013, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias públicas de los procedimientos de provisión con carácter temporal de puestos de Jefe de Servicio de Cirugía General, Jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia y Jefe de Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica, incluidos en la plantilla orgánica del Hospital General de Fuerteventura.
Segundo.- Advertido error material en las mismas, procede su rectificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, "... las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Por tanto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error advertido en la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública del procedimiento de provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Servicio de Cirugía General, en el siguiente sentido:
En la base 2.2, letra b), página 19183
Donde dice:
b) Haber prestado servicios en la especialidad de Cirugía General y Aparato Digestivo en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad, durante un periodo mínimo de tres años.
Debe decir:
b) Haber prestado servicios en la especialidad de Cirugía General y Aparato Digestivo en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad, durante un periodo mínimo de cinco años.
Segundo.- Rectificar el error advertido en la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública del procedimiento de provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia, en el siguiente sentido:
En la base 2.2, letra b), página 19195
Donde dice:
b) Haber prestado servicios en la especialidad de Ginecología y Obstetricia en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad, durante un periodo mínimo de tres años.
Debe decir:
b) Haber prestado servicios en la especialidad de Ginecología y Obstetricia en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad, durante un periodo mínimo de cinco años.
Tercero.- Rectificar el error advertido en la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública del procedimiento de provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica, en el siguiente sentido:
En la base 2.2, letra b), página 19207
Donde dice:
b) Haber prestado servicios en la especialidad de Traumatología y Cirugía Ortopédica en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad, durante un periodo mínimo de tres años.
Debe decir:
b) Haber prestado servicios en la especialidad de Traumatología y Cirugía Ortopédica en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad, durante un periodo mínimo de cinco años.
Contra el presente acto, dictado en desarrollo o ejecución del proceso objeto de la misma, cabe recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Puerto del Rosario, a 10 de julio de 2013.- La Gerente, Susana Barbosa Ramírez.
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