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BOC Nº 147. Jueves 1 de Agosto de 2013 - 4106

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Audiencia de Cuentas de Canarias

4106 RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2013, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 2013, que aprueba la convocatoria pública de un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de concurso.

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BOC-A-2013-147-4106. Firma electrónica - Descargar

Los artículos 35 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y 42.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, disponen, respectivamente, que el personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará sujeto al Régimen General de la Función Pública y que corresponde al Pleno de la Institución aprobar la convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo.

De conformidad con lo anterior, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2013,

ACUERDA

Primera.- Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario, que se incluye en el Anexo I, mediante el sistema de provisión de concurso de méritos.

Segunda.- Podrán participar en el concurso de méritos y solicitar la adjudicación del puesto, los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, siempre que reúnan los requisitos de pertenencia al Cuerpo, Escala y Grupo del puesto al que se concursa y demás requisitos que, para el desempeño del mismo, vienen establecidos en la relación de puestos de trabajo y figuran en el Anexo I.

Tercera.- 1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán al Secretario General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como Anexo II, y habrán de presentarse, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en el Registro de la Audiencia de Cuentas de Canarias (calle Suárez Guerra, nº 18, en Santa Cruz de Tenerife, y calle León y Castillo, nº 57, sexta planta, en Las Palmas de Gran Canaria), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Quienes participen en la convocatoria deberán asimismo presentar, inexcusablemente, la siguiente documentación:

a. Modelo que se publica como Anexo III, relativo a los méritos alegados por el concursante, conforme se establece en el Anexo IV, acompañándose los documentos acreditativos de los mismos, debidamente compulsados.

b. Los datos relativos a la antigüedad y al trabajo desarrollado, que serán acreditados a través de certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en las Administraciones en que hayan prestado servicios los funcionarios.

3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos alegados será el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Para la valoración de los méritos alegados, los interesados deberán presentar fotocopias cotejadas u originales de la documentación acreditativa de los mismos, sin los cuales no se procederá a la citada valoración.

5. De conformidad con lo dispuesto y con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán publicados en los tablones de anuncios de la Audiencia de Cuentas de Canarias -domicilios indicados en el punto 1 de la presente Base- y en su página web (www.acuentascanarias.org), los requerimientos que deban efectuarse a los aspirantes en relación con los defectos observados en las solicitudes presentadas o en la documentación aportada.

Cuarta.- 1. La valoración de los méritos de los candidatos se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por cinco miembros, que serán designados por el Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias y que, además de pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al del convocado.

2. La Comisión de Valoración podrá convocar personalmente a los candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar dudas en relación con la documentación presentada por los mismos, o, en su caso, reclamar la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

3. El plazo para finalizar la valoración de los méritos, contado desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de concursantes, será, como máximo, de cinco días hábiles.

4. Terminada la valoración de los méritos, se publicarán en los tablones de anuncios de la Audiencia de Cuentas de Canarias -domicilios indicados en el punto 1 de la base tercera- y en su página web -dirección señalada en el punto 5 de la base tercera-, las puntuaciones parciales otorgadas a cada uno de los aspirantes, así como la total obtenida por cada uno de ellos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su exposición en los citados tablones de anuncios y página web.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reclamaciones o resueltas estas, si las hubiere, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de nombramiento, debidamente documentada, a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas, quien resolverá el concurso mediante resolución que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

6. El orden de prioridad vendrá determinado por la puntuación total obtenida, acudiéndose, en caso de empate, para dirimirlo, a la puntuación obtenida en los méritos relativos al trabajo desarrollado relacionado con funciones de control externo de fondos públicos.

7. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases.

8. Los miembros de la Comisión de Valoración percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dichas Comisiones para la categoría segunda, con un número máximo de tres asistencias para cada miembro de la Comisión.

Quinta.- 1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al que se publique la resolución de adjudicación definitiva del concurso a que se refiere la base cuarta, apartado 5, de la convocatoria.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización.

Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2013.- El Presidente, Rafael Díaz Martínez.

A N E X O I

Denominación: Técnico de Gestión de Auditoría.

Nº R.P.T.: 23.

Funciones: desarrollo y ejecución de los trabajos de fiscalización incluidos en los programas de trabajo elaborados por los Técnicos de Auditoría o el Técnico de Auditoría Jefe, en su caso. Dejar constancia en los papeles de trabajo de la evidencia obtenida en las pruebas realizadas. Redactar las conclusiones obtenidas conforme a las pruebas incluidas en los programas de trabajo y trasladar las mismas al Técnico de Auditoría o al Técnico de Auditoría Jefe, en su caso. Informar al Técnico de Auditoría o al Técnico de Auditoría Jefe del área sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

Forma de provisión: C.M.

Nivel C.D.: 24.

Puntos C.E.: 60.

Vínculo: FC.

Localidad: 7,60.

Administración de procedencia: AC/Otros OCEX.

Grupo: B.

Cuerpo/escala: TG/TGA.

Titulación: Diplomado Empresariales/Relaciones Laborales o equivalente.

Ver anexo en las páginas 21158-21165 del documento Descargar

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