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BOC Nº 145. Martes 30 de Julio de 2013 - 4063

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4063 EDICTO de 11 de julio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000040/2007.

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BOC-A-2013-145-4063. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2010.

Vistos por Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil n° 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario n° 40/07, seguidos a instancia de Catalana Occidente, S.A., asistida de la Letrada Dña. Ana Olga García Chinea, representado por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martín, contra D. Sergio García Sánchez en rebeldía, sobre responsabilidad de los administradores sociales, ha procedido a dictar la presente resolución, en nombre de S.M., el Rey, teniendo en cuenta los siguientes

.../...

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martín, en nombre y representación de Catalana Occidente, S.A. contra D. Sergio García Sánchez, condeno a la demandada al pago de 11.225,54 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sergio García Sánchez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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