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BOC Nº 145. Martes 30 de Julio de 2013 - 4060

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Las Palmas de Gran Canaria

4060 EDICTO de 7 de mayo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000009/2013.

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BOC-A-2013-145-4060. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera instancia n° 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo del 2013.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez los presentes autos del procedimiento del Juicio Verbal nº 91-2013, sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes. Como demandante en el procedimiento la entidad Barclays Bank, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Montesdeoca Santana y defendidos por el letrado don Ignacio Trillo Garrrigues. La demanda se ha dirigido contra doña Beatriz Zulima Rastrepo Mejía, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la oposición interpuesta el Procurador don Francisco Montesdeoca Santana en nombre y representación de la entidad financiera Barclays Bank, S.A.U. debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

1º.- Condeno a doña Beatriz Zulima Rastrepo Mejía a entregar a los demandantes la cantidad de tres mil quinientos sesenta y tres euros (3.563,00 euros).

2°.- No cabe la aplicación de la cláusula de intereses moratorios, recogida en las condiciones particulares y la condición 19ª del Contrato de Medios de Pago y Disposición de Efectivo (documento 1).

No hay condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss. de la LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Beatriz Zuleima Restrepo Mejía, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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