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BOC Nº 135. Martes 16 de Julio de 2013 - 3815

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3815 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 9 de julio de 2013, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio 2013, de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2012, de esta Consejería, y da por desestimados a determinados peticionarios.

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BOC-A-2013-135-3815. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura mediante la Orden de 20 de diciembre de 2012, vistos los informes propuesta técnicos, y el informe propuesta de resolución del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC n° 37 de 23.2.10).

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura y de la ganadería, establecidas en la sección 5ª del capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por orden referenciada en el antecedente anterior (BOC n° 253 de 28.12.12), modificada por la Orden 23 de enero de 2013 (BOC n° 18, de 28.1.13).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 61 solicitudes, de las cuales 13 peticionarios solicitan una inversión en el sector del plátano, 37 solicitan una inversión con coste comprendido entre 10.000,00 euros y 200.000,00 euros, y 11 solicitan una inversión con coste superior a 200.000,00 euros. La relación de solicitantes, distribuidos según el grupo de inversión, se detalla en el anexo I.

Cuarto.- Mediante el anuncio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 22 de abril de 2013, se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, convocadas por la Orden de 20 de diciembre de 2012, cuya solicitud no reúne los requisitos exigidos o no acompañan la documentación prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos.

Quinto.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que 18 interesados no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida en el anuncio de 22 de abril de 2013.

Sexto.- Mediante Resolución de 12 de junio de 2013, se da por desistidos de su petición a los interesados que no han procedido a la presentación o subsanación de la documentación requerida (BOC n° 117, de 20.6.13).

Séptimo.- Se ha constatado que 8 peticionarios no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 32 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, los cuales se relaciona en el anexo IV.

Octavo.- De conformidad con el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar insuficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria referida a las solicitudes presentadas para la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el artículo quinto de los Antecedentes de hecho de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n° 276 de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n° 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n° 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura y de la ganadería.

Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras. Esta resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El resuelvo segundo, punto 1.a), de la Orden de convocatoria establece un crédito para la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, P.I.: 08713814, denominada: "Fomento infraestructura agroindustrial -2007/2013- M. 1.2.3", de los cuales ciento treinta y un mil doscientos sesenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (131.268,64 euros) se destinarán al ejercicio 2013 y doscientos veintiocho mil setecientos treinta y un euros con treinta y seis céntimos (228.731,36 euros), al ejercicio 2014. De dicha cantidad, se destinarán: 151.200,00 euros, para aquellos expedientes con inversión en el sector del plátano; 79.200,00 euros para expedientes con inversión aprobada comprendida entre 10.000,00 euros y 200.000,00 euros; y 129.600,00 euros para expedientes con inversión aprobada superior a 200.000,00 euros.

Quinto.- El apartado 5 del citado artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución provisional, las entidades interesadas deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Según se establece en el apartado 6 del citado artículo 67 de las bases reguladoras, además de la aceptación expresa de la subvención, los solicitantes de las subvenciones previstas en la sección 5ª "aumento del valor añadido de los productos agrícolas" deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución provisional, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en estas bases.

Por lo que en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo II, de esta Resolución provisional, por las cantidades, porcentaje y características establecidas en el mismo, al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo III pasarán a integrar la lista de reserva, según se establece en el artº. 69 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Tercero.- Las subvenciones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, Proyecto de Inversión: 08713814, denominada: "Fomento infraestructura agroindustrial-2007/2013-M.1.2.3". Para lo cual, se dispone de un crédito total de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros, correspondiente al 15% de cofinanciación (6,28% por el MAGRAMA y 8,72% por el Gobierno de Canarias).

Cuarto.- Esta subvención está cofinanciada en un 85% por el FEADER, por lo cual el crédito total a conceder asciende a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000,00) euros, de los cuales ochocientos setenta y cinco mil ciento veinticuatro euros con veintisiete céntimos (875.124,27 euros) se destinarán al ejercicio 2013 y un millón quinientos veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco euros con setenta y tres céntimos (1.524.875,73 euros), al ejercicio 2014. De dicha cantidad, se destinará: 1.008.000,00 euros, para aquellos expedientes con inversión en el sector del plátano; 528.000,00 euros para expedientes con inversión aprobada comprendida entre 10.000,00 euros y 200.000,00 euros y 864.000,00 euros para expedientes con inversión aprobada superior a 200.000,00 euros.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, los créditos financiados con cargo al programa europeo FEADER está previsto que se gestionen de forma extrapresupuestaria, por lo que, a los que resulten beneficiarios, se les abonará el 15% de la subvención concedida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, mientras que el 85% restante será abonado por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Sexto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Séptimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarías propuestas frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 68.5 de las bases reguladoras.

Octavo.- Declarar a los peticionarios que se relacionan en el anexo IV por desestimados de su solicitud respectivamente, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artº. 32 de las bases de la convocatoria.

Noveno.- Notificar a las entidades interesadas la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a las entidades interesadas que figuran en el anexo II, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras, deben presentar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, deberán entregar la documentación descrita en el fundamento jurídico sexto en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución provisional.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Décimo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2013.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 19761-19775 del documento Descargar

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