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BOC Nº 134. Lunes 15 de Julio de 2013 - 3793

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3793 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 4 de julio de 2013, de la Presidenta, de rectificación de error en la Resolución de 26 de junio de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 124, de 1.7.13).

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BOC-A-2013-134-3793. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de la Presidenta, nº 13/0019, de fecha 26 de junio de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Advertido error material en el Resuelvo décimo primero.- Criterios de valoración, apartado 4. Prácticas en empresas/Formación en centros de trabajo y teniendo en cuanta que a los citados hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC] (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

El error material detectado se ha producido en el Resuelvo décimo primero.- Criterios de valoración, apartado 4. Prácticas en empresas/Formación en centros de trabajo

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de la competencia conferida

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección de los errores detectados en el sentido siguiente:

a) En el Resuelvo décimo primero.- Criterios de valoración, apartado 4. Prácticas en empresas/Formación en centros de trabajo, de la Resolución de la Presidenta nº 13/0019, de fecha 26 de junio de 2013,

DONDE DICE:

b) La formación en Centros de Trabajo se valorará con un máximo de 5 puntos.

DEBE DECIR:

b) La formación en Centros de Trabajo se valorará con un máximo de 10 puntos.

Segundo.- Se mantiene vigente en todos su términos el contenido de la Resolución de la Presidenta nº 13/0019, de fecha 26 de junio de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 124, de 1.7.13) no afectado por la presente corrección.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2013.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

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