Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Viernes 12 de Julio de 2013 - 3784

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3784 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de junio de 2013, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Elisabeth Meschthild Schildhorn, de la Resolución de incoación de procedimiento sancionador recaída en el expediente IU-915/2012 (2012000915).

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2013-133-3784. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Dña. Elisabeth Meschthild Schildhorn de la Resolución de incoación de procedimiento sancionador, de fecha 10 de junio de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Elisabeth Meschthild Schildhorn, la Resolución nº 1164, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 10 de junio de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-915/2012 (2012000915) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a Dña. Elisabeth Meschthild Schildhorn, en calidad promotora, como presunta responsable por la comisión de una infracción administrativa "instalación de caseta prefabricada de madera y construcción de fábrica de bloques, madera y cubierta de tejas de 14 m2" en el lugar denominado "La Laja de Arriba" en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTCENC y sancionada conforme preceptúa el artículo 203.1.c) del TRLOTCENC con multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros.

Segundo.- Nombrar instructora a Dña. María Ojeda González y suplente Dña. Sonia Gómez Castro y secretaria a Dña. María del Carmen Báez Cejas, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la LRJAP y PAC.

Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado TRLOTCENC. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTCENC y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJAP y PAC, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada LRJAP y PAC.

f) El artículo 182.1 del TRLOTCENC, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado, demás interesados y el Ayuntamiento".

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

© Gobierno de Canarias