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BOC Nº 133. Viernes 12 de Julio de 2013 - 3776

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

3776 RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2013, por la que se efectúa convocatoria de Becas de investigación Fundación CajaCanarias para Postgraduados.

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BOC-A-2013-133-3776. Firma electrónica - Descargar

Becas de investigación Fundación CajaCanarias para Posgraduados

Convocatoria 2013

"En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc. contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres."

Primera.- Objeto.

1.- El objeto de esta convocatoria es apoyar económicamente a titulados universitarios incentivando el desarrollo y especialización científica y técnica de los beneficiarios.

2.- Se convoca un total de 48 becas que tendrán una duración de 12 meses cada una. El inicio del periodo de las becas se fijará en la Resolución definitiva de concesión. La no incorporación del becario en la fecha prevista en dicha Resolución comportará la pérdida automática de la beca. La beca no podrá ser objeto de prórroga.

3.- Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento, quien además velará por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios.

4.- El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Principios que rigen la convocatoria.

Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera.- Dotación y características de las becas.

La dotación de cada una de las becas será de 10.000 euros brutos anuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del citado impuesto. Asimismo, se descontará de dicho importe, la cotización del becario a la Seguridad Social según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo. La incorporación a la Seguridad Social, con la consiguiente alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

Asimismo en el importe bruto de la beca está incluida la cantidad correspondiente a la cuota patronal cuya cuantía (tipo de cotización correspondiente para cada año) se detraerá de dicho importe bruto.

Cuarta.- Financiación.

La financiación de las becas de la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento 180403AA-541C8-48009, estando supeditada la beca en el ejercicio 2014 a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Quinta.- Requisitos de los solicitantes.

Para optar a esta beca se deberán reunir las siguientes condiciones:

1.- Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en Canarias. La acreditación de la residencia se hará mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes. Los extranjeros deberán tener perfecto dominio del castellano. Para la comprobación de este extremo se realizará, a los candidatos extranjeros y con carácter previo a la adjudicación de las becas, una entrevista personal.

2.- Estar en posesión del título de master, DEA o equivalente, o estar cursando un master oficial en el curso académico 2012-2013. Estar en posesión de cualquiera de estas titulaciones con posterioridad a 2008. No podrán acudir a la convocatoria quienes estén en posesión del título de doctor.

Los aspirantes que resulten beneficiarios de una beca, deberán matricularse en un programa de doctorado de la ULL en el curso 2013-2014, coincidiendo el director con el responsable científico de la beca. El incumplimiento de este requisito conllevará la pérdida de la beca así como la devolución de las cantidades percibidas hasta el momento.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite la homologación. En todo caso, se tomará como referencia la fecha de finalización de los estudios, no la de homologación.

3.- No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

4.- No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- No disfrutar ni haber disfrutado con anterioridad de una beca destinada a la realización de trabajos de investigación o de tesis doctoral, excepto las que hayan sido concedidas con cargo a subvenciones para proyectos de investigación o convenios y contratos al amparo del artículo 83 de la LOU. Se exceptúan también de este requisito a los beneficiarios de alguna de las becas Fundación CajaCanarias para posgraduados de convocatorias anteriores, si bien el tiempo máximo computado de disfrute de la beca no podrá superar los cuatro años.

Los beneficiarios de las becas están sujetos a las acciones de control y verificación que las unidades u órganos gestores estimen oportunas realizar tanto con carácter previo a la adjudicación de las becas como una vez concedidas estas, para lo cual deberán facilitar y aportar la información o documentación que se les requiera.

Sexta.- Responsable científico del becario.

El responsable científico ha de reunir uno de los dos requisitos siguientes:

1.- Ser personal docente e investigador de la ULL (excepto contratados con cargo a proyectos) y participar en el momento de la solicitud o en el año 2012 en un proyecto de investigación del Plan Nacional o del 7º Programa Marco.

2.- Ser beneficiario del Subprograma "Ramón y Cajal" del programa de ayudas para la contratación de recursos humanos del Ministerio de Economía y Competitividad, con contrato en vigor en la ULL durante el periodo de vigencia de la beca (curso 2013-2014).

Ningún responsable científico podrá acoger a más de un becario de la presente convocatoria. En el caso de incumplimiento de este extremo, no se tomará en consideración ninguna de las solicitudes presentadas. El beneficiario no podrá trabajar bajo la dirección de un responsable científico distinto al que avaló en la solicitud, ni para un proyecto de investigación distinto al indicado en la misma. El incumplimiento de este extremo conllevará la perdida de la beca.

Séptima.- Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, que estará disponible en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es y deberán dirigirse a la Sra. Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Laguna situado en La Laguna en la calle Padre Herrera, s/n, así como por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la solicitud se presente en registro distinto al Registro General de la Universidad, el interesado deberá comunicar dicha presentación al Servicio de Investigación de la ULL mediante envío del justificante de presentación de la misma a la dirección de correo electrónico www.sopinve@ull.edu.es. Sin el cumplimiento de este requisito no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado en el anuncio de la convocatoria. A la instancia firmada deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante.

b.- Certificado acreditativo de residir en Canarias o fotocopia cotejada del mismo. El certificado deberá haber sido expedido dentro del mes anterior a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

c.- Certificación en original o copia cotejada de haber cursado o estar cursando un master oficial, o de la obtención del título de DEA o equivalente. Los títulos extranjeros deberán estar homologados o reconocidos de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de la cláusula quinta. Las certificaciones emitidas en idioma distinto al castellano, deberán acompañar la correspondiente traducción oficial.

d.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluyendo declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en solicitud-anexo 2 ).

e.- Méritos alegados por el solicitante en relación con el baremo de la convocatoria recogido en anexo 1.

Los méritos se justificarán mediante la aportación de la certificación o documento acreditativo del mismo.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido en una fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

f.- Memoria del trabajo que el solicitante realizaría en el marco del proyecto de investigación (Modelo en el anexo 5).

El cotejo de la documentación lo podrá realizar el solicitante en el Servicio de Investigación, sito en edificio rectorado, primera planta, calle Padre Herrera, s/n.

En el plazo de subsanación el interesado no podrá aportar méritos nuevos distintos a los alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

Toda la documentación se presentará en castellano o traducida oficialmente.

Octava.- Plazo de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de Canarias. El impreso de solicitud (anexo 2) estará disponible en la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es.

2.- Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Dicho requerimiento se realizará a través de la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es pudiendo también, complementariamente, enviarse comunicación a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado en su solicitud.

Novena.- Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1.- La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud o, en su caso, en el plazo de subsanación.

2.- La concesión de las becas se efectuará previa evaluación de los méritos y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Selección que estará integrada por el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia, quien presidirá, el Director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), la Directora de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) y el Director de Secretariado de Política Científica, que actuará como secretario de la Comisión, actuando como suplentes la Jefa del Servicio de Investigación y un miembro de la permanente de la Comisión de Investigación de la ULL.

La Comisión de Selección podrá ser asesorada por los especialistas que considere oportuno y levantará acta de cada una de sus sesiones.

Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación una vez valorados los méritos aportados.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los méritos del solicitante en el siguiente orden de prioridad: mejor expediente, premio extraordinario y matrícula en un programa de doctorado con mención hacia la excelencia.

Junto con la propuesta de adjudicación de las becas se incluirá una relación de suplentes por orden de prelación para el supuesto de renuncia del beneficiario o de pérdida de la condición de becario.

Décima.- Resolución provisional y definitiva de las becas.

1.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, dictará la correspondiente Resolución provisional que contendrá la puntuación total obtenida por los aspirantes una vez evaluadas las solicitudes, disponiendo los interesados de un plazo de diez días naturales para exponer las alegaciones o presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

2.- Una vez estudiadas las reclamaciones por parte de la Comisión de Selección se dictará resolución definitiva de adjudicación de las becas, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad.

3.- La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- La resolución de adjudicación de las becas se publicará en la web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es, publicación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6 letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común, surtirá efectos de notificación practicada. Adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, mediante correo electrónico, de la publicación de la Resolución, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.

5.- La resolución de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento que resuelva el procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución especificará los candidatos a los que se concede la beca y a los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

Undécima.- Alta de becario.

1.- El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:

a) Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como anexo 6.

b) Impreso de comunicación de datos al pagador (modelo 145 de la Agencia Tributaria).

c) Formulario que se adjunta como anexo 7 debidamente cumplimentado.

2.- La citada documentación deberá presentarse en el Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. De no aportarse dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

3.- Una vez incorporado, el becario deberá presentar en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el responsable científico del becario (modelo anexo 8), documento imprescindible para el cobro del importe de la beca.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

El becario está obligado a:

1.- Cumplir el régimen de tareas y actividades correspondientes siguiendo las indicaciones del responsable científico.

2.- Personarse en el centro docente. El desarrollo de las actividades correspondientes exige, como requisito indispensable, la presencia física del becario en las dependencias que se determinen para cada una de las becas, con una permanencia de 8 horas diarias (40 horas semanales). No obstante, los beneficiarios de las becas podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. En todo caso, se deberá recabar previamente y con la debida antelación, las autorizaciones a las que se hace referencia en el punto 2 de la cláusula siguiente.

3.- Hacer necesariamente mención a la Universidad de La Laguna en cualquier trabajo de investigación que se realice durante el periodo de disfrute de la beca.

4.- Entregar una memoria de actividades al final del periodo de beca en el Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación que deberá estar supervisada y conformada por el responsable científico.

5.- En general, cumplir con las obligaciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Decimotercera.- Derechos de los beneficiarios.

Son derechos de las personas que resulten adjudicatarios de las becas:

1.- Recibir el apoyo necesario y que se le facilite la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

2.- Recibir formación externa que complemente la recibida de la ULL. Los desplazamientos o estancias que el beneficiario haya justificadamente de realizar, debe contar con la correspondiente conformidad previa del responsable científico y autorización expresa de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento. Sin dicha autorización previa y expresa no podrá realizarse el desplazamiento. Se podrán desarrollar siempre que el desplazamiento o estancia sea necesaria para la actividad formativa a juicio de dicho responsable y exista crédito adecuado y suficiente para el desarrollo de la actividad.

Los gastos derivados de las estancias o desplazamientos serán abonados al becario, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

En todo caso, la autorización del desplazamiento indicará qué tipo de gastos asumirá la ULL, no pudiéndose abonar importes superiores a los previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Decimocuarta.- Suspensión de las becas.

1.- La interrupción temporal del disfrute de la beca en el caso de interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda.

2.- Se podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por un tiempo no superior a un mes, previo informe favorable del responsable científico con el Visto Bueno del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente y será dado de baja en la Seguridad Social. Este tiempo no se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca. Las solicitudes de interrupción deberán cursarse con una antelación mínima de 20 días naturales.

3.- No se admitirá aplazamiento del inicio del periodo de disfrute de la beca.

4.- En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá al nombramiento de nuevo becario mediante el llamamiento del candidato que corresponda de la lista de suplentes siguiendo el orden de prelación y por el periodo que reste para la finalización de la beca. Para ello, se contactará, vía correo electrónico (al correo indicado por el aspirante en su solicitud) con el suplente correspondiente, al que se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación relacionada en la base décima. Si por causas justificadas el primer candidato suplente no pudiera incorporarse, se procederá al llamamiento del candidato siguiente, quedando el anterior el primero en la lista de suplentes para un futuro nuevo posible llamamiento.

Decimoquinta.- Compatibilidad.

Estas becas podrán ser compatibles con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados o con sueldos o salarios siempre que no concurran en el mismo horario y no menoscabe el normal desarrollo de la actividad objeto de la beca.

No serán compatibles con la percepción de la prestación por desempleo.

Decimosexta.- Renuncia.

El becario que desee renunciar a la beca, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación, con copia al Vicerrectorado de Investigación, con una antelación, salvo casos excepcionales justificados, de quince días naturales.

Decimoséptima.- Aceptación de las bases.

La participación en el presente procedimiento supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el periodo de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la ULL de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Si se generaran percepciones económicas indebidas, el becario quedará obligado a embolsarlas en el plazo máximo de 15 días naturales y a comunicar a la ULL su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, la ULL podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

Decimoctava.- Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

Decimonovena.- Recursos.

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 4 de julio de 2013.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.

Ver anexo en las páginas 19628-19640 del documento Descargar

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