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BOC Nº 133. Viernes 12 de Julio de 2013 - 3774

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3774 Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Resolución de 3 de julio de 2013, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad) para el suministro de servicios electrónicos.

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BOC-A-2013-133-3774. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el 24 mayo de 2013 entre la Administración General del Estado (el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Comunidad Autónoma de Canarias (la Consejería de Presidencia, Justifica e Igualdad) para el suministro de servicios electrónicos, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2013.- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Roberto Moreno Díaz.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD) PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de dos mil trece.

REUNIDOS en lugar y fecha

De una parte, Sr. D. Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según nombramiento efectuado por Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre, por avocación de la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Hernández Spínola, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado para este cargo mediante Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, en representación de dicha Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley. Estos Convenios son instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado a las actuaciones de cooperación interadministrativa como la que aquí se pretende.

Segundo.- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de España en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos y de reforma y organización de la Administración General del Estado, procedimientos e inspección de servicios, impulso de la Administración electrónica, evaluación de políticas públicas y el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios. En particular, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SEAP), la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

Tercero.- Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local.

El artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, establece que corresponde al departamento la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras, en materias de Administración electrónica y de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante APCAC.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 4 que los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberán implantar progresivamente la utilización de los medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas.

Cuarto.- La APCAC considera de gran utilidad las aplicaciones y servicios que la SEAP, a través de la Dirección General de Modernización Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica (en adelante DGMAPIAE), ofrece en modo servicio a través de la red interadministrativa de comunicación "Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones" (en adelante Red SARA), gestionada por dicho centro directivo, para dar servicio a las Administraciones Públicas en materia de Administración electrónica.

Quinto.- En el ámbito del interés general existente en el incremento de la eficiencia de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones (artículo 17) el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Sexto.- La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) es una asociación, con personalidad jurídica plena y pública para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, constituida por los Municipios, Islas, Provincias y otros Entes Locales que voluntariamente lo decidan. Atendiendo al número de sus asociados, esta Asociación agrupa a la mayoría de los municipios y mantiene relaciones de colaboración con las Federaciones de Entidades Locales de ámbito regional que así lo deseen, firmando a tal efecto con cada una de ellas un protocolo que específica en cada caso, los términos y alcance de la misma.

Por su representatividad y las funciones recogidas en sus Estatutos -entre otras, la representación y defensa de los intereses generales de los Entes Locales ante otras Administraciones Públicas-, la FEMP es considerada por el MINHAP y la APCAC una colaboradora eficaz para la consecución del objeto de este Convenio, sin perjuicio de la posibilidad de que otras entidades, representativas de los intereses municipales, participen, en su caso, mediante la suscripción del correspondiente convenio en el presente programa de colaboración.

Por lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto regular las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración General del Estado (adelante AGE) a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), y a su vez, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SEAP) y la Dirección General de Modernización Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica (en adelante DGMAPIAE), y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, APCAC) a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (en adelante CPJI) para el suministro de servicios electrónicos que repercutan en el desarrollo de la Administración Electrónica y la interoperabilidad entre Administraciones.

Segunda.- Compromisos del MINHAP y de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

1. El MINHAP se compromete a la puesta a disposición de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la CPJI, de las aplicaciones informáticas y los servicios electrónicos, gestionados por el MINHAP, a través de la DGMAPIAE, órgano directivo dependiente de la SEAP. Estas aplicaciones se detallan en el anexo I de este Convenio, sin perjuicio de las que se puedan añadir posteriormente a la fecha de suscripción del mismo, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula décima, que siempre recogerán los recursos materiales y de comunicaciones necesarios para su uso.

2. La CPJI se compromete a posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de los citados servicios y aplicaciones, con sus propios recursos, para la mejora de la Administración electrónica en su propio ámbito y en las Entidades Locales de su territorio.

Tercera.- Especificaciones de las aplicaciones y servicios.

1. Las aplicaciones y servicios citados en el anexo I del presente Convenio serán prestados a través de la Red SARA, gestionada por la DGMAPIAE, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada a través de las aplicaciones que figuran en dicho anexo I.

2. Tanto las aplicaciones como los servicios se ofrecerán preferentemente en modelo "cloudcomputing", de modo que se distinguirá entre los distintos grupos de usuarios de cada Entidad Local, diferenciándose las configuraciones y especificidades de cada aplicación y servicio, en un entorno separado al de la DGMAPIAE.

3. Las aplicaciones y servicios serán accesibles a través de Internet para que los ciudadanos puedan relacionarse con los mismos, en su caso, a través también de la Red SARA.

4. En caso de que las Entidades Locales que se adhieran a este Convenio, mediante el procedimiento previsto en la cláusula séptima, opten por usar las soluciones señaladas en el anexo I como aplicaciones y no como servicios web, la DGMAPIAE deberá proporcionar la documentación que sea precisa para su utilización y facilitar, en su caso, la implementación del interfaz de comunicación entre aplicaciones.

5. Tanto la APCAC como las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio, procurarán adaptar, cuando resulte procedente, su normativa interna de gestión y de digitalización e intercambio de registros de modo que facilite el adecuado uso de las aplicaciones y servicios reflejados en el anexo I del mismo.

Así mismo, deberán adaptar el sistema de registro telemático de la Entidad para su completa integración, a las especificaciones que sean exigidas por dichas aplicaciones.

A estos efectos, la FEMP podrá suscribir un Protocolo con las partes de este Convenio Marco para colaborar con la APCAC y las Entidades Locales que se adhieran a este Convenio, prestando servicios de asesoramiento, información, comunicación y otros de análoga naturaleza, especialmente cuando dichas Entidades sean de pequeño tamaño.

6. En todo caso, las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la DGMAPIAE de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

Cuarta.- Condiciones del soporte de la aplicación o servicio.

El soporte referido a las consultas o incidencias de usuario que puedan aparecer durante la utilización de las aplicaciones o servicios que constituyen el objeto del presente Convenio, así como durante los momentos iniciales de su despliegue, se estructurará de la siguiente forma:

a) La APCAC se encargará del primer nivel de soporte tanto técnico como operativo, resolviendo las incidencias funcionales básicas de las aplicaciones o servicios así como las técnicas que estén dentro de su ámbito de actuación.

b) La DGMAPIAE no dará soporte directo a los usuarios de las Entidades Locales, sin perjuicio del que pueda facilitar a través de la APCAC en los términos previstos en el siguiente apartado c).

c) Las incidencias que se produzcan y sean detectadas por la APCAC o las Entidades Locales que se adhieran, serán comunicadas por la dicha Comunidad al MINHAP, a través de la DGMAPIAE, quien proporcionará el soporte solicitado a través de un sistema de gestión de consultas, peticiones e incidencias que permita hacer un seguimiento de las mismas, interacciones e intercambio de información por medios electrónicos.

Quinta.- Modificación del uso.

1. En cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MINHAP, a través de la DGMAPIAE realizará los cambios oportunos en las aplicaciones y servicios reflejadas en el anexo I de este Convenio para adaptarlos a las necesidades iniciales de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y que deseen adherirse al Convenio, tanto desde el punto de vista de sus funcionalidades informáticas como de su organización interna, con el fin de que puedan comenzar a utilizarla según lo establecido en dicho anexo.

Estos cambios serán acordados por ambas partes en el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula décima.

2. A partir de la adaptación inicial, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de la CPJI, será analizada por la unidad designada por la DGMAPIAE para asegurar, en todo caso, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo y la suficiencia de la contribución a la financiación que se refiere en la cláusula siguiente.

Sexta.- Contribución financiera al objeto del Convenio.

1. Para llevar a cabo por parte de la DGMAPIAE el mantenimiento de las aplicaciones y servicios reflejados en el anexo I de este Convenio y la asistencia técnica necesaria para la consecución de su objeto, la APCAC se compromete a efectuar, por cada anualidad de duración del convenio, un ingreso en el Tesoro Público de las cantidades especificadas en el anexo para las aplicaciones o servicios, y a remitir a la DGMAPIAE la documentación acreditativa del mismo para la iniciación por esta ante la Dirección General de Presupuestos del MINHAP del correspondiente expediente de generación de crédito en la aplicación 15.26.921N.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2013 o en la aplicación equivalente de los Presupuestos de los sucesivos ejercicios.

2. El ingreso se efectuará durante el primer trimestre del año de vigencia de cada anualidad para permitir la generación de crédito en el ejercicio, previa emisión del documento justificativo por parte de la DGMAPIAE y su conformidad por parte del Director de Área de informática de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, con cargo a la partida presupuestaria 227.12 (gastos centralizados de comunicaciones e informática). En el presente ejercicio 2013 el ingreso correspondiente se efectuará dentro de dos meses tras la firma del presente Convenio.

Séptima.- Adhesión de las Entidades Locales.

1. Aquellas Entidades Locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que estuvieran interesadas en adherirse al presente Convenio marco, deberán formalizar su adhesión mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo de Adhesión, que figura en el anexo II del presente convenio.

2. Para formalizar su adhesión los Ayuntamientos de los Municipios no incluidos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán haberse adherido previamente al Convenio Marco suscrito el 20 de febrero de 2008, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano (Convenio 060).

3. Las Entidades Locales interesadas en adherirse al presente Convenio deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias la solicitud de Acuerdo de adhesión que figura como anexo II, acompañada de la certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco. La adhesión podrá verificarse por medios electrónicos, siempre y cuando se identifique de forma fehaciente a los firmantes según la normativa aplicable.

4. En caso de que, por motivos tecnológicos o funcionales, alguna Entidad Local considere imprescindible el uso de alguna aplicación de gestión diferente de las especificadas en el anexo I de este Convenio, deberá someter su utilización a informe previo favorable de la DGMAPIAE y especificarlo posteriormente en el Acuerdo de adhesión al Convenio.

Octava.- Vigencia del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia trianual, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena.- Denuncia y Extinción del convenio.

1. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

2. Son causas de extinción del presente Convenio: el mutuo acuerdo de las partes o la denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes en los términos previstos en el párrafo anterior. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

3. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras y el reintegro en su caso de los fondos aportados por la APCAC que no hayan sido objeto de aplicación. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de la DGMAPIAE, y otro de la CPJI. La Presidencia será rotatoria cada seis meses y teniendo como régimen de funcionamiento el consenso. Ambos representantes serán designados por la parte correspondiente y nombrados por la DGMAPIAE.

2. Con el fin de colaborar en el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, la DGMAPIAE podrá invitar a la FEMP a participar, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

3. La Comisión de Seguimiento acordará la adición de las nuevas aplicaciones y servicios que la DGMAPIAE resuelva poner a disposición de las Entidades Locales en cumplimiento del objeto del presente Convenio y en los términos previstos en la cláusula segunda del mismo.

4. Para ello, aprobará el anexo de condiciones técnicas y generales de cada nueva aplicación o servicio que elaborará la DGMAPIAE y que, una vez aprobado, por la Comisión se añadirá al anexo I del presente Convenio con el correspondiente número ordinal.

5. La Comisión de Seguimiento recibirá y aprobará los Acuerdos de adhesión al Convenio que, en su caso, remitan las Entidades Locales canarias a la CPJI.

6. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

7. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Undécima.- Protocolo de colaboración con la FEMP.

Las condiciones y términos de la colaboración de la FEMP en el cumplimiento del objeto del presente Convenio podrán quedar fijadas en un protocolo de colaboración firmado por las dos Partes que han suscrito el presente convenio y la citada Federación.

Duodécima.- Protección de datos y Seguridad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décimo tercera.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma, aplicándose sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

2. Asimismo, el Convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman por cuadriplicado el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Administración General del Estado, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.

Ver anexo en las páginas 19588-19596 del documento Descargar

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